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Sentencia CIVIL Nº 337/2019, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 2, Rec 433/2019 de 21 de Agosto de 2019
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 21 de Agosto de 2019
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca
Ponente: FRANCISCO JAVIER RAMIREZ DE VERGER VARGAS
Nº de sentencia: 337/2019
Núm. Cendoj: 07040470022019100353
Núm. Ecli: ES:JMIB:2019:3677
Núm. Roj: SJM IB 3677:2019
Resumen
Voces
Carga de la prueba
Pérdida de equipaje
Transportista
Daños y perjuicios
Equipaje
Acción de reclamación de cantidad
Hijo menor
Daños morales
Daños materiales
Indemnización a tanto alzado
Relación contractual
Acción de reclamación
Competencia desleal
Publicidad ilícita
Contrato de transporte aéreo
Incumplimiento del contrato
Responsabilidad contractual
Retraso del equipaje
Valor real
Interés legal del dinero
Intereses legales
Encabezamiento
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Joaquina
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a. RAMIRO SALAMANCA SANCHEZ
DEMANDADO D/ña. AIR EUROPA LINEAS AEREAS
Procurador/a Sr/a. MARGARITA JAUME NOGUERA
Abogado/a Sr/a.
En la ciudad de Palma de Mallorca a 21 de agosto de 2019
Vistos por mí, FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ DE VERGER VARGAS, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio verbal nº 433/2019, a instancia de D. Joaquina, contra AIR EUROPA, representada por el procurador de los tribunales MARGARITA JAUME NOGUERA,
Antecedentes
Dado que no se solicitó la celebración de vista y que la única prueba propuesta fue la documental, quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
La parte actora, ejercita la acción de reclamación de cantidad en virtud del contrato que le unía a la demandada.
En concreto, D. Joaquina, en representación de su hija menor de edad, compró billetes de avión con la entidad demandada para viajar desde ALICANTE a DIRECCION000 el día 14 de FEBRERO de 2018, sufriendo la pérdida de equipaje.
En todo caso, el mismo día de llegada la actora se dirigió a la oficina de equipajes de la compañía aérea y procedió a rellenar un parte de irregularidad de equipajes.
En base a ello se reclama 700 euros en concepto de compensación por el retraso de 27 días en la entrega de su equipaje.
La demandada alega que no se acredita daño material concreto sufrido por la actora, y que se pide una indemnización a tanto alzado siendo que tampoco acredita daño moral.
Acreditado que nos encontramos ante una relación contractual, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el
A ello hay que añadir que la actora ejercita la acción de reclamación de cantidades, para lo habrá que tener en cuenta el artículo
Este precepto ha de ser entendido en el sentido de que a los actores les basta con probar los hechos normalmente constitutivos de su derecho, pues si las demandadas no se limitan a negar aquéllos sino que alegan otros, con el objeto de impedir, extinguir o modificar el efecto jurídico pretendido en la demanda, tendrá que probarlos, de la misma forma que habrá de acreditar también aquellos eventos que por su naturaleza especial o su carácter negativo no podrían ser demostrados por la parte adversa sin graves dificultades.
En definitiva, en términos generales, cuando se invoca un hecho que sirve de presupuesto al efecto jurídico que se pretende y el mismo no ha sido probado, las consecuencias de esa falta de prueba son que se tendrá tal hecho por inexistente en el proceso, en contra de aquél sobre quien pesaba la carga de su demostración.
La normativa aplicable a la pérdida de equipaje, tras la ratificación por España en el año 2000 del CM 1999, es el artículo 22 CM 1999, ya que la responsabilidad contractual derivada del incumplimiento contractual del contrato de transporte aéreo consistente en la pérdida o retraso de equipaje se rige por el citado artículo, máxime tras la ratificación de ese Convenio por España y el efecto anudado a esa ratificación por el artículo
El artículo 22 CM dispone que:
'(...)
(...)
En este caso, la demandante reclama la cantidad total de 700 € basando su petición en la pérdida de equipaje. A la vista de la demanda y en especial de los fundamentos de derecho se llega a la convicción clara de que lo que se solicita es una compensación por daño oral por la pérdida definitiva de la maleta.
Este Juzgado se resolvió en la sentencia del JV 163-2019 de la siguiente manera:
'No se ha traído al procedimiento tasación de la maleta del actor, o factura de compra o presupuesto; sin embargo, acreditado el daño con el citado documento se considera de aplicación el art. 22 CM citado, que prevé una indemnización mayor que la solicitada en el petitum, siendo que por el principio de congruencia y para no incurrir en la extra petitum, se debe estimar la demanda reconociendo al actor el derecho a ser indemnizado en 600 euros más lo intereses legales desde la interposición de la demanda.'
En supuesto similares, si bien de retraso en la entrega, no de pérdida, de la maleta, cuando se solicita una indemnización basada exclusivamente en el retraso se ha decidido:
En la sentencia de este juzgado en el JV 209/2019 se dijo:
En aquel supuesto se resolvió una indemnización equivalente a 25 euros/día por retraso en la entrega de equipaje. En el presente supuesto, habida cuenta de que se ha producido un retraso equivalente a la perdida definitiva, de 27 días, ( ex art17.3 CM) y que este se tiene por acreditado y reconocido por la demandada, se considera proporcional el importe de 700 euros (en la sentencia de este juzgado en el JV 332-2019, se concedió una indemnización de 400 euros de daño moral por perdida definitiva de una maleta de 6 kg), y ello pese a que no se haya alegado ni acreditado adquisición de enseres personales, ya que el tiempo de espera cercano a un mes se considera capaz de crear zozobra y malestar en cualquier ciudadano medio, y está lejos del límite máximo la cantidad solicitada de 700 euros (salvo que se acredite declaración de especial valor previa) previsto por la normativa internacional aplicable de 1000 derechos especiales de giro (actualmente 1.226'90 euros en el momento de dictar esta sentencia).
Por todo ello procede estimar la demanda y condenar a la demandada a abonar 700 euros a la actora.
Los intereses reclamados son los legales señalados en los artículos
En cuanto a las costas y en concreto en virtud del principio de vencimiento recogido en el art.394 de la
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Joaquina, contra AIR EUROPA en situación de rebeldía procesal DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar al actor el importe de 700 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ( art455LEC).
Líbrese y únase testimonio de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.
Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 337/2019, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 2, Rec 433/2019 de 21 de Agosto de 2019"
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