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Sentencia Civil Nº 335, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 98 de 19 de Julio de 2000
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 19 de Julio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: DE MARTIN VELAZQUEZ, INMACULADA
Nº de sentencia: 335
Resumen
Juicio de Menor Cuantía.
La acción ejercitada en el presente procedimiento es la
de desahucio por precario, sobre la cual tiene dicho el Tribunal Supremo que su
esencia es el uso o disfrute de una cosa ajena sin otra razón que la
condescendencia del poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a su
propia tolerancia, responde por tanto su concepto a todo disfrute o simple
tenencia de una cosa sin titulo, incluso dice que ni el pago de la contribución
ni la entrega de dinero suponen el pago de la renta, que excluye la condición
de precarista si tales pagos no se hacen a título de merced por arrendamiento
constituido o presunto a nombre del que paga y son aceptados en tal concepto.
La cuestión central será el determinar si efectivamente
el abono de tales gastos puede entenderse como renta o no, pero de la prueba
obrante en autos queda claro que en modo alguno tales pagos pueden considerarse
en concepto de renta, así, en cuanto al Impuesto de Bienes Inmuebles se trata
de un pago eventual de unos recibos, la misma consideración merece el pago de
los recibos correspondientes al seguro del inmueble.
El recurso debe ser estimado al carecer los demandados
apelados de titulo para utilizar la posesión del piso ocupado.
Voces
Sobrino
Juicio de cognición
Bienes inmuebles
Pago de rentas
Desahucio por precario
Voluntad
Poseedor
Desahucio
Entrega de dinero
Precarista
Pago de alimentos
Nieto
Situación desamparo
Contraprestación
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00335/2000
Rollo: MENOR CUANTIA 98/1999
P. Civil: 478/1998
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