Sentencia CIVIL Nº 335/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 335/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 202/2019 de 23 de Septiembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 335/2019

Núm. Cendoj: 48020370032019100204

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:2428

Núm. Roj: SAP BI 2428/2019

Resumen:
PRIMERO.- La representación de la entidad Seguros AXA se alza contra la sentencia dictada en la instancia mediante la interposición del presente recurso de apelación, en solicitud de revocación de la sentencia de la instancia y se dicte una nueva por la que se desestime la demanda en su día interpuesta y costas, o subsidiariamente, se reduzca la indemnización concedida únicamente a los daños cuya realidad y certeza, así como trascendencia, cuantía o procedencia con el siniestro resulta acreditado, y en su caso, se reconozcan las dudas de hecho o de derecho y por ende precisaba la no imposición de costas en la instancia. Expresaba como motivos del recurso la denuncia de errónea valoración de la prueba y en sucinta consideración, expresaba que la demanda venía en precisar que se reclama por unos hechos ocurridos el 13 de septiembre de 2.016 entre las 11.30 y las 12.30, condenándose por hechos que pudieron suceder los días 14 y 15 de septiembre del mismo año. En concreto, la demanda referenciaba la fuga de agua que se produjo a través de la arqueta comunitaria ubicada en el pabellón asegurado por la actora, como consecuencia de la intensa precipitación ocurrida ese día. Venía en señalar que en el ámbito de la correcta computación de la franja horaria hora solar UTC y en los términos que determinaba y desde los registros de Euskalmet Estación de Galindo, estación de La Arboleda, la conclusión que se obtenía era que en el horario consignado en la demanda no precipitó lluvia sobre el pabellón de la actora, y por ende señalaba que el siniestro no se pudo producir. En segundo lugar venía en denunciar, y en los términos que argumentaba, no existía prueba alguna directa que acredite objetivamente el acaecimiento de la inundación más allá de la existencia de unas alfombras mojadas. En tal tesitura significaba lo dudoso del siniestro que se reclama y a ello resañaba las manifestaciones del testigo Sr. Jose Enrique en calidad de Administrador de Fincas, incidía igualmente en la prueba pericial destacando aqu

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016664 Fax / Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-18/002749
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2018/0002749
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 202/2019
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera...

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