Sentencia Civil Nº 332, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 903 de 28 de Septiembre de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Septiembre de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 332
Resumen
JUICIO EJECUTIVO SOBRE RECLAMACION DE CANTIDAD POR IMPAGO
DE LETRA.
Se pretende justificar el pago, extremo cuya carga de la
prueba compete a la entidad demandada recurrente, en virtud de elementales
exigencias del "onus probandi", así como de la propia naturaleza
jurídica del juicio ejecutivo que se fundamenta en la inversión de la
iniciativa en el contradictorio, a través de la simple alegación, frente a la
posesión de la letra por el actor, de que en las cuentas de la Sociedad
obrantes en su domicilio social no existe partida alguna en su pasivo referente
a la existencia de dicha letra de cambio. Argumento pobre para cumplir las
exigencias del onus probandi que competen a la parte apelante, pues en modo
alguno el pago se deduce de una simple suposición, ni cabe darlo por
justificado a través de la propia documentación unilateralmente elaborada por
la demandada frente a la tenencia de la letra por el actor.
No cabe introducir en el recurso de apelación excepciones
nuevas no articuladas en la instancia so pena de generar indefensión en la
parte apelada con quiebra de los principios de contradicción y preclusión
procesal.
La letra de cambio incorpora entre las partes una
obligación causal, cuya realidad justifica la emisión del referido efecto
mercantil, de ahí que puedan oponerse por el deudor cambiario todas las
excepciones basadas en sus relaciones personales con el tenedor de la misma, es
decir que "ínter partes" el plano causal y cambiario se unifican y
prácticamente se confunden; mas "inter tertios" la letra funciona
como una obligación de naturaleza abstracta que impide la articulación con
éxito de tal tipo de motivos de oposición, salvo que el tenedor hubiese
adquirido la letra "a sabiendas en perjuicio del deudor", lo que
posibilitaría la articulación de la denominada "exceptio dolí". No
nos podemos sustraer a la idea de que es al deudor, al que le corresponde
demostrar que el tenedor de la cambial obró con tan antijurídico conocimiento e
intención, lo que ni tan siquiera alegó en la instancia ni mucho menos, en
consecuencia, intentó acreditar.
Voces
Juicio ejecutivo
Letra de cambio
Reclamación de cantidad
Bienes embargados
Intereses de demora
Acción de reclamación de cantidad
Carga de la prueba
Excepción de pago
Cheque
Causas de extinción de las obligaciones
Principio iura novit curia
Crédito cambiario
Derecho a la tutela judicial efectiva
Voluntad unilateral
Quiebra
Principio de contradicción
Indefensión
Falta de provisión de fondos
Título cambiario
Acogimiento
Fundamentos
JUZGADO 1ª INSTANCIA 1 A CORUÑA
ROLLO: INCIDENTES 903/2000
VTA.: 26.9.00
FECHA DE REPARTO: 26.4.00
SENTENCIA
N° 332
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