Sentencia Civil Nº 332, A...re de 2000

Última revisión
28/09/2000

Sentencia Civil Nº 332, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 903 de 28 de Septiembre de 2000

Tiempo de lectura: 7 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 28 de Septiembre de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 332

Resumen
JUICIO EJECUTIVO SOBRE RECLAMACION DE CANTIDAD POR IMPAGO DE LETRA. Se pretende justificar el pago, extremo cuya carga de la prueba compete a la entidad demandada recurrente, en virtud de elementales exigencias del "onus probandi", así como de la propia naturaleza jurídica del juicio ejecutivo que se fundamenta en la inversión de la iniciativa en el contradictorio, a través de la simple alegación, frente a la posesión de la letra por el actor, de que en las cuentas de la Sociedad obrantes en su domicilio social no existe partida alguna en su pasivo referente a la existencia de dicha letra de cambio. Argumento pobre para cumplir las exigencias del onus probandi que competen a la parte apelante, pues en modo alguno el pago se deduce de una simple suposición, ni cabe darlo por justificado a través de la propia documentación unilateralmente elaborada por la demandada frente a la tenencia de la letra por el actor. No cabe introducir en el recurso de apelación excepciones nuevas no articuladas en la instancia so pena de generar indefensión en la parte apelada con quiebra de los principios de contradicción y preclusión procesal. La letra de cambio incorpora entre las partes una obligación causal, cuya realidad justifica la emisión del referido efecto mercantil, de ahí que puedan oponerse por el deudor cambiario todas las excepciones basadas en sus relaciones personales con el tenedor de la misma, es decir que "ínter partes" el plano causal y cambiario se unifican y prácticamente se confunden; mas "inter tertios" la letra funciona como una obligación de naturaleza abstracta que impide la articulación con éxito de tal tipo de motivos de oposición, salvo que el tenedor hubiese adquirido la letra "a sabiendas en perjuicio del deudor", lo que posibilitaría la articulación de la denominada "exceptio dolí". No nos podemos sustraer a la idea de que es al deudor, al que le corresponde demostrar que el tenedor de la cambial obró con tan antijurídico conocimiento e intención, lo que ni tan siquiera alegó en la instancia ni mucho menos, en consecuencia, intentó acreditar.

Voces

Juicio ejecutivo

Letra de cambio

Reclamación de cantidad

Bienes embargados

Intereses de demora

Acción de reclamación de cantidad

Carga de la prueba

Excepción de pago

Cheque

Causas de extinción de las obligaciones

Principio iura novit curia

Crédito cambiario

Derecho a la tutela judicial efectiva

Voluntad unilateral

Quiebra

Principio de contradicción

Indefensión

Falta de provisión de fondos

Título cambiario

Acogimiento

Fundamentos

JUZGADO 1ª INSTANCIA 1 A CORUÑA

ROLLO: INCIDENTES 903/2000

VTA.: 26.9.00

FECHA DE REPARTO: 26.4.00

 

SENTENCIA

 

N° 332

 

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