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Sentencia Civil Nº 331/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 218/2010 de 16 de Junio de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 16 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: PEDROSA LOPEZ, JOSE RAFAEL
Nº de sentencia: 331/2010
Núm. Cendoj: 27028370012010100266
Resumen
Voces
Valor venal
Enriquecimiento injusto
Responsabilidad civil extracontractual
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00331/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1ª.
S E N T E N C I A nº 331
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, a dieciséis de junio de dos mil diez.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 218/2010, dimanante del Juicio Ordinario n.º 1.199/2009, seguido en
el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo apelante los demandantes Leovigildo y
Marisol , representados por el procurador Sr. Martín Buitrago y asistidos del letrado Sr. Varela Pintos y apelados los demandados
GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el procurador Sr. Corral Álvarez y asistida del letrado Sr. Nuñez Torrón y tambien apelado el
demandado Roberto en rebeldía; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha veintiséis de febrero de dos mil diez, el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Álvaro Martín-Buitrago Calvet, se condena a don Roberto y a "Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros S.A" a que solidariamente abonen: A) A don Leovigildo la suma de once mil novecientos veintidós euros (11.922 E.), con los intereses calculados conforme al fundamento jurídico séptimo. B) A doña Marisol la suma de mil quinientos ocho euros (1.508 €), con los intereses calculados conforme al fundamento jurídico séptimo. Todo ello sin efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandantes
Leovigildo y
Marisol , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del
art.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, en lo que no se oponga a lo que, a continuación se expone, y
PRIMERO.- El único motivo del recurso es el relativo a la indemnización por daños al vehículo propiedad de la actora basando el apelante su reclamación en que se acreditó la reparación pero lo cierto es que la cuestión aún no siendo pacífica y debiendo tener en cuenta cada caso particular no puede pretenderse que la reparación de un vehículo efecutado por el perjudicado debe ser indemnizado en toda su extensión cuando el importe de la misma sea muy superior a su valor venal, en cuyo caso procede, en aras de evitar un enriquecimiento injusto, que tal indemnización se modere, estimándose en el presente caso que dado que se acreditó que un vehículo semejante al dañado tiene un valor venal aproximado de 1.160 euros debe aplicarse un 40% de valor de afección dada la reparación efectuada lo que lleva la indemnización a la cantidad de 1.624 euros, estimando así parcialmente el recurso formulado.
SEGUNDO.- Dado que se estima parcialmente el recurso formulado no procede, conforme a lo dispuesto en el
artículo
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso formulado contra la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2.010 por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Lugo , debemos confirmar y confirmamos la misma matizándola en el único sentido de elevar la cantidad indemnizatoria por los daños al vehículo en 1.624 €, y sin hacer especial imposición de las costas de esta alzada.
Devuélvase a los consignantes el deposito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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