Sentencia Civil Nº 331/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 331/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 218/2010 de 16 de Junio de 2010

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 16 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: PEDROSA LOPEZ, JOSE RAFAEL

Nº de sentencia: 331/2010

Núm. Cendoj: 27028370012010100266

Resumen
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Voces

Valor venal

Enriquecimiento injusto

Responsabilidad civil extracontractual

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00331/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1ª.

S E N T E N C I A nº 331

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, a dieciséis de junio de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 218/2010, dimanante del Juicio Ordinario n.º 1.199/2009, seguido en

el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo apelante los demandantes Leovigildo y

Marisol , representados por el procurador Sr. Martín Buitrago y asistidos del letrado Sr. Varela Pintos y apelados los demandados

GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el procurador Sr. Corral Álvarez y asistida del letrado Sr. Nuñez Torrón y tambien apelado el

demandado Roberto en rebeldía; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha veintiséis de febrero de dos mil diez, el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Álvaro Martín-Buitrago Calvet, se condena a don Roberto y a "Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros S.A" a que solidariamente abonen: A) A don Leovigildo la suma de once mil novecientos veintidós euros (11.922 E.), con los intereses calculados conforme al fundamento jurídico séptimo. B) A doña Marisol la suma de mil quinientos ocho euros (1.508 €), con los intereses calculados conforme al fundamento jurídico séptimo. Todo ello sin efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandantes Leovigildo y Marisol , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, en lo que no se oponga a lo que, a continuación se expone, y

PRIMERO.- El único motivo del recurso es el relativo a la indemnización por daños al vehículo propiedad de la actora basando el apelante su reclamación en que se acreditó la reparación pero lo cierto es que la cuestión aún no siendo pacífica y debiendo tener en cuenta cada caso particular no puede pretenderse que la reparación de un vehículo efecutado por el perjudicado debe ser indemnizado en toda su extensión cuando el importe de la misma sea muy superior a su valor venal, en cuyo caso procede, en aras de evitar un enriquecimiento injusto, que tal indemnización se modere, estimándose en el presente caso que dado que se acreditó que un vehículo semejante al dañado tiene un valor venal aproximado de 1.160 euros debe aplicarse un 40% de valor de afección dada la reparación efectuada lo que lleva la indemnización a la cantidad de 1.624 euros, estimando así parcialmente el recurso formulado.

SEGUNDO.- Dado que se estima parcialmente el recurso formulado no procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , una expresa imposición de costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso formulado contra la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2.010 por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Lugo , debemos confirmar y confirmamos la misma matizándola en el único sentido de elevar la cantidad indemnizatoria por los daños al vehículo en 1.624 €, y sin hacer especial imposición de las costas de esta alzada.

Devuélvase a los consignantes el deposito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 331/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 218/2010 de 16 de Junio de 2010

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 331/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 218/2010 de 16 de Junio de 2010"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información

Responsabilidad civil de abogados y procuradores. Paso a paso
Disponible

Responsabilidad civil de abogados y procuradores. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Consideraciones acerca de la relación entre el ser humano y el ordenamiento jurídico
Disponible

Consideraciones acerca de la relación entre el ser humano y el ordenamiento jurídico

Juan Ignacio Pinaglia-Villalón y Gavira

21.25€

20.19€

+ Información

Reclamación de humedades. Paso a paso
Disponible

Reclamación de humedades. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información