Sentencia CIVIL Nº 330/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 330/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 195/2019 de 19 de Septiembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: KELLER ECHEVARRIA, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 330/2019

Núm. Cendoj: 48020370032019100202

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:2426

Núm. Roj: SAP BI 2426/2019

Resumen
PRIMERO.- Como motivos de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia se alegan, que por el Juzgado a quo se dictó auto de 2 de julio de 2018, por el que se declara que el Juzgado tiene jurisdicción para conocer de la reclamación vía 1158 Cc, por impagos de suministros de agua y mantenimiento, en la cantidad de 12.405,93 € junto con el interés de demora del 20% devengados hasta el 2 de marzo del año en curso, y costas. Que el fallo de la sentencia es contradictorio con dicha resolución, en la cual se mantiene que la causa de pedir esta justificada en el art. 37 de los Estatutos de la Ecu y en el art. 1158 del Cº.c., para luego en la sentencia mantener que no procede estimar el art. Citado del Cº.c. ni examinar los estatutos y acuerdos de la Ecu por falta de jurisdicción. Se alega que el fallo da por acreditado que la hoy apelante ha pagado al Consorcio de Aguas por la totalidad del suministro que contabilizaban los contadores generales del Parque, pero entiende que el pago realizado por la entidad de conservación no cumple los requisitos señalados; ni se hace el pago por un tercero ajeno, ya que está vinculado directamente como deudor de parte de los consumos, y además es a quien se giran las facturas por parte del Consorcio. Se suma la exclusión de la realización del pago a nombre del deudor, ya que se hace a nombre de la Entidad, que luego distribuye y aplica su normativa. Las facturas se giran a la Ecu pero salvo el consumo residual para servicios comunes el resto responde a los consumos privativos de cada parcela , cuyo régimen de pago lo contempla el art. 37 de los Estatutos, y es evidente que respecto de dichos pagos la Ecu era un tercero, y de hecho a partir de 2017 el Consorcio termina con tal situación irregular formalizando contratos de suministro independiente por cada parcela, concurre por tanto el requisito de ajenidad respecto de los consumos de agua privativos , sin que la demandada a diferencia de otros usuarios haya abonado importe alguno por el consumo priv

Voces

Rebeldía

Intereses de demora

Causa petendi

Falta de jurisdicción

Sentencia firme

Declaración en rebeldía

Infracción procesal

Prueba documental

Arrendatario

Paradero

Notificación de la sentencia

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016664 Fax/ Faxa: 94-4016992
NIG…

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