Sentencia Civil Nº 330/20...io de 2010

Última revisión
10/06/2010

Sentencia Civil Nº 330/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 332/2010 de 10 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DIAZ MENDEZ, NICOLAS

Nº de sentencia: 330/2010

Núm. Cendoj: 28079370192010100279

Núm. Ecli: ES:APM:2010:10214


Voces

Producción del siniestro

Carga de la prueba

Inversión de la carga de la prueba

Causante del daño

Compañía aseguradora

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00330/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7005401 /2010

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 332 /2010

Autos: JUICIO VERBAL 1809 /2009

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID

Apelante/s: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID S.A.

Procurador/es: PALOMA BRIONES TORRALBA

Apelado/s: Alonso

Procurador/es: FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA NÚM. 330

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

En Madrid a diez de Junio del año dos mil diez.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida a los efectos de conocimiento del presente recurso por el Magistrado-Presidente Ilmo. Sr. Don NICOLAS DIAZ MENDEZ, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad por hechos derivados de la circulación de vehículos a motor, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de los de Madrid bajo el núm. 1809/2009 y en esta alzada con el núm. 332/2010 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A., representada por la Procuradora Doña Paloma Briones Torralba y dirigida por el Letrado Don Alejandro Cuerpo Platero, y, como apelado, Don Alonso , representado por el Procurador Don Francisco Abajo Abril y dirigido por el Letrado Don Emilio Sedaño Ontiveros.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

Antecedentes

PRIMERO: En los autos más arriba indicados, con fecha 16 de Febrero de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Briones Torralba, en nombre y representación de Empresa Municipal de Transportes, S.A., contra Dº Alonso , representado por el Procurador Sr. Abajo Abril, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las peticiones contra él deducidas en la demanda. Se imponen las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO: Contra dicha sentencia por la representación procesal de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en error en la valoración de la prueba, haciendo alegaciones en orden a la manifestaciones del Letrado de la parte demandada realizadas en el acto de la vista, a las manifestaciones escrita realizadas por el demandado y a las declaraciones del conductor del vehículo propiedad de la demandante, para de ellas extraer resulta probado el relato fáctico de la demanda, y, en consecuencia, terminar suplicando se dicte sentencia por la que revocando se de íntegra acogida a la demanda, con expresa imposición al demandado de las costas de ambas instancias.

TERCERO: Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandada, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que realiza, suplicar la íntegra desestimación de aquél, con confirmación de la sentencia a la que se contrae.

CUARTO: Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 13 de Mayo de 2010 , con fecha registro de entrada del día siguiente día 25, repartido de conocimiento el recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, y conforme a lo señalado LO 1/2009 de 3 noviembre 2009, art. 82.2.1º párrafo 2º , se designa conforme al turno previamente establecido Magistrado para el conocimiento del recurso, y no estimándose necesaria la celebración de vista queda el rollo concluso para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO: La cuestión controvertida en el procedimiento de que este recurso trae causa se centra, como principal, no en la dinámica del siniestro, sino en la intervención misma del demandado en el mismo, lo que por éste se niega, siendo ya de indicar o hacer referencia, aun cuando, como indicábamos, la cuestión no se centra en la dinámica o forma de producción del siniestro, a la doctrina que enseña que en los supuestos de colisión de vehículos a motor en marcha, no rige la progresiva objetivación de la responsabilidad que jurisprudencialmente se ha venido realizando, a través de la inversión de la carga de la prueba, de modo tal que sobre la parte demandante pesa ex art. 217 de la LEC la carga de la prueba de la forma o dinámica de producción del siniestro, para de ella poder valor la conducta de los respectivos conductores implicados, siendo que cuando es negada la participación del demandado en los hechos de los que en demanda se deriva responsabilidad, también pesa sobre la demandante la carga de probar la negada participación; en el concreto caso como única prueba al respecto se presenta la declaración del conductor del vehículo de la demandante, que indica que tomó los datos del vehículo causante de los daños, y en base a ellos en demanda se aporta justificación de propiedad del vehículo de la matrícula que se reseña, correspondiente al demandado, no existiendo ningún prueba, más allá de la indicada manifestación del referido testigo en orden a la intervención del concreto vehículo propiedad del demandante, siendo que se presenta manifestación del demandado a la entidad aseguradora de su vehículo, negando la intervención en el siniestro, desde el precedente acervo probatorio, ya que el testigo Don Eusebio nada aporta, pues no presenció el siniestro ni vio a los vehículos intervinientes, que estemos en el caso de desestimar el recurso y de confirmar la sentencia recurrida, pues aun no dudando de la pretendida veracidad del testigo más arriba referido, conductor del autobús, no cabe extraer certeza en lo que es nuclear, cual que acertara en la toma de matrícula, pues de su declaración cabe extraer que cuando menos inicialmente no la toma con inmediato reflejo en nota o apunte, pues indica que producido el siniestro ambos conductores se bajaron de sus vehículos, toma la matrícula y cuando se sube al autobús a por los papeles, el otro vehículo se marcha, quedando incierto cuando refleja o anota la matrícula de ese otro vehículo, de lo que surgen la dudas en orden a posibles errores al tomar esa matrícula, desde todo lo precedente y siendo que las alegaciones vertidas en el recurso se basan, en lo esencial, en valoraciones subjetivas y lógicamente interesadas de la parte apelante, que estemos en el caso, como indicábamos, de desestimar el recurso y de confirmar la sentencia a la que se contrae.

SEGUNDO: Por la desestimación del recurso que, a tenor de lo que prescribe el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con su expresa remisión al art. 394 , que proceda hacer expresa imposición de las costas del mismo derivadas a la parte apelante, al no estimar que concurra que el asunto en los términos en que ha sido traído a esta alzada, presente serias dudas de hecho o de derecho.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A., contra la sentencia dictada con fecha 16 de Febrero de 2010 en los autos seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de los de Madrid bajo el núm. 1809/2009, debo confirmar y confirmo dicha sentencia, con expresa imposición de las costas del presente recurso a la parte apelante.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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