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Sentencia Civil Nº 33/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 436/2011 de 19 de Enero de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 33/2012
Núm. Cendoj: 28079370222012100029
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00033/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 0000753 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 436 /2011
Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 243 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID
De: Jacinta
Procurador: BEATRIZ SORDO GUTIERREZ
Contra: Efrain
Procurador: MARIA ASUNCION MIQUEL AGUADO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a 19 de enero de dos mil doce.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de liquidación sociedad de gananciales seguidos, bajo el nº 243/06 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-demandada Doña Jacinta , representada por la Procuradora Doña Beatriz Sordo Gutierrez.
De la otra, como apelado-demandante Don Efrain , representado por la Procuradora Doña María Asunción Miquel Aguado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 4 de octubre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que, estimando parcialmente las pretensiones de las partes D. Efrain y Dña. Jacinta procede acordar que la Contadora Partidora en el cuaderno particional realice las rectificaciones y reformas sobre las que existe acuerdo de las partes, manteniendo las adjudicaciones realizadas respecto de los inmuebles de Torrevieja sobre los que no existe acuerdo, sin hacer especial imposición de costas."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Jacinta , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Don Efrain escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso .
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al número de asuntos que se tramitan en este Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la
revocación de la resolución recurrida pide que acuerde que existe incongruencia omisiva efectuándose pronunciamiento pro el que se adjudique el vehículo Volswagen al Sr. Efrain , se declare la nulidad de lo actuado por la perito mandando realizar otro estableciendo lotes, compensaciones de forma subsidiaria se acuerde rescisión por lesión del cuaderno particional realizado por la Sra. Rocío deberá realizar las rectificaciones y que son: rectificación respecto de la correcta identificación y valoración de los apartamentos de Torrevieja , propuestas de adjudicación a los excónyuges de dichas fincas on su valoración e identificación correcta en base a lo propuesto , adjudicación del vehículo Pasta al Sr. Efrain , rectificación sobre las cantidades aceptadas por ambos excónyuges en el acto de la vista contraídas con distintos Organismo, además de las abonadas por la Sra. Jacinta a la fecha del juicio y que ascendían a 20843,31 euros aceptadas en sentencia de instancia , intereses devengados hasta la efectiva liquidación por la cantidad aportada por el Sr. Efrain para la compra del apartamento de Torrevieja (72.121,45 euros), intereses devengados por las cantidades abonadas por la Sra. Jacinta hasta el momento de la efectiva liquidación de gananciales, cantidades que se abonen por la Sra. Jacinta o adeuden por distintos conceptos desde la fecha de juicio hasta la efectiva liquidación de gananciales , con sus correspondientes intereses , propuesta de adjudicación a los cónyuges valorando la posibilidad de procederse a la adjudicación de las fincas sitas en Madrid de forma independiente y alega entre otras razones que adjudica al Sr. Efrain el bien comprado primero sobre el que pesa hipoteca y a la ahora apelante le adjudica el bien comprado el último adquirido con dinero privativo de su esposo , sin reformar y que sorprendentemente se le concede mayor valoración y significa que la finca que se adquiere primero en el tiempo 26588 está gravada y en buen estado d e conservación, destacando que el dinero privativo del Sr. Efrain se emplea para la adquisición de la segunda vivienda , finca NUM000 , vivienda que se encuentra en mal estado de conservación.
Pone de manifiesto que la perito corrige el error cometido , identificando las viviendas y otorga a las viviendas el valor que les corresponde en atención a sus evidentes circunstancias que no son el diferir sobre sus vistas al mar.
Refiere que Doña. Rocío , en el cuaderno particional que realiza manifiesta que la finca enumerada con el número 2, correspondiente a la finca registral nº NUM001 si bien es un finca independiente de la enumerada con el número 1 .." si se analizara de manera individual y no formando un todo con el bien inventariado número 1 sufriría una minusvaloración importante al no tener los m2 exigidos por el planeamiento urbanístico de la zona".
Por su parte Don Efrain pide que se confirme la sentencia y alega entre otras consideraciones que la Sra. Jacinta mostró en la vista su conformidad con la adjudicación de los apartamentos y reseña que ambas partes se aquietan con los informes y recuerda que no existe ninguna discusión sobre la valoración y concluye que se quiere enquistar la liquidación .
SEGUNDO.- Se pide en primer lugar pronunciamiento sobre el vehículo Volkswagen denunciando así incongruencia omisiva en la sentencia.
Y es de señalar que en cuanto a la congruencia de las sentencias el artículo 218 de la LEC .., que - Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
El tribunal , sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes-.
Tal normativa exige pronunciamiento sobre todos y cada uno de los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate, lo que ciertamente no puede predicarse respecto del vehículo de referencia habida cuenta la conformidad de las partes en todos los puntos objeto de discrepancia , iniciándose solamente el juicio verbal respecto de las valoraciones o adjudicaciones de los inmuebles de Torrevieja.
En el mismo orden de cosas y en concreto en aplicación de cuanto se regula en la normativa civil procesal del artículo 810 de la Ley en relación con el artículo 786 del mismo texto legal ¿- si en la comparecencia se alcanzare la conformidad e todos los interesados respecto a las cuestiones promovidas, se ejecutará lo acordado y el contador hará en las operaciones divisorias las reformas convenidas que serán aprobadas por el tribunal con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo-.
De esta forma el examen de lo actuado en la primera instancia evidencia mediante el visionado de la grabación del acta celebrada el día 14 de abril de 2010 el acuerdo alcanzado por las partes en todos los puntos objeto de discrepancia , en los primitivos escritos de oposición al informe elaborado por la contadora partidora, de manera que conseguido el acuerdo de los litigantes en todas las partidas - excepto lo que se indicará respecto de los inmuebles de Torrevieja- y realizadas las rectificaciones convenidas en los errores observados u omisiones del dictamen , el juicio verbal se inició exclusivamente en el único elemento cuestionado ya por las partes, y este no era sino, las valoraciones y las adjudicaciones de los inmuebles sitos en Alicante.
Por lo tanto, no cabe ya resolver en la sentencia lo que las partes convinieron y aquietaron en el juicio verbal, no siendo objeto de apelación conforme al artículo 448 de la LEC .., aquello sobre lo que ya no existe derecho a recurrir, todo lo cual determina en este punto el rechazo de este motivo de apelación.
Tampoco cabe declarar la nulidad de lo realizado por la perito judicial, Doña. Rocío , debiendo recordar que entrando en esta cuestión objeto de debate, ésta habrá de examinarse conforme a las normas establecidas en torno a la nulidad de los actos judiciales, regulada en el art. 238 y ss. de la L.O.P.J ., y sobre ello hay que señalar la disposición de la nulidad de las actuaciones tanto cuando se hubiese prescindido total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento, como por la infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa siempre que se hubiese producido indefensión.
Atendiendo a tal definición y delimitación, por la gravedad que para el proceso supone su concurrencia, una de las manifestaciones más importantes de la infracción de las normas esenciales del procedimiento, sin duda son las referidas al ámbito de los actos de diligencias probatorias, en cuanto constituyen la garantía necesaria y esencial sin la que no es posible la efectividad del resto de las garantías que enumera la Constitución.
Y es lo cierto que tal motivo de apelación no puede ser acogido, en tanto en cuanto en su momento se elabora la pericia por Doña. Rocío con todas las exigencias requeridas de audiencia , bilateralidad y contradicción , formando entonces y estableciendo, tal y como consta en los autos, lotes, compensaciones y adjudicaciones y realizando con posterioridad las correcciones y rectificaciones observadas y convenidas por los interesados en el acto de la vista oral, motivos que determinan el rechazo de este motivo de apelación.
Tampoco cabe acoger la pretensión concerniente a la rescisión por lesión del cuaderno particional realizado por Doña. Rocío , esencialmente porque la misma es claro que ha de realizar las rectificaciones y reformas sobre las que existe acuerdo de las partes, tal y como se acordó en el acto del juicio verbal y así recuerda y dispone expresamente el fallo de la sentencia , pero es que además y esto es esencial en modo alguno se acredita - en los términos del artículo 217 de la LEC ..- que se haya producido lesión en la cuarta parte del valor de los bienes tal y como se resuelve en esta resolución, en atención a lo que se decide sobre los inmuebles de Alicante, todo lo cual determina en este punto el rechazo de este motivo de apelación.
Y en íntima conexión con lo anterior es de señalar que se incorporan a los autos los informes y conclusiones de la Sra. Esperanza , en cuanto a las valoraciones de los inmuebles sitos en Alicante, uno de noviembre de 2007 y otro de febrero de 2008, acordándose en fecha 5 de marzo de 2008, dar vista a las partes de su contenido , sin que desde entonces hubiese discrepancia, alegación o manifestación de clase alguna, respecto de aquellas identificaciones o valoraciones de las viviendas de Alicante , de manera que incluso en el escrito de demanda , en el escrito rector del procedimiento el ahora apelado fija el mismo valor para ambos inmuebles, siendo razonable , lógica y justificada la diferente valoración que se realiza de los dos inmuebles en base a la distinta ubicación de los mismos respecto del mar, y las vistas que sobre el se tienen desde la vivienda, tal y como explica la Sra. Perito en el acto de la vista oral y asimismo confirma el ahora apelado en el referido acto frente a cuyas concluyentes conclusiones periciales, coherentes y consecuentes carece de virtualidad probatoria, de entidad y vigor, el documento que se adjunta con el recurso de apelación, dada la extemporánea alegación de hechos y datos ya sobradamente conocidos, asumidos y aquietados por las partes desde marzo de 2004, lo que conlleva la confirmación de la sentencia recurrida debiendo por ello estimar conforme a derecho aquellas adjudicaciones realizadas por la Sra. contadora Partidora en su dictamen unidos a las actuaciones , y con sus manifestaciones finales, sin que quepa introducir otros elementos como se pretende con relación al vehículo, por lo ya razonado anteriormente consideraciones que son extensivas a las rectificaciones aceptadas por ambos excónyuges, a los intereses devengados, a las cantidades que se abonen por la Sra. Jacinta y a la propuesta de adjudicación valorando la posibilidad de procederse a la adjudicación de las fincas sitas en Madrid de forma independiente por cuanto todas estas cuestiones quedaron al margen del juicio verbal que se centró exclusivamente en la valoración y adjudicación de los inmuebles de Alicante, debiendo por todo ello confirmar la sentencia recurrida y desestimar este motivo de apelación .
TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Jacinta contra la Sentencia dictada en fecha 4 de octubre de 2010 , por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid , en autos de liquidación sociedad de gananciales seguidos, bajo el nº 243/06, entre dicha litigante y Don Efrain , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477, en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito presentado ante esta misma Sala en el término de 20 días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.