Sentencia Civil Nº 33/2008, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 5230/2000 de 21 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Enero de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ALMAGRO NOSETE, JOSE
Nº de sentencia: 33/2008
Núm. Cendoj: 28079110012008100022
Núm. Ecli: ES:TS:2008:136
Resumen
Impugnación de acuerdo de Junta de Propietarios sobre gastos de portería por falta de mayoría requerida.PROPIEDAD HORIZONTAL: Impugnación de acuerdo de la Junta de Propietarios sobre contribución a gastos de portería. Procedencia: de la lectura de la cláusula de constitución del régimen se desprende que los dueños de locales comerciales no participan en los gastos comunes de vestíbulo. ESTATUTOS: INTERPRETACIÓN. Interpretación de las previsiones contenidas en la escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal que no resulta contraria a la lógica, ni es irrazonable, absurda o contraria a la Ley.La represetación de la entidad "GUINALVA, S.A. CONSTRUCTORS", Don Rosendo y Don Bernardo formuló demanda en los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona contra comunidad de propietarios de la que forman parte instando que los locales 2-B y 2-C, por no tener abierta comunicación con el vestíbulo general de la finca, no han de participar en los gastos comunes del vestíbulo, escaleras y ascensores y la nulidad de dicho acuerdo por falta de unanimidad, pretensión desestimada por la sentencia dictada con fecha 23 de octubre de 1998.Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandantes en la Audiencia Provincial de Barcelona, que dictó Sentencia el 14 de septiembre de 2000 por la que estimó el recurso, decretando la nulidad del acuerdo impugnado.Interpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo declara no haber lugar al mismo.Es doctrina jurisprudencial reiterada que la facultad de interpretar los contratos corresponde a los tribunales de instancia, criterio que es perfectamente aplicable a la interpretación de los documentos quedando reducida la función de la casación a un control de ilegalidad, arbitrariedad o contradicción con las reglas de la lógica. La interpretación realizada por la Audiencia de cláusula estatutaria de la comunidad ha de ser sostenida en casación, puesto que no resulta ilógica, irrazonable, arbitraria o contraria a la Ley. La interpretación de la cláusula cuarta de la escritura de 15 de enero de 1982 , de constitución del régimen de propiedad horizontal, realizada por el Tribunal "a quo", es lógica, al resultar de la lectura de la cláusula que los dueños de locales comerciales no participan en los gastos comunes de vestíbulo, escalera o ascensores, salvo que tuvieran salida o comunicación con el vestíbulo, en cuyo caso, y sólo en éste, han de participar en tales gastos, si bien en un cincuenta por ciento del coeficiente, salvo en los gastos de portería, en que no opera tal reducción. La cuestión de si se participa o no en los gastos de portería es el elemento esencial de la labor interpretativa realizada, y ha arrojado como resultado que se da tal exención. La interpretación literal se ve avalada por el examen de otras circunstancias y por la valoración de la prueba practicada.
Voces
Portería
Gastos comunes
Propiedad horizontal
Local comercial
Comunidad de propietarios
Junta de propietarios
Presidente junta propietarios
Juicio de cognición
Escritura de constitución
Nieto
Interpretación de los contratos
Práctica de la prueba
Título constitutivo
Confesión judicial
Representación legal
Persona jurídica
Constitución de la propiedad horizontal
Cuota de participación
Valoración de la prueba
Gastos y pagos de la comunidad de propietarios
Impugnación de acuerdos junta de propietarios
Representación procesal
Fundamentos
SENTENCIA
Número de Resolución: 33/2008 Número de Recurso: 5230/2000 Procedimiento: Casación
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil ocho.
Visto por la Sala Primera del …
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