Sentencia Civil Nº 329/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 329/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 217/2010 de 07 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON

Nº de sentencia: 329/2010

Núm. Cendoj: 30030370012010100338


Voces

Deudor principal

Documentos aportados

Imputación de pagos

Pagaré

Letra de cambio

Inversión de la carga de la prueba

Oposición cambiaria

Libramiento

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00329/2010

SENTENCIA Nº 329/10

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a siete de junio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Cambiario núm. 1277/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. seis de Molina de Segura, entre las partes, como actora, demandada de oposición cambiaria, y en esta alzada apelada, Grupo Sindel S.A., defendida por el Letrado Sr. García Aranda, y como demandadas, y demandantes de oposición cambiaria, en esta alzada apelantes, Aureliano y Sonsoles , representados por el Procurador Sr. Jiménez García en esta segunda instancia, y defendidos por el Letrado Sr. Ruiz Hernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha 29 de mayo de 2009 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "DESESTIMAR la demanda de oposición formulada por la representación procesal de Aureliano Y Sonsoles y en consecuencia, ACORDAR CONTINUAR LA EJECUCIÓN despachada un importe de 42.070,84 EUROS, en concepto de principal más en la suma de 13.000 EUROS en concepto provisional de intereses y costas; y todo ello con expresa condena en costas a la parte ejecutada- opositora".

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada y a su vez demandante de oposición cambiaria, contendientes, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 217/2010 , designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 7 de junio de 2010.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega la parte apelante que los razonamientos contenidos en la sentencia de instancia serían correctos en referencia a la deudora principal, pero erróneos cuando, como en el supuesto enjuiciado, van dirigidos a los avalistas, únicos demandados, considerando que se han infringido los artículos 1.172 y 1.174 C.c ., precisando que si los avalistas adeudan como tales la cantidad de 42.000€ y acreditan pagos por 29.000€, tan sólo adeudarían 13.000€, con independencia de que la deudora principal adeude otras cuantías no avaladas por los demandados. Se discrepa de la afirmación contenida en la sentencia recurrida relativa a que por los avalistas no se han adoptado las cautelas necesarias para poder acreditar la imputación de pagos a los importes recogidos en los efectos cambiarios, considerando que ello supone interpretar las reglas de la imputación de pagos en contra de lo prescrito por el C.c., e invertir la carga de la prueba.

La parte apelada no presentó escrito impugnando el recurso de apelación planteado.

SEGUNDO.- El art. 1.172 C.c . establece que el que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un sólo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cual de ellas debe aplicarse, y partiendo de dicho precepto han de ser examinados los documentos aportados por la demandante de oposición cambiaria, y a tales efectos, el documento aportado con el número dos por la misma, es claro al decir que los 6.010,12€ se abonan en la cuenta del Grupo Sindel S.A en el BBVA y que corresponde a una letra de 26-12-2007, coincidiendo la cantidad pagada con el importe de la primera de las letras reclamadas, razón por la que consideramos que respecto de dicha letra, aunque se encuentre en poder del ejecutante, el ejecutado ha acreditado que ha sido pagada.

Los restantes documentos acreditativos de sucesivos pagos, consistentes en un recibo de 8.000€ y dos pagarés endosados y efectivamente cobrados (documentos 4, 5 y 7), no se acredita el concepto al que deben aplicarse, de manera que no es factible aplicarlo a las letras de cambio objeto de ejecución una vez que la parte contraria acredita con los documentos aportados en el acto del juicio, que entre la misma y la mercantil a la que avalan en la letras de cambio los demandados, existe una pluralidad de deudas, distintas de las reflejadas en los títulos que se pretenden ejecutar, y así lo prueba con el pagaré no atendido que presenta junto con el protesto realizado por así exigirlo el mismo caso de devolución, y la factura aportada, siendo esta última de fecha 30-11-2007, esto es, de fecha anterior al libramiento de algunas de las letras que se estiman pendientes de pago, y el pagaré devuelto lleva fecha de vencimiento de 17 de julio de 2008, esto es, de fecha posterior al vencimiento de las letras reclamadas, desprendiéndose de todo ello la complejidad de las relaciones mantenidas entre las partes, que no permiten aplicar los pagos realizados, fuera del reflejado en el documento nº 2, a las restantes letras de cambio reclamadas, debiendo precisar, por otra parte, que esos pagos no consta que los hicieran los avalistas a título personal, sino que aparece la mercantil "Proyectos Solimar S.L.L." como la autora de los mismos en el recibo, y como autora en dos de los pagarés emitidos a su favor (documentos nº 3, 4, 5, y 7), con lo cual no cabe considerar que fueran pagos efectuados por los avalistas hoy demandados, ni que, por consiguiente, lo reclamado por las letras exceda de la cuantía de su afianzamiento, en cuanto que no consta, repetimos, que fueran ellos quienes hicieron los pagos, sino la mercantil.

TERCERO.- Así pues, de acuerdo con lo expuesto, procede estimar en parte la demandada de oposición y, en consecuencia, el recurso de apelación, estableciendo la cantidad por la que acuerda continuar la ejecución en 36.060,72€, y no los 42.070,84€ en que se fijaba la sentencia de instancia, y en concepto provisional de intereses y costas en 7.000 €.

No procede verificar expresa imposición en cuanto a las costas de instancia (art. 394 L.er .c.), ni respecto de las de esta alzada (art. 398 L.e .c.).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Aureliano y Sonsoles , a través de su representación procesal, contra la sentencia dictada en fecha 29 de mayo de 2009 en juicio verbal cambiario seguido con el nº 1277/2008 ante el Juzgado de 1ª. Instancia nº 6 de Molina de Segura, debemos REVOCAR la misma en el sentido de establecer que se estima en parte la demanda oposición cambiaria, acordando que se continúe la ejecución despachada, si bien por un importe de 36.060,72€, de principal y 7.000€ en concepto provisional de intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, declarando en cuanto a las costas de instancia que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad, manteniendo el resto de sus pronunciamientos.

No procede verificar expresa imposición en cuanto a las costas de esta alzada.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 329/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 217/2010 de 07 de Junio de 2010

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