Sentencia CIVIL Nº 328/20...re de 2018

Última revisión
28/03/2019

Sentencia CIVIL Nº 328/2018, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 665/2018 de 14 de Noviembre de 2018

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Noviembre de 2018

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao

Ponente: AHEDO PEÑA, OLGA

Nº de sentencia: 328/2018

Núm. Cendoj: 48020470022018100405

Núm. Ecli: ES:JMBI:2018:4342

Núm. Roj: SJM BI 4342:2018

Resumen
PRIMERO.- Pretensiones de los demandantes y planteamiento del debate

Voces

Denegación de embarque

Daños materiales

Estancia

Intereses legales

Menor no acompañado

Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE:48.04.2-18/024275

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2018/0024275

Procedimiento /Prozedura:Juicio verbal / Hitzezko judizioa 665/2018 - M

S E N T E N C I A Nº 328/2018

MAGISTRADA: D.ª OLGA AHEDO PEÑA

Lugar: BILBAO (BIZKAIA)

Fecha: catorce de noviembre de dos mil dieciocho

DEMANDANTES: D. Hilario , Dª. Alejandra , Dª. Amalia y D. Narciso

Abogada: Dª. Ana Leache Arrese

DEMANDADASOCIETE AIR FRANCE

Abogado:D. Diego Olmedo de Cáceres

Procurador: D. Francisco Abajo Abril

OBJETO: transporte aéreo

Antecedentes

PRIMERO.- El 9 de agosto de 2018 tuvo entrada en este Juzgado la demanda de juicio verbal formulada por D. Hilario , Dª. Alejandra , Dª. Amalia y D. Narciso frente a SOCIETE AIR FRANCE en reclamación de 2.400 € en concepto de compensación, 1.476 € en concepto de daño material, intereses legales y costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por decreto de 14 de septiembre de 2018, el 9 de octubre siguiente se recibió escrito de la demandada contestando y oponiéndose a la demanda.

TERCERO ¿No solicitada la celebración de vista, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia por diligencia de ordenación de 9 de octubre de 2018.

Fundamentos

PRIMERO.- Pretensiones de los demandantes y planteamiento del debate

1. Los demandantes reclaman

a) 600 €, cada uno, en concepto de compensación al amparo de los artículos 5.1.c.iii) y 7.1.c) del Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso en los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91.

b) 1.476 € en concepto de daños materiales con el siguiente desglose:

- 210,34 € en concepto de llamadas y conexiones a internet el 10.09.2017.

- 240 CUC en concepto de alojamiento durante una semana.

- 247,35 € en concepto de desayuno, comida y cena durante los 7 días.

- 857,66 € que uno de los demandantes dejó de percibir de su nómina por no haber acudido a su puesto de trabajo durante siete días.

Alegan que su vuelo NUM000 LA HABANA (HAV)-PARÍS (CDG) previsto para el 10 de septiembre de 2017 fue cancelado el mismo día y no se les facilitó un vuelo alternativo hasta el 17 de septiembre siguiente.

2.La demandada, que admite la cancelación, se opone a la demanda alegando circunstancias extraordinarias, concretamente el paso del huracán 'Irma'. Se opone también la compañía aérea al pago de los gastos alegando que ofreció vouchers de comida (25 € por comida y persona) y de alojamiento (entre 120 y 125 € por noche y habitación en función de la tarifa del billete adquirido).

SEGUNDO.- Legislación aplicable y valoración de la prueba

El artículo 5.3 del Reglamento 261/2004 dispone que 'un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe a la concurrencia de circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.'El considerando 14 del mismo Reglamento interpreta en qué casos pueden producirse dichas circunstancias extraordinarias y menciona, entre otras, las condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo.

En este caso es obvio que existieron condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo pues la isla se vio afectada en la fecha que nos ocupa por el huracán 'Irma' (doc.2) y constan cancelados o 'desconocidos' todos los vuelos (doc.4).

Lo anterior no exime, sin embargo, a la compañía aérea de cumplir con su obligación de atención conforme a lo previsto en los artículos 5.1.b y 9 del Reglamento (CE) 261/2004 , preceptos conforme a los cuales:

Artículo 5.1.b

'En caso de cancelación de un vuelo el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme a la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 9 así como, en caso de que se les ofrezca un transporte alternativo cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, la asistencia especificada en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 9 (...)'

Artículo 9

'Derecho a atención

1. Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros:

a) comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar;

b) alojamiento en un hotel en los casos:

- en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o

- en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;

c) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).

2. Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.

3. Al aplicar el presente artículo, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como a las necesidades de los menores no acompañados.'

En este caso, alega la demandada que abonó manutención y alojamiento a los demandantes pero tal extremo no resulta acreditado, razón por la cual deberá abonar los gastos reclamados, cuyos conceptos y entidad, por otra parte, no han sido cuestionados.

A los gastos dichos se añade el perjuicio derivado para uno de los demandantes de la inasistencia durante una semana a su puesto de trabajo ( art. 12 del Reglamento (CE) 261/2004 y artículo 1101 del Código Civil ), perjuicio que además tampoco ha sido controvertido por la demandada.

En consecuencia, abonará la demandada a los actores la cantidad de 1.476 euros.

TERCERO.- Intereses

La demandada abonará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual y hasta el completo pago se incrementará en dos puntos el interés legal ( artículos 1100 y 1108 del Código Civil y artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, LEC ).

CUARTO.- Costas

Estimada parcialmente la demanda, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ( art. 394.2 LEC ).

Fallo

ESTIMAR PARCIALMENTEla demanda formulada por D. Hilario , Dª. Alejandra , Dª. Amalia y D. Narciso frente a SOCIETE AIR FRANCE,condenandoa la demandada a abonar a los demandantes la cantidad de1.476 €más el interés legaldesde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual y hasta el completo pago se incrementará en dos puntos el interés legal.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. MAGISTRADA que la dictó, estando la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en BILBAO (BIZKAIA), a 14 de noviembre de 2018.

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