Sentencia CIVIL Nº 325/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 325/2018, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 139/2018 de 05 de Octubre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Octubre de 2018

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: MADERUELO GARCÍA, JOSÉ ALBERTO

Nº de sentencia: 325/2018

Núm. Cendoj: 34120370012018100408

Núm. Ecli: ES:APP:2018:408

Núm. Roj: SAP P 408/2018

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Acción reivindicatoria

Catastro

Valoración de la prueba

Título de propiedad

Informes periciales

Lindero

Donación

Registro de la Propiedad

Representación procesal

Impugnación de la sentencia

Error en la valoración

Sana crítica

Prueba documental

Declaración de dominio

Acción declarativa de dominio

Poseedor

Derecho de dominio

Dominio de la finca

Fincas Urbanas

Práctica de la prueba

Reglas de la sana crítica

Documentos aportados

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00325/2018
Modelo: N10250
PLAZA DE LOS JUZGADOS -PALACIO DE JUSTICIA- 1ª PLANTA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456
Equipo/usuario: CIV
N.I.G. 34056 41 1 2017 0000234
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000139 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CERVERA DE PISUERGA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000116 /2017
Recurrente: Benedicto
Procurador: FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS
Abogado:
Recurrido: Bernardo
Procurador: MARIA MARTINA FERNANDEZ RUIZ
Abogado:
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA Nº 325/2018
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Mauricio Bugidos San José
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Alberto Maderuelo García
Doña Blanca Isabel Subiñas Castro.
En la ciudad de Palencia, a cinco de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de ordinario
provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga, en virtud del recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 25 de Enero de 2018, entre partes, como
apelante D. Benedicto , representado por el Procurador Sr. Espinosa Puertas y defendido por el Letrado Sr.
Diez Roig y, como apelado, D. Bernardo , representado por el Procurador Sra. Fernández Ruiz y defendido
por el Letrado Sr. García Cantera, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Alberto
Maderuelo García .
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

Antecedentes

1º.- Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: ' DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Espinosa Puertas, en nombre y representación de D.

Benedicto contra D. Bernardo .

Todo ello con imposición de costas a la parte demandante'.

2º.- Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a la parte demandada para que presentara escritos de impugnación u oposición fueron elevados los autos ante esta Audiencia y no habiendo sido propuesta prueba en segunda instancia es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida

Fundamentos


PRIMERO .- Don Benedicto planteó la demanda frente a D. Bernardo accionando en reclamación de ejecución de demolición de muro ejecutado por el demandado invadiendo parte de un solar de su propiedad sito en CALLE000 nº NUM000 de Fresno del Rio, Suplicando que se condene al demandado al derribo del muro invasor y a reponer su solar al estado anterior a dicha invasión y al pago de las costas procesales. No se refiere en ningún momento de la demanda a que la acción que se ejercita sea una acción reivindicatoria del trozo de terreno ocupado, para que previa declaración de que el terreno es del actor, se condene al demandado a su derribo.

La Juez a quo tras analizar las pruebas presentadas considera que el actor no ha justificado los elementos constitutivos de su demanda en el sentido de que a pesar de que el muro de límite de parcela con la colindante Norte tiene una longitud de 10,85 metros, que la longitud total de ese lateral se corresponde con la medida de 12,30 metros, no están bien definidos los limites/lindes de la finca en litigio sobre la que el actor ejercito una acción reivindicatoria de la propiedad.

No estando conforme la representación procesal de Benedicto , interpone recurso de apelación interesando la estimación de su recurso y con estimación de la acción ejercitada con la demanda, que por primera vez define como reivindicatoria de la propiedad, se dicte sentencia condenando al demandado al derribo del muro reponiendo su parcela al estado anterior a la invasión y que se le condene al pago de las costas de primera instancia Como motivos de impugnación de la sentencia, el apelante reprocha a la juez de primera instancia que haya realizado una incorrecta valoración de las pruebas, pues contrariamente a como concluye la juez a quo, en su opinión los limites de su finca están perfectamente definidos, así figuran en su título de propiedad y estos coinciden con los propios del terreno y para sostener sus alegaciones reitera el contenido del informe pericial elaborado por el Sr. Segundo , coincidente en aspectos sustanciales con las conclusiones del informe redactado por D. Julián , ingeniero de obras públicas para el Ayuntamiento de Fresno del Rio y con las medidas que contiene el plano obtenido del Catastro en DXF.

El demandado se opone al recurso, negando que su muro invada la finca del actor, por lo que interesa la confirmación de la sentencia recurrida y la condena en costas de la alzada a la parte recurrente.



SEGUNDO .- Alegando error en la valoración de las pruebas por el juez a quo, no está de más recordar los criterios jurisprudenciales seguidos por esta Audiencia Provincial en lo referente a la valoración de la prueba en segunda instancias, dejando sentado que el Tribunal de alzada puede modificar la valoración probatoria que conste en la sentencia de instancia cuándo esta sea manifiestamente errónea o contraria a los principios de la lógica o sana crítica. Ello es así por dos razones, la primera porque es el Juzgador de Instancia quien presencia de forma directa la prueba que se practica en juicio, que salvo la prueba documental no puede ser reproducida en esta alzada- salvo por visión videográfica-, y por ello el que puede percibirse de la forma de declarar las partes, peritos y testigos, y en consecuencia quién reúne el conocimiento de todos aquellos aspectos y detalles, que sin embargo se escapan al Órgano Judicial de segunda instancia; y la segunda porque asentándose la valoración probatoria en principios de lógica , siendo estos universales y por tanto afectantes a todos los Órganos Judiciales, el mas elemental respeto exige mantener el criterio de la instancia, excepto en los supuestos en que tales principios se hayan quebrantado; es decir la mera discrepancia de valoración no puede justificar la modificación valorativa del Juzgador 'a quo'. Entrando a analizar el proceso lógico jurídico seguido por la Juez de Primera Instancia, no sin antes recordar que la sentencia apelada, desestima la demanda no porque considere y así lo declare que la titularidad de los elementos cuya declaración de dominio se postula pertenezcan a la demandada, sino porque el actor no acreditó los hechos constitutivos de la demanda.



TERCERO .- Recuerda la Juez a quo en la sentencia recurrida que la jurisprudencia del Tribunal Supremo al referirse a 'la acción que el art. 348 CC, otorga al propietario como fundamental defensa de su derecho un amplio contenido, comprendiendo tanto la que se dirige contra el tenedor o poseedor de la cosa para reintegrarla al dueño, acción estrictamente reivindicatoria, cuanto la que pretende la afirmación del derecho dominical frente a quién en cualquier forma lo desconoce, acción declarativa de dominio, y según entiende la juzgadora es la acción reivindicatoria la ejercitada en este procedimiento por el actor (calificación que no comparte la Sala cuyo parecer es que se ejercita una acción de demolición del muro construido), y que para que prospere la acción reivindicatoria es preciso que el actor pruebe cumplidamente el dominio de la finca que reclama, la identidad de la misma y su detentación o posesión por el demandado ( SSTS de 10 junio 1969, 28 noviembre 1970, 28 enero 1977, 16 mayo 1979, 10 octubre 1980).

Desde la perspectiva del Juez a quo no concurren los requisitos para que prospere la acción reivindicatoria, pero sea ésta o sea la acción de demolición, será esencial acreditar que el muro está construido en terreno propiedad del actor.

El material probatorio aportado por el actor y analizado por la juzgadora de primer grado jurisdiccional ha consistido en: Titulo de propiedad de dicha finca, consistente en escritura de donación/aceptación de fecha 23 de enero de 2014 mediante la cual los padres del actor donan a su hijo huerto excluido de concentración parcelaria de unos 700 m2 que linda al norte con Maximiliano , al sur con eras del pueblo, al este la Varga y al oeste con Melchor , inscrito en el registro de la Propiedad de Saldaña al tomo NUM001 , libro NUM002 ,folio NUM003 finca nº NUM004 , inscripción 2ª (f-7a13); inscripción de la finca urbana, catastral NUM005 , en el Registro de la Propiedad de Saldaña (f-20); informe redactado por el perito D. Segundo sobre lindes y cabida de la misma; escritura otorgada el 28 de abril de 2015, sobre actualización y adecuación de finca a la descripción resultante del Catastro con base al Acuerdo de alteración de la descripción catastral adoptado el 19 de septiembre de 2014(f-27); informe redactado por D. Julián a instancia del Ayuntamiento de Fresno del Rio en relación con extensión y límites de la finca del actor ( f- 40); distintos planos del Catastro (f 41 a 47).

Por lo que respecta al demandado el título de propiedad, Escritura de compraventa al Ayuntamiento de Fresno del Rio, Informe pericial emitido por el Arquitecto Superior Sr. Carlos Alberto , solicitud de licencia de obra para edificar al Ayuntamiento y testifical de D. Jesus Miguel , que era Alcalde del municipio cuando se llevó a cabo la venta del solar al demandado.

Pues bien, las conclusiones a que llega la Sala son consecuencia del estudio conjunto de las pruebas practicadas en primera instancia y son las siguientes: 1.- La Escritura de donación/aceptación mediante la que el actor recibe la finca excluida de concentración parcelaria describe un huerto de unos 700 m2 que linda al norte con Maximiliano , al sur con eras del pueblo, al este la Varga y al oeste con Melchor . No se aporta certificación del Registro de la Propiedad de Saldaña para contrastar datos.

2.- la Escritura de actualización y adecuación de la anterior al Catastro, complementaria de la de donación tiene origen en un Acuerdo de alteración de la descripción catastral, que se toma en base a datos facilitados por el solicitante, no suficientemente contrastados pues del exceso catastral pretendido no se aporta título de propiedad. Ciertamente, por sí misma tal escritura debe estimarse como insuficiente, ya que parte de una manifestación de carácter unilateral (antes había un árbol plantado por el padre del actor y tras levantarse el muro ya no está), y por otra parte, las certificaciones emitidas por el Catastro, más allá de un principio de prueba, deben complementarse con otras, pero no constituyen títulos de propiedad, mas en este caso en que ni siquiera hay coincidencia de datos entre lo que recogen la escritura inicial de donación y lo que certifica el Catastro en base a manifestaciones unilaterales del interesado.

Informes periciales y valoración del Tribunal.

Cada parte aporta un informe pericial que razona y concluye a su favor, en cuanto a que el muro invade su propiedad (actor), o que éste está dentro de la suya (demandado).

Llegado este punto, debe recordarse que los Tribunales, en principio, no están obligados a someterse a las decisiones de los dictámenes periciales, que de concurrir varios pueden atender al que se presente más completo, definidor y más objetivo para resolver la contienda ( STS de 15 de diciembre de 2004), pudiendo aceptar el resultado de alguno y desechar el de los demás peritos ( STS 10 de febrero de 1994), estando además presidida la valoración judicial de la prueba por el principio de libertad pues el artículo 348 LEC sujeta dicha valoración sólo a las reglas de la sana crítica, esto es, a las más elementales directrices de la lógica humana ( SS TS 13 de febrero de 1990 y 25 noviembre de 1991), reglas que en el caso enjuiciado se ven conculcadas a tenor de la conclusión alcanzada.

Resulta que el informe pericial elaborado para el actor por el Sr. Segundo , recoge en los antecedentes que el citado muro se está ejecutando en lo que teóricamente es un terreno en parte perteneciente al actor y en parte al Ayuntamiento de Fresno del Rio pero en cambio, la acción se ejercita para la demolición total del muro (f.31 vuelto), y no consta en autos ninguna reclamación al respecto por dicho Ayuntamiento, ya judicial, ya administrativa.

Tampoco se salvan los obstáculos del contenido del resto de documentos aportados con la demanda de los que no se desprende con claridad tal dato, toda vez que los linderos y superficie de la propiedad del actor nunca aparecen de forma inequívoca y la testifical del anterior Alcalde de Fresno del Rio, D. Jesus Miguel , presentada por la parte demandada para contradecir al demandante viene a dar la razón a quien le propone como testigo, en el sentido de que el muro está construido en el terreno del demandado. En definitiva, en cuanto al fondo, hemos de coincidir con la juez de primer grado en cuanto a que el actor no ha acreditado con la certeza que se exige que el muro litigioso esté construido dentro de la propiedad del actor.

El resto de material probatorio, no aporta datos relevantes para la solución del asunto litigioso.



CUARTO .- La desestimación del recurso conlleva la estimación la imposición al demandado las costas de la apelación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, Desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Benedicto , contra la sentencia dictada el dia 25 de enero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cervera de Pisuerga, en juicio ordinario nº 116/17, rollo de Sala 139/18, Debemos Confirmar y Confirmamos mencionada resolución, imponiendo las costas del recurso al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia CIVIL Nº 325/2018, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 139/2018 de 05 de Octubre de 2018

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