Sentencia Civil Nº 324/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 324/2010, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 619/2009 de 18 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: GALAN SANCHEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 324/2010

Núm. Cendoj: 43148370032010100264


Voces

Accidente

Reaseguro

Error en la valoración de la prueba

Responsabilidad civil extracontractual

Daños materiales

Responsabilidad

Práctica de la prueba

Carga de la prueba

Culpa

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 619 / 2009.

JUICIO ORDINARIO Nº 925/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 - TORTOSA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALAN SANCHEZ

En Tarragona, a 18 de octubre de 2.010.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente recurso de apelación interpuesto por D. Pascual y ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representados en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Elías Arcalís y defendidos por el Letrado Sr. Calvet Vallespí, contra la sentencia de 31 de julio de 2.009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Tortosa , autos de Juicio Ordinario núm. 925/2008, en el cual figura como demandante D. Ambrosio representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Amela Rafales y asistido por el Letrado SR. Utges Vallespí, y como parte demandada los ahora apelantes.

Antecedentes

PRIMERO. La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO. ESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA formulada por el procurador de los tribunales Sr. Ricardo Balart Altés en nombre y representación de Ambrosio , y debo condenar y condeno a Pascual y Allianz Cía de Seguros y Reaseguros SA, en reclamación de 6310,98 euros de principal, más intereses y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO. Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Pascual y ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. en base a las alegaciones contenidas en el escrito presentado.

TERCERO. Dado traslado a la adversa, por la representación de D. Ambrosio se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación.

CUARTO. En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

Visto y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,

Fundamentos

PRIMERO. Interpone la parte apelante D. Pascual y ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. el presente recurso contra los pronunciamientos de la sentencia de instancia por los que se estima íntegramente la demanda, alegando error en la apreciación de la prueba.

Con carácter previo debe señalarse que el análisis de la acción de responsabilidad extracontractual en el contexto de la circulación de vehículos a motor adquiere perfiles peculiares, correspondiendo a la parte actora, reclamándose daños materiales, la prueba de los mismos y de la responsabilidad de la parte demandada en la producción de los mismos (ex. artículo 217 de la L.E.C .).

Reexaminada por este Tribunal la prueba practicada en las actuaciones, no se comparten las conclusiones de la Juzgadora a quo toda vez que en modo alguno la parte demandante ha acreditado, como le correspondía conforme a las normas reguladoras de la carga de la prueba (ex. artículo 217 de la L.E.C .), que la mecánica del accidente se produjera como la misma afirma y que, en consecuencia, la culpa de la colisión fuera del conductor demandado. Así, los Policías Locales de Roquetes (núm. NUM000 y NUM001 ), autores del parte de accidentes ratificado en juicio, manifestaron desconocer la posición de los vehículos implicados en el momento de la colisión, pudiendo saber únicamente la que presentaban tras la misma (v. fotografías obrantes a los folios 11 y ss.); que en el tramo donde se produjo el accidente no podían pasar simultáneamente ambos vehículos; que existe una valla con vegetación que sobresale y dificulta la visibilidad de los conductores, así como postes del tendido eléctrico en la carretera; y lo que es más importante, se pudo constatar y así lo reflejaron, que el vehículo conducido por el demandado dejó unas huellas de frenada de 4,1 metros, indicativo de que el mismo se apercibió de la presencia del otro vehículo y de que tuvo una acción de reacción ante ello, mientras que, por el contrario, la versión del conductor demandante en el sentido de que se detuvo, en modo alguno está acreditada ya que el hecho de que no dejara huellas de frenada tanto pudo obedecer a que estuviera parado como a que no llegara a frenar por la razón que fuera, siendo además su posición final consecuencia de la previa colisión. A ello se une la falta de prueba de que el demandado circulara "a velocidad muy elevada y por el centro del camino" (v. Hecho segundo de la demanda, folio 3).

Por todo lo expuesto, procede estimar íntegramente el presente recurso de apelación, y con revocación total de la sentencia de instancia, desestimar en su integridad la demanda y absolver a los codemandados de todas las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas de la instancia (ex. artículo 394 de la L.E.C .).

SEGUNDO. La estimación del recurso de apelación determina la no imposición de las costas de esta alzada (ex. artículo 398 de la L.E.C .).

Vistos los preceptos legales de pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDO TOTALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Pascual y ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la sentencia de 31 de julio de 2.009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Tortosa , autos de Juicio Ordinario núm. 925/2008, la REVOCAMOS INTEGRAMENTE y efectuamos los pronunciamientos siguientes:

1) Desestimamos en su integridad la demanda interpuesta por D. Ambrosio y absolvemos a los codemandados D. Pascual y ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. de todas las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas de la instancia.

2)No efectuamos imposición de las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos a dicho Juzgado con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.

Así por nuestra Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 324/2010, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 619/2009 de 18 de Octubre de 2010

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