Sentencia Civil Nº 323/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 323/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 101/2010 de 02 de Junio de 2011

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 02 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO

Nº de sentencia: 323/2011

Núm. Cendoj: 28079370112011100249


Voces

Infracción procesal

Indefensión

Sociedad de responsabilidad limitada

Rebeldía

Derecho de defensa

Declaración en rebeldía

Crédito compensable

Nulidad de actuaciones

Fondo del asunto

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00323/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDÉCIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 101/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

En Madrid, a dos de junio de dos mil once.

La Sección 11ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 605/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 87 de esta capital seguido entre partes, de una como apelante la mercantil VIVIENDAS CODEVISA S.L. , representada por la Procuradora Sra. Maroto Gómez y de otra, como apelado Dª. Remedios , representada por la Procuradora Sra. Sánchez García sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 87 de esta ciudad, por el mismo se dictó Sentencia con fecha veinte de mayo de dos mil nueve , cuya parte dispositiva dice: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sra. Sánchez García en la representación acreditada en la Causa . DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad VIVIENDAS CODEVISA SL a que abone a D Remedios la suma de 600,00 euros, intereses legales de esa suma desde la fecha de la demanda hasta esta Sentencia y, desde la fecha de esta Resolución, incrementados en dos puntos, hasta el completo pago. DEVO CONDENAR Y CONDENO a la entidad VIVIENDAS CODEVISA SL al abono de las costas del procedimiento" . Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil VIVIENDAS CODEVISA S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 1 de junio de 2.011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto , siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.

Fundamentos

PRIMERO.- Planteamiento de la apelación.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Y condenó a la entidad demandada, al considerar que ésta no ha probado tener posibilidad legal o contractual para retener la cantidad recibida a cuenta.

Frente a dicha resolución, la demandada VIVIENDA CODEVISA S.L. formula recurso de apelación alegando que se ha producido una infracción procesal al declarar la rebeldía de la demandada, quien por ello no pudo acudir al acto del juicio y no pudo ejercer su derecho de defensa. La declaración de rebeldía se hizo sin tener en cuenta la solicitud de suspensión del señalamiento de vista interesada en tiempo y forma.

SEGUNDO.- Sobre la posible infracción procesal y la indefensión.

Si se examinan las actuaciones se pueden extraer de las mismas los siguientes momentos procesales, interesantes a los efectos de la resolución de este recurso:

Al folio 28, consta la citación de CODEVISA para el juicio señalado el 7 de mayo de 2009 a las 10 horas de la mañana.

Al folio 31, hay unido un escrito de CODEVISA en el que, además de hacer algunas alegaciones de fondo, solicita la suspensión del señalamiento por tener otro señalamiento en otro Juzgado el mismo día a las 11.30 horas.

Al folio 46, hay un Providencia de fecha 14 de mayo de 2009 (notificada por correo ese mismo día a la ahora apelante) en la que se deniega la suspensión del señalamiento.

A la vista de estos datos se puede decir que no se observa por este tribunal de segunda instancia infracción alguna de norma procesal aplicable al caso. A primera vista, no aparece acreditada la incompatibilidad de los dos señalamientos a que estaba citado el letrado de la parte demandada. El primer juicio -el de esta causa- estaba señalado a las 10 horas y no es difícil colegir que no tardaría mucho en celebrarse por la simplicidad del tema y de las pruebas apuntadas por las partes. El segundo juicio tenía señalada hora a las 11.30, y muy mal tendrían que ir las cosas en la calle para no poder llegar desde la calle Manuel Tovar a la calle María de Molina en una hora, sin perjuicio -en caso apurado- de avisar telefónicamente al juzgado de que se iba camino de allí. En todo caso, lo que es innegable es que la parte sabía que el juicio no se iba a suspender y no recurrió la providencia que se pronunció en tal sentido. De modo que hay que entender que si no acudió a juicio fue por su propia decisión, porque no lo intentó siquiera. Y, desde luego, tampoco estableció contacto alguno con el juzgado en las fechas previas al señalamiento, habida cuenta de que no recibía notificación de un nuevo señalamiento.

Además de no haber acreditado infracción procesal alguna, tampoco pone de relieve la apelante en que pudo consistir su indefensión, ya que en su escrito inicial (de fecha 6 de mayo de 2009) prácticamente hizo una contestación a la demanda y acompañó los documentos en que apoyaba su oposición (una factura de honorarios que pretendía fuese estimada como un crédito compensable). Y no indica ahora qué otro tipo de pruebas pensaba utilizar y no pudo, al no haber acudido a la vista.

No se cumplen, pues, en las alegaciones del recurso los presupuestos necesarios para la nulidad de actuaciones regulada en el artículo 225.3º de la Ley de Enjuiciamiento civil:

"Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión".

Por todo ello procede desestimar el recurso, y confirmar la sentencia apelada sin necesidad de mayor argumentación dado que no se ha formulado en el escrito de recurso motivo de impugnación referido al fondo del asunto

TERCERO.- Costas procesales.

La desestimación del recurso lleva consigo la imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante, según establece el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos citados y demás de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Viviendas Codevisa S.L. frente a Dª. Remedios contra la Sentencia de fecha de veinte de mayo de dos mil nueve dictada por la Ilma. Sra. Dª. Carmen Pérez Guijo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 87 de los de Madrid . DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, con imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Sentencia Civil Nº 323/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 101/2010 de 02 de Junio de 2011

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 323/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 101/2010 de 02 de Junio de 2011"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

El abogado ante la casación civil
Disponible

El abogado ante la casación civil

Emilio González Romero

9.45€

8.98€

+ Información

Comunicación e impugnación judicial del despido
Disponible

Comunicación e impugnación judicial del despido

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Derechos y garantías del investigado en el proceso penal
Disponible

Derechos y garantías del investigado en el proceso penal

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Curso de Derecho Procesal Penal
Disponible

Curso de Derecho Procesal Penal

Salorio Díaz, Juan M.

29.75€

28.26€

+ Información

La estética de la política en la democracia española
Disponible

La estética de la política en la democracia española

V.V.A.A

21.25€

20.19€

+ Información