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Sentencia Civil Nº 323/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 101/2010 de 02 de Junio de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 02 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO
Nº de sentencia: 323/2011
Núm. Cendoj: 28079370112011100249
Voces
Infracción procesal
Indefensión
Sociedad de responsabilidad limitada
Rebeldía
Derecho de defensa
Declaración en rebeldía
Crédito compensable
Nulidad de actuaciones
Fondo del asunto
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00323/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN UNDÉCIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 101/2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE
D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
En Madrid, a dos de junio de dos mil once.
La Sección 11ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 605/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 87 de esta capital seguido entre partes, de una como apelante la mercantil VIVIENDAS CODEVISA S.L. , representada por la Procuradora Sra. Maroto Gómez y de otra, como apelado Dª. Remedios , representada por la Procuradora Sra. Sánchez García sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 87 de esta ciudad, por el mismo se dictó Sentencia con fecha veinte de mayo de dos mil nueve , cuya parte dispositiva dice: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sra. Sánchez García en la representación acreditada en la Causa . DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad VIVIENDAS CODEVISA SL a que abone a D Remedios la suma de 600,00 euros, intereses legales de esa suma desde la fecha de la demanda hasta esta Sentencia y, desde la fecha de esta Resolución, incrementados en dos puntos, hasta el completo pago. DEVO CONDENAR Y CONDENO a la entidad VIVIENDAS CODEVISA SL al abono de las costas del procedimiento" . Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil VIVIENDAS CODEVISA S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 1 de junio de 2.011, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto , siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.
Fundamentos
PRIMERO.- Planteamiento de la apelación.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Y condenó a la entidad demandada, al considerar que ésta no ha probado tener posibilidad legal o contractual para retener la cantidad recibida a cuenta.
Frente a dicha resolución, la demandada VIVIENDA CODEVISA S.L. formula recurso de apelación alegando que se ha producido una infracción procesal al declarar la rebeldía de la demandada, quien por ello no pudo acudir al acto del juicio y no pudo ejercer su derecho de defensa. La declaración de rebeldía se hizo sin tener en cuenta la solicitud de suspensión del señalamiento de vista interesada en tiempo y forma.
SEGUNDO.- Sobre la posible infracción procesal y la indefensión.
Si se examinan las actuaciones se pueden extraer de las mismas los siguientes momentos procesales, interesantes a los efectos de la resolución de este recurso:
Al folio 28, consta la citación de CODEVISA para el juicio señalado el 7 de mayo de 2009 a las 10 horas de la mañana.
Al folio 31, hay unido un escrito de CODEVISA en el que, además de hacer algunas alegaciones de fondo, solicita la suspensión del señalamiento por tener otro señalamiento en otro Juzgado el mismo día a las 11.30 horas.
Al folio 46, hay un Providencia de fecha 14 de mayo de 2009 (notificada por correo ese mismo día a la ahora apelante) en la que se deniega la suspensión del señalamiento.
A la vista de estos datos se puede decir que no se observa por este tribunal de segunda instancia infracción alguna de norma procesal aplicable al caso. A primera vista, no aparece acreditada la incompatibilidad de los dos señalamientos a que estaba citado el letrado de la parte demandada. El primer juicio -el de esta causa- estaba señalado a las 10 horas y no es difícil colegir que no tardaría mucho en celebrarse por la simplicidad del tema y de las pruebas apuntadas por las partes. El segundo juicio tenía señalada hora a las 11.30, y muy mal tendrían que ir las cosas en la calle para no poder llegar desde la calle Manuel Tovar a la calle María de Molina en una hora, sin perjuicio -en caso apurado- de avisar telefónicamente al juzgado de que se iba camino de allí. En todo caso, lo que es innegable es que la parte sabía que el juicio no se iba a suspender y no recurrió la providencia que se pronunció en tal sentido. De modo que hay que entender que si no acudió a juicio fue por su propia decisión, porque no lo intentó siquiera. Y, desde luego, tampoco estableció contacto alguno con el juzgado en las fechas previas al señalamiento, habida cuenta de que no recibía notificación de un nuevo señalamiento.
Además de no haber acreditado infracción procesal alguna, tampoco pone de relieve la apelante en que pudo consistir su indefensión, ya que en su escrito inicial (de fecha 6 de mayo de 2009) prácticamente hizo una contestación a la demanda y acompañó los documentos en que apoyaba su oposición (una factura de honorarios que pretendía fuese estimada como un crédito compensable). Y no indica ahora qué otro tipo de pruebas pensaba utilizar y no pudo, al no haber acudido a la vista.
No se cumplen, pues, en las alegaciones del recurso los presupuestos necesarios para la nulidad de actuaciones regulada en el
artículo
"Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión".
Por todo ello procede desestimar el recurso, y confirmar la sentencia apelada sin necesidad de mayor argumentación dado que no se ha formulado en el escrito de recurso motivo de impugnación referido al fondo del asunto
TERCERO.- Costas procesales.
La desestimación del recurso lleva consigo la imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante, según establece el
artículo
Vistos los preceptos citados y demás de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Viviendas Codevisa S.L. frente a Dª. Remedios contra la Sentencia de fecha de veinte de mayo de dos mil nueve dictada por la Ilma. Sra. Dª. Carmen Pérez Guijo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 87 de los de Madrid . DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, con imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 323/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 101/2010 de 02 de Junio de 2011"
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