Sentencia CIVIL Nº 322/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 100/2018 de 31 de Octubre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Octubre de 2018
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: HUERTA SANCHEZ, MARIA ELISABETH
Nº de sentencia: 322/2018
Núm. Cendoj: 48020370052018100268
Núm. Ecli: ES:APBI:2018:1948
Núm. Roj: SAP BI 1948/2018
Resumen
PRIMERO.- La representación de Don Fermín, se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que, revocándose la misma se estime la demanda interpuesta en su día, aduciendo, en defensa de esta pretensión que la sentencia apelada ha incurrido en error en la apreciación de la prueba, con vulneración del artículo 218 de la LEC, pues resulta evidente la vinculación entre el contrato de seguro que suscribió el apelante y el contrato de préstamo y así lo dio por probado la sentencia de la Sección Cuarta de esta Audiencia en un caso sustancialmente idéntico, y el testigo que intervino en la comercialización del seguro, si bien no habló de vinculación obligada de productos, si manifestó que 'tenía instrucciones de comercializar seguros aprovechando el vencimiento de las pólizas de crédito', por lo que no es nada descartable que existiera cierto grado de presión sobre el prestatario para concertar tales seguros y, qué duda cabe, que las obligaciones de someter al tomador al cuestionario se alegaran u omitieran completamente hasta reducirlo a un mero trámite, para facilitar la contratación de la póliza, no siendo razonable pensar que el tomador contratara por iniciativa propia tantas pólizas como créditos tenía por cuantías semejantes a las mismas, pues de haber buscado tal finalidad, lo lógico es que hubiera contratado una póliza con una sola compañía, tras valorar ofertas en el mercado, y si su intención hubiera sido fraudulenta o dolosa ( por ejemplo, porque preveía la concesión de una incapacidad), lo esperable desde tal racionalidad había sido contratar una póliza más abultada y no ceñirse a una póliza por crédito por cuantías ajustadas al capital prestado, debiendo evitarse pronunciamientos contradictorios entre supuestos sustancialmente idénticos, subsidiariamente el dies a quo a efectos de devengo del interés de la L.C.S. ha de ser el del tercer mes posterior a la fecha del reconocimiento de la prestación-siniestro, esto es, el 2.08.13 o subsidiariamente, el terc
Voces
Seguro de vida
Prestatario
Comercialización
Póliza de seguro
Póliza de seguro de vida
Dies a quo
Error en la valoración de la prueba
Contrato de seguro
Contrato de préstamo
Sociedad de responsabilidad limitada
Incapacidad
Prestamista
Intereses del artículo 20 LCS
Reaseguro
Nulidad del contrato
Vicios del consentimiento
Cumplimiento del contrato
Representación legal
Práctica de la prueba
Persona jurídica
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Encabezamiento
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