Sentencia Civil Nº 322/20...re de 2012

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Civil Nº 322/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3298/2012 de 09 de Noviembre de 2012

Tiempo de lectura: 24 min

Tiempo de lectura: 24 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 09 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: UNANUE ARRATIBEL, JUANA MARIA

Nº de sentencia: 322/2012

Núm. Cendoj: 20069370032012100446


Voces

Ascensor

Elementos comunes

Comunidad de propietarios

Local comercial

Juntas extraordinarias

Perjuicios económicos

Plazo de caducidad

Elementos privativos

Ausencia de deber jurídico de soportar

Arrendatario

Habitabilidad

Derecho de propiedad

Fachadas

Entrega de dinero

Abuso de derecho

Documento público

Sociedad de responsabilidad limitada

Obras necesarias

Cuota de participación

Copropietario

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.05.2-11/008136

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3298/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 749/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000 NUMERO NUM000 DE DONOSTIA

Procurador/a/ Prokuradorea:BEATRIZ LIZAUR SUQUIA

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER URDANGARIN JIMENEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Julia

Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Abogado/a/ Abokatua: FRANCISCO JAVIER GARMENDIA PIZARRO

S E N T E N C I A Nº 322/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a nueve de noviembre de dos mil doce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 749/2011, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000 NUMERO NUM000 DE DONOSTIA apelante - demandante/demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. BEATRIZ LIZAUR SUQUIA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. FRANCISCO JAVIER URDANGARIN JIMENEZ contra D./Dña. Julia apelado - demandante/demandado, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. FRANCISCO JAVIER GARMENDIA PIZARRO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2/05/2012 .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Sebastián , se dictó sentencia con fecha 2/5/2012 , que contiene el siguiente FALLO: '

Estimo la demanda efectuada por Dña. Julia , Dña. Ariadna , D. Pelayo , Dña. Juliana , Dña. Teodora , Dña. Celestina , Dña. Marisa y Dña. María Inés contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM001 de San Sebastián, declarando la nulidad del punto uno del acta de 29 de marzo de 2011, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento de derecho tercero.

Respecto a las costas del proceso corresponde a la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM000 de San Sebastián el pago de las costas de este proceso.'

SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación , votación y fallo.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.-Siendo Ponente en esta instancia el Iltma. Sra. Magistrada Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.


Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO.-En el recurso de apelación se alega que no concurren los requisitos para que prospere la acción del art 18-1 de la L.P.H . , la existencia de un acuerdo que suponga un grave perjuicio para algun propietarios que no tenga obligación jurídica de soportarlo y ello pese a reconocer la sentencia que en el acuerdo ni se esta aprobando la instalación del ascensor ni repercusión o afectación alguna en los elementos comunes y privativos del edificio , entiende que la simple aprobación de la contratación de un arquitecto para que redacte un proyecto de ejecución para la instalación del ascensor resulta un grave perjuicio para los demandantes por no estar asegurado que el mismo vaya a ser viable ni cumpla la normativa urbanística municipal , exigiéndose en la sentencia que con anterioridad a la contratación de un arquitecto y sin proyecto alguno se lleven a cabo consultas y obtención de información ante el Ayuntamiento de San Sebastian , cuando en realidad la redacción de un proyecto es un requisito necesario previo para saber la concreta obra a ejecutar y la repercusión que el mismo puede tener en los elementos estructurales y en los elementos comunes y ni siquiera atendiendo al concreto gasto 700 euros por cada demandante puede hablarse de perjuicio grave ni que cumpla los requisitos que la Jurisprudencia ha señalado en torno a este precepto.

Por lo que se insta la desestimación de la demanda.

SEGUNDO.-En la demanda que se articula frente a la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM000 de esta ciudad se relata que:

.- los actores son miembros de la comunidad.

.- se celebró junta extraordinaria de 29 de marzo de 2.011 , votando en contra los actores y también como ausentes , mostrando su discrepancia.

.- que los actores manifestaron que el punto 1 de la convocatoria mezcla cuestiones y decisiones que debieron debatirse por separado y de forma más clara y que requerían una nueva convocatoria de Junta Extraordinaria.

.- los actores se oponen porque a parte de ellos supone un afección excesivamente gravosa a sus elementos privativos que no tiene el deber jurídico de soportar y que no cuentan con su consentimiento expreso a ser privados de gran parte de su propiedad.

.- a la convocatoria de esta junta se adjuntó exclusivamente una carta de arquitecto Sr Jose Carlos del mes de febrero de 2.011

A dicha Junta asistió el Arquitecto Sr. Jose Carlos , pero ni en dicha carta ni en dicha Junta se informó de que la denominada 'opción 2' , también adolecía de 'imposibilidad material de su ejecución', ni tampoco se informó de que dejaría el actual local de peluquería sin posibilidad alguna de explotación ( sin licencia alguna), ni por tanto se informó de que ello conllevaría una indemnización a la propietaria , Sra. Julia , y a la arrendataria que duplicaría con creces el presupuesto de dicha 'carta', por cuanto que, su anteproyecto NO OFRECE NINGUNA GARANTÍA DE QUE EL LOCAL DE LA PELUQUERIA PUEDA OBTENER ALGUNA LICENCIA DE ACTIVIDAD, dato que 'el local resultante en cualquiera de las dos opciones contará con una superficie útil inferior a los 25 m2 de superficie útil mínimos establecidos en la Normativa para los locales comerciales...'.

En la demanda se previene que 'creemos -dicho con los debidos respetos- que no se ha actuado con la suficiente transparencia y veracidad en dicha Junta al intentar convencer en Junta a los asistentes de que realmente la opción 2 era viable, ya que, la 'información' facilitada por el Arquitecto en Junta estuvo claramente orientada a tratar de influir a favor de su contratación profesional para confeccionar el correspondiente proyecto de ejecución para el establecimiento del servicio de ascensor en la finca, 'conforme al documento del mes de febrero de 2011', por importe de 10.500 euros más IVA que se gastarían inutilmente, por cuanto que, incluso en el improbable caso de que finalmente se obtuviese algún tipo de autorización administrativa, ésta necesariamente iría en contra de las propias Ordenanzas de edificación municipales, porque no podrá permitir un local de menos de 25 metros útiles, mi que dicho local bajo de menos de 25 metros útiles obtenga licencia, y por tanto, conllevaría necesariamente una indemnización inviable, a la que no hizo referencia Don. Jose Carlos en su 'carta' de febrero de 2011.

Posteriormente a dicha Junta, se ha podido obtener una copia del Anteproyecto del Arquitecto Don. Jose Carlos , en el que textualmente indica que 'el local resultante en cualquiera de las dos opciones contará con una superficie útil inferior a los 25 m2 de superficie útil mínimos establecidos en la Normativa pra los locales comerciales...'. Respecto a la modificación de fachada no se presentan objeciones siempre y cuando sea posible la concesión de licencia para el nuevo local dado su reducido tamaño'.

Es decir, el propio anteproyecto Don. Jose Carlos , NO OFRECE NINGUNA GARANTÍA DE QUE EL LOCAL DE LA PELUQUERIA PUEDA OBTENER ALGUNA LICENCIA DE ACTIVIDAD, y, nada se indica en el único documento que adjuntó a la convocatoria al respecto: su carta de febrero de 2011.

Tampoco se hizo mención en dicha Junta a que la instalación de un ascensor no puede suponer una privación del derecho de propiedad al extremo de suponer una pérdida de habitabilidad y funcionalidad de su espacio privativo, menoscabando las expectativas de aprovechamiento económico del local y su explotación, lo que objetivamente sucedería según el citado Anteproyecto en el caso del local destinado a Peluquería, y que se encuentra alquilado'.

.- que los actores han hecho saber todas las circunstancias antes expuestas a la presidenta de la Comunidad , además , de a la administradora y al arquitecto.

.- asimismo al menos hasta la celebración de la junta de 6-7- 2.011 los actores han pedido a la Presidenta de la comunidad que ordene a la administradora paralizar cualquier entrega de dinero al arquitecto , Don Jose Carlos , por el encargo del citado proyecto.

En los fundamentos de derecho se alega la infracción del art 18 -1 a ) y b ) y c) de la L.P.H . y se solicita la nulidad radical o subsidiariamente , anulable o viciado de nulidad relativa del punto 1 del Acta del Acuerdo de Junta Extraordinaria de 29 de marzo de 2.011 relativo a la valoración y afecciones en elementos comunes y partes privativas de la opción 2 ( local bajo 1 , peluqueria de la Sra Julia y bajo 2 titularidad de la Sra Ariadna ) para establecimiento del servicio de ascensor en la finca conforme a documento de fecha febrero de 2.011 , acordando también la nulidad de la aprobación y la contestación al efecto del correspondiente proyecto de ejecución a D Jose Carlos por los motivos expuestos en los hechos de la presente demanda y los fundamentos jurídicos expuestos.

En la sentencia se estima la demanda en base a : 'A la vista de lo anterior nos encontramos con un anteproyecto que no se sabe si va a resultar viable o no, y que depende de la realización de consultas al Ayuntamiento, sin embargo la Comunidad de Propietarios aprueba la elaboración del proyecto, y lo que es más importante, aprueba un gasto de 10.500 euros, que repercute en la totalidad de los propietarios. Es en este punto donde entiende este Juzgador que encuentra el grave perjuicio que se causa con el acuerdo impugnado. La Comunidad de Propietarios podría haber considerado seguir con la totalidad de su contenido y previamente a aprobar un gasto, que independientemente de su división entre los distintos propietarios, supone un perjuicio económico realizado respecto a una posibilidad cuya viabilidad no se asegura, con lo que cabe la posibilidad de que elaborado el proyecto no obtiene las licencias correspondientes y sin embargo los propietarios deben pagar por el mismo. Lo que la Comunidad debe hacer es asegurar la viabilidad de lo que se pretende realizar, y posteriormente encargar el proyecto y aprobar el gasto correspondiente que repercute a todos los propietarios, más cuando el propio arquitecto ya expone que existe un claro obstáculo de acuerdo con la normativa municipal a la vialibidad de la opción elegida.

Por todo ello se debe declarar la nulidad del punto uno del acta de 29 de marzo de 2011 de acuerdo con lo expuesto anteriormente, al entender que, con la aprobación de un gasto para la elaboración de un proyecto cuya viabilidad no se asegura, se causa un grave perjuicio económico a los propietarios que lo han impugnado'.

TERCERO.-EI nuevo artículo 18 LPH distingue entre acuerdos contrarios a la Ley o a los estatutos (cuya acción de impugnación está sujeta al plazo de caducidad de un año), y acuerdos gravemente lesivos para los intereses de la comunidad o que supongan un grave perjuicio para algún propietario, o se hayan adoptado con abuso de derecho, en cuyos casos la acción de impugnación caducará a los tres meses.

La distinción operada por el nuevo art. 18 LPH y el alargamiento del plazo de impugnación de los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos al plazo de caducidad de un año no impedirá que frente a la ineficacia del acuerdo se siga argumentando la inexistencia del mismo.

En el supuesto de autos se impuga el acuerdo adoptado en la junta de 29 de marzo de 2.011 alegando el grave perjuicio que el mismo supone a los actores , en concreto , a la propietaria de la peluqueria, Sra Julia , que no tiene obligación de soportalo , ya que su local quedaría en situación de no poder obtener la licencia municipal , lo que le privaría del uso de su local.

Sin que en el junta señalada se ofreciera garantía alguna de que la 'opción 2' permita el ejercicio de la actividad de peluqueria , a no poderse privar a la propietaria de la peluqueria de parte de su local ello conlleva a un gastos inutil e inviable como es de un proyecto de ejecución que no se puede llevar a cabo.

Resultara esencial partir del contenido del acuerdo , cuya nulidad se insta, que no es otro que el punto 1 del acta de la Junta de 29 de marzo de 2.011 en que se recoge expresamente que:

'1.- INFORMACION DEL ARQUITECTO DON Jose Carlos SOBRE VALORACION Y AFECCIONES EN ELEMENTOS COMUNES Y PARTES PRIVATIVAS DE LA OPCION 2, MODIFICACION DE UBICACION DE PORTAL Y RECONSTRUCCION DE ESCALERA GENERAL, PARA ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO DE ASCENSOR EN LA FINCA, CONFORME A DOCUMENTO DE FECHA FEBRERO DE 2011 QUE SE ACOMPAÑO A LA PRESENTE CONVOCATORIA-VOTACION Y DECISION SOBRE SU APROBACIÓN Y CONTRATACION DEL CORRESPONDIENTE PROYECTO DE EJECUCION Y DON Jose Carlos Y, EN SU CASO, OTORGAMIENTO DE FACULTADES A LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARA QUE PUEDA ACTUAR A TAL FIN, SUSCRIBIENDO CUANTOS DOCUMENTOS PUBLICOS O PRIVADOS FUEREN NECESARIOS.

Presente an le Junta el arquitecto D. Jose Carlos , informa ampliamente sobre las afecciones y valoración que ; tanto en elementos comunes como en partes privativas , supondría la denominada opción 2, descartadas las otras opciones dada la imposibilidad material de su ejecución.

Se aprueba por 4 propietarios ( NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 ) que representan un 32%, con el voto en contra de 3 propietarios ( NUM006 , NUM007 , NUM008 ) con un coeficiente de 19% y las abstanciones del NUM009 y piso NUM010 , con una cuota de 12,25%, que el indicado arquitecto Sr. Jose Carlos confeccione el correspondiente proyecto de ejecución para el establecimiento del servicio de ascensor en la finca, conforme al documento del mes de febrero de 2011, que se acompañó a la convocatoria de esta Junta.

La opción 2, que en el documento de febrero de 2011 se denomina 'Modificación de ubicación de portal y reconstrucción de escalera general', consiste en, según se explica en dicho documento, la ocupación de 1,29 m2 en el NUM007 y la obtención de un local comercial de 25,08 m2 de superficie útil interior que se ocuparía del local comercial, actualmente peluquería, por la nueva ubicación del portal.

Y además , se acuerda que el importe a abonar al arquitecto por dicho trabajo es de 10.500 euros más IVA correspondiente que sera abonado por todos los propietarios en tres plazos mensuales seguidos y correspondiendo a los meses de abril , mayo y junio de 2.011, folio 31.

También se acompaña el anteproyecto de la obra para la instalación del aparato elevador en que se señala que la solución para permitir el acceso al nuevo aparato elevador en portal sera necesario proceder a la ocupación de superficie de los dos locales de planta baja a PLAZA000 y en concreto , se debera ocupar 7, 15 m2 en el local de peluqueria con altura superior a 180 cm , 1,81 m2 en el local de peluqueria con altura inferior a 180 cm y 0,98 m2 en el local de zapateria, folio 39.

En junta anterior de 9 de febrero de 2.010 se señala en el punto 2 :

2.- PRESENTACION DEL PRESUPUESTO ELABORADO POR EL ESTUDIO DE ARQUITECTURA 'MANU ATRISTAIN ARQUITECTO S.L', PARA LA REALIZACION DEL ANTEPROYECTO DE ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO DE ASCENSOR EN LA FINCA, OBRA NECESARIA QUE TIENE POR FINALIDAD LA SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTONICAS Y LA ADAPTACION DE LA FINCA A LAS NECESIDDES DE ACCESIBILIAD, POR UN IMPORTE DE 1.300 EUROS.

No se aprueba puesto que se acuerda por mayoría solicitar a las empresas de ascensores Ulahi S.A.U. y Muguerza S.A. la elaboración de un informe sobre la viabilidad y condiciones de establecimiento de un servicio de ascensor de la finca.

Votan en contra los pisos NUM011 , NUM004 y NUM005 , que desean la redacción del anterproyecto por parte del estudio de arquitectura 'Manu Atristain Arquitecto S.L.'.

También consta comunicación de Ulahi-Orona en que consta: 'Atendiendo a su solicitud de información acerca de la instalación de un ascensor en el patio de la PLAZA000 NUM000 de Donostia y la afección que conllevaría en los locales afectados.

En primer lugar, señalar que para poder realizar un calculo exacto de los metros ocupados y la afección real a los locales de planta baja, sería necesaria la realización de un proyecto por parte de un arquitecto, que conllevaría un gasto para la comunidad de 4.060 euros IVA incluido ( ya incluidos en el presupuesto SS/7545/1/51769 con fecha 16/03/2010.

Sin embargo, durante la visita y la toma de medidas realizada por el técnico comercial, se pudo observar que existen tres locales distintos por los que podría realizarse el acceso al ascensor en planta baja, dichos locales son actualmente una zapatería y una peluquería de la plaza Sarriegui y un local actualmente cerrado en la calle trasera ( DIRECCION000 ). Para poder acceder al ascensor a cota cero, serían aproximadamente 13 los metros cuadrados a ocupar en uno de los tres locales'.

En términos similares se pronuncia la mercantil Ascensores Muguerza S.A. en que se explicita que la única posibilidad de instalación del ascensor , dadas las dimensiones de la caja de escalera ni siquiera cortando las actuales escaleras , queda la posibilidad de colocarlo por el patio contiguo a los descansillos de pisos , para acceder a un ascensor situado en este patio sería necesario ocupar un espacio importante en los bajos situados a la derecha del portal ( peluquería) no sólo por el ascensor , sino para acceder desde el portal al mismo.

Y se aconseja efectuar un proyecto de viabilidad o anteproyecto donde sobre todo , se defina la superficie ocupada por esta solución , folio 23.

En junta de 15 de junio de 2.010 se acuerda en el punto 4 :

4. APROBACION DE SOLICITAR AL PROFESIONAL QUE SE DESIGNE, LA ELABORACION DE UN PROYECTO DE EJECUCION O ANTEPROYECTO DE ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO DE ASCENSOR EN LA FINCA, QUE RESULTA NECESARIO CON CARACTER PREVIO DADAS LAS RESPUESTAS REMITIDAS POR LAS EMPRESAS ASCENSORISTAS SOBRE LA VIABILIDAD Y CONDICIONES DE LA INSTALACION DEL ASCENSOR.

Tras amplias deliberaciones, se aprueba por unanimidad que el estudio de arquitectura 'Manu Atristain S.L.P.', elabore un anteproyecto de establecimiento del servicio de ascensor en la finca, y su presupuesto de honorarios que ascienden a 1.300 euros más el I.V.A. correspondiente, y gastos de visado colegial.

Se aprueba por unanimidad que a dicho gasto contribuyan todos los propietarios del edificio, conforme a las cuotas de participación aprobadas en el punto primero del orden del día, debiéndose tener en cuenta, las respectivas aportaciones realizadas por los propietarios hasta el momento.

En el orden del día para la junta que se impugna se establecía como punto a tratar la información del arquitecto Sr Jose Carlos sobre la valoración de las modificaciones en elementos comunes y partes privativas de la opción 2 y a la que se acompañaba documentación del propio arquitecto en que se señala expresamente:

'A la atención de la Comunidad de Propietarios de PLAZA000 NUM000 de Donostia:

Se ha solicitado por parte de la Comunidad una estimación de los costes sobre:

Opción 2: Modificación de ubicación de portal y reconstrucción de escalera general.

Se ha estudiado la posibilidad de demolición y reconstrucción de toda la escalera general del inmueble a fin de obtener un local de dimensiones suficientes en Planta Baja.

-Se obtiene con estos trabajos un local comercial de 25,08 m2, de superficie útil interior.

- Sería necesaria la ocupación de 1,29 m2 en el local posterior, previa ejecución de las correspondientes catas en el muro divisorio del portal con el citado local a fin de determinar la viabilidad de la opción.

- Debiera realizarse consulta en el Ayuntamiento de Donostia, puesto que el portal resultante si bien cumple con los requisitos de accesibilidad no cumple con las Normas complementarias de la edificación de Donostia al no ser posible la inscripción de un cuadrado de 2,00 m de lado en portal'.

En el acto del juicio el arquitecto Sr Jose Carlos manifiesta que hizo el anteproyecto del ascensor , se le exhibe documento nº 7 de la demanda , plano m2 el local tiene menos de 25 metros , se hizó un estudio de anteproyecto , luego unas modificaciones , pués se veía local no tenía 25 metros cuadrados mínimo , se habló ayuntamiento y se hiceron otros planos para mantener los 25 metros , se entregaron otros planos a la comunidad y se mando un escrito con fecha febrero de 2.011 y había opciones mantener local 25 metros y se habló Parvisa y se planteó modificar el portal como una de las opciones , que ello se explicó en la junta, hay una opción es modificar el portal y conseguir los metros del local , hay una documentación de febrero.

En marzo se llevó la documentación de febrero y se explicó la solución a los 25 metros , como se habla de eso fue porque él lo explicó , habra que hacer un proyecto de ejecución y el compromiso es conseguir que el local tenga 25 metros.

La peluqueria tiene que tener 25 metros para ser operativa , cuando se haga el proyecto de ejecución se tiene obligar a tener 25 metros ello es posible modificando el portal , el portal no cumpliría la normativa , se habló aparejador municipal y se le dijó por la comunidad redactara el proyecto de ejecución , no puede ir al Ayuntamiento ya que hay un procedimiento , por la demanda.

La administradora le dijo parara el proyecto y que había que esperar que había una demanda, no iba haber ningun coste para la comunidad , se le pago anteproyecto y el contrato esta firmado y si no se quiere hacer no hay ningun problema.

Como se ha señalado el objeto del acuerdo impugnado era la contratación por la Comunidad del proyecto de ejecución del ascensor con el arquitecto Sr Jose Carlos , explicitado lo anterior y relacionadolo con lo expuesto se infiere que cuando se efectuó el anteproyecto del ascensor y se evidenció las dificultades al poder quedar un local , en concreto , la peluqueria con unas dimensiones inferiores a 25 metros cuadrados, mínimo exigido por la normativa municipal para ejercer una actividad , tras las pertinentes consultas se procedió a abordar otra opción de ejecución del ascensor ( opción 2) consistente en disminuir las dimensiones del portal para que el local tuviera los metros necesarios pra poder cumplir la normativa municipal y que ello refiere el testigo , se explicó a los copropietarios en la junta de marzo , en la junta impugnada, sí bien también el testigo manifiesta que el portal no contaría con las dimensiones exigibles por la normativa , pero que en torno a dicha cuestión no se ha efectuado ninguna gestión en el Ayuntamiento ante la interposición de la demanda.

Tampoco puede obviarse que las comunicaciones emitidas por las empresas instaladoras que hacen mención a la exigencia de un proyecto antes de cualquier otra actuación , de la existencia de un estudio técnico sobre las diversas posibilidades para la instalación del ascensor en la comunidad con observancia de los requisitos urbanísticos y de la nomativa municipal y para conocer de manera exacta las posibles afecciones a elementos comunes o privativos necesarias para la viabilidad de la ejecución, lo cual supone que en modo alguno nos hallemos ante un perjuicio que los actores no deban soportar , sino que se trata de la contratación para efectuar un proyecto necesario para , en su caso , presentar en el Ayuntamiento en orden a poder obtener las preceptivas licencias para la instalación del ascensor y además, atendidas las reclamaciones de los propietarios de los locales aportar la solución técnica que permita conjugar la instalación del ascensor con la funcionalidad propia del local que ha de mantener los metros necesarios para desarrollar su actividad , como paso previo y anterior a la aprobación , en su caso , del mismo , por lo que debe entenderse que dicho acuerdo no es nulo y desestimarse la demanda.

CUARTO.-La estimación en aplicación de los arts 397 y 398 2 de la L.E.Civil supone que no se efectue pronunciamiento en costas en la alzada, y las costas de la instancia se impondran a los demandados de conformidad con el principio del vencimiento del art 394 de la L.E.Civil .

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM000 de San Sebastian dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de San Sebastian de fecha 2 de mayo de 2.012 y ; debemos revocar y revocamos la resolución recurrida en el sentido de desestimar las peticiones de la demanda , con imposición de las costas de la instancia a los demandantes y sin pronunciamiento en costas en la alzada.

Transfiérase por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de recursos desestimados el depósito constituido para recurrir.

Frente a la presente resolución se podrá interponer recurso de casación, en los supuestos prevenidos en el art. 477 de la L.E.Civil y recurso extraordinario por infracción procesalde conformidad con lo previsto en el art. 469 de la L.E.Civil , en el plazo de VEINTE DIAS ante esta Sala ( art.479.1 en relación al recurso de casación y en el art. 470.1º en relación al recurso de Infracción procesal) de conformidad con el art. 208.4º de la L.E. Civil .

De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2000 para la interposición de los recursos anteriormente mencionados será precisa la constitución de depósito en la cuenta de esta Sección num. 1895 0000 00 núm. de procedimiento.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto al testimonio de la presente resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario Judicial certifico.


Sentencia Civil Nº 322/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3298/2012 de 09 de Noviembre de 2012

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 322/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3298/2012 de 09 de Noviembre de 2012"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Las 100 preguntas más habituales en las comunidades de propietarios
Disponible

Las 100 preguntas más habituales en las comunidades de propietarios

Pablo García Mosquera

8.50€

8.07€

+ Información

Obras en comunidades de propietarios. Paso a paso
Disponible

Obras en comunidades de propietarios. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Instalación de ascensores. Paso a paso
Novedad

Instalación de ascensores. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Régimen jurídico de la morosidad en la propiedad horizontal
Disponible

Régimen jurídico de la morosidad en la propiedad horizontal

Carlos de Lara Vences

14.50€

13.78€

+ Información

Propiedad horizontal en Cataluña. Paso a paso
Disponible

Propiedad horizontal en Cataluña. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información