Sentencia CIVIL Nº 321/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 321/2020, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 114/2019 de 16 de Julio de 2020

Tiempo de lectura: 15 min

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Julio de 2020

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: PARDO DE ANDRADE, ALVARO GASPAR

Nº de sentencia: 321/2020

Núm. Cendoj: 38038370012020100304

Núm. Ecli: ES:APTF:2020:1350

Núm. Roj: SAP TF 1350/2020


Voces

Derecho de crédito

Vivienda familiar

Valoración de la prueba

Inventarios

Sociedad de gananciales

Rentas de arrendamiento

Inventario de los bienes del matrimonio

Separación de hecho

Resolución judicial divorcio

Arrendador

Sociedad de responsabilidad limitada

Encabezamiento


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Sección: MAC
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 93 78-79
Fax.: 922 34 93 77
Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000114/2019
NIG: 3802330120070006463
Resolución:Sentencia 000321/2020
Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0001035/2007-01
Juzgado de Primera Instancia Nº 2 (Antiguo mixto Nº 2) de San Cristóbal de La Laguna
Apelante: Cristobal ; Abogado: Maria Mercedes Gonzalez Rodriguez; Procurador: Maria Elizabet Mendez
Rodriguez
Apelante: Domingo ; Abogado: Luz Maria Del Pino Sosa Fernandez; Procurador: Ruth Maria Morin Mesa
Apelante: Maribel ; Abogado: Luz Maria Del Pino Sosa Fernandez; Procurador: Ruth Maria Morin Mesa
Apelante: Erasmo ; Abogado: Luz Maria Del Pino Sosa Fernandez; Procurador: Ruth Maria Morin Mesa
SENTENCIA
Rollo nº 114/2019
Autos nº 1035/2007-01
Jdo. 1ª Instancia nº 2 de San Cristóbal de La Laguna
Iltm@s. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrad@s:

D.ª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de julio de dos mil veinte.
Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s los presentes recursos de apelación
interpuestos por la parte demandante y por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de
Formación de Inventario para Liquidación de la Sociedad
de Gananciales n.º 1035/2007-01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de San Cristóbal de La
Laguna, promovidos por D. Cristobal , representado por la Procuradora D.ª María Elizabet Méndez Rodríguez, y
asistido por la Letrada D.ª María Mercedes González Rodríguez, contra D.ª Maribel , D. Erasmo y D. Domingo
(en calidad de legítimos herederos de D.ª Valentina ), representados por la Procuradora D.ª Ruth María Morín
Mesa, y asistidos por la Letrada D.ª Luz María del Pino Sosa Fernández; han pronunciado, en nombre de S.M.
EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base
en los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D.ª María Isabel Cid Muñoz, dictó sentencia el 26 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: 'QUE ESTIMO PARCIALMENTE la solicitud de formación de inventario interesada por DON Cristobal , representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARÍA ELIZABET MÉNDEZ RODRÍGUEZ, contra DOÑA Maribel , DON Erasmo y DON Domingo , (en calidad de legítimos herederos de Doña Valentina ), representados por la Procuradora de los Tribunales DOÑA RUTH MARÍA MORÍN MESA, y en su virtud, DEBO DECLARAR Y DECLARO7 que el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales constituida en su día por los citados litigantes, comprende las siguientes partidas: BIENES INMUEBLES: 1.- URBANA.- Trozo de terreno o solar al término municipal de San Cristóbal de La laguna, Valle Guerra, donde dicen ' DIRECCION000 ', que mide DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de La Laguna, al Tomo NUM000 , Libro NUM001 de La laguna, Folio NUM002 , Finca nº NUM003 .

Título: Por compra otorgada ante el Notario de La Laguna, Don Juan Antonio Pérez Giralda, en fecha 19 de febrero de 1973, con nº de su protocolo 217.

Sobre esta finca, y a falta de la declaración de obra nueva se alza la vivienda conyugal; edificación que consta de una sola plantas. Las otras dos plantas de que se compone la edificación NO pertenecen a la sociedad de gananciales al haberlas construido uno de los hijos, concretamente, Don Erasmo , con dinero privativo del mismo.

2.- Casa de una planta de antigua construcción en estado ruinoso, sita en el término municipal de La Laguna, en la TRAVESIA000 , nº NUM004 , Valle Guerra. Mide CIENTO VEINTE MEDTROS CUADRADOS de los que se cierran por la edificación setenta metros cuadrados, quedándose el resto de sitio. La construcción que hoy figura en la misma no pertenece a la sociedad de gananciales al haberla construido la hija, Doña Maribel , con dinero privativo de la misma.

Título: Por escritura de disolución y liquidación de condominio de fecha 10 de abril de 1995, ante el Notario Doña Eva Mateo González, con número de protocolo 314.

3.- Estudio situado en la planta NUM005 del bloque NUM006 , correspondiente al grupo NUM007 , a efectos particulares NUM008 , de la urbanizaciónrealizada en la parcela sita en Guarguacho, Arona, con una superficie, el estudio de CINCUENTA Y CINCO METROS NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona, al Tomo NUM009 , Libro NUM010 de Arona, Folio NUM011 , Finca número NUM012 , inscripción 4ª.

Título: Escritura de compraventa otorgada ante el Notario Don Clemente Esteban Beltrán, en fecha 2 de octubre de 1992, con número de protocolo 2.302.

4.- Rústica. Trozo de terreno en el término municipal de San Cristóbal de La laguna, pago de Valle Guerra, donde dicen DIRECCION001 , en la DIRECCION000 , que tiene una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS.

Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de la Laguna, Finca registral nº NUM013 , Tomo NUM014 , Libro NUM015 , Folio NUM016 , inscripción 1ª.

Título: Escritura de compraventa otorgada ante el Sr. Notario de Tacoronte, Don Rafael Díaz Escudero, en fecha 6 de noviembre de 1990, con número de protocolo 407.

5.- TROZO DE TERRENO en San Cristóbal de La laguna, pago Valle Guerra, donde dicen ' DIRECCION001 ', que mide SIETE ÁREAS CATORCE CENTIÁREAS. Inscrita en el Registro de la propiedad nº 1 de La Laguna, Finca nº NUM017 , Tomo NUM018 , Libro NUM019 , Folio NUM020 , inscripción 1ª.

Título: Escritura de compraventa otorgada ante el Notario de Tacoronte, Don Rafael Díaz Escudero, en fecha 3 de abril de 1992, con número de protocolo 505.

6.- TROZO DE TERRENO en el término municipal de Tacoronte, donde dicen DIRECCION002 , de secano, que mide TREINTA Y DOS ÁREAS NOVENTA Y CEINCO CENTIÁREAS. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Tacoronte, al Tomo NUM021 , Libro NUM022 , Folio NUM023 , Finca nº NUM024 .

Título: Escritura de compraventa otorgada ante el Notario de La Laguna Doña Ana María Álvarez Lanvers, en fecha 7 de agosto de 1986, número de protocolo 842.

7.- Mitad indivisa de un terreno descrito como TROZO DE TERRENO a cultivos ordinarios, sito en el término municipal de la laguna, Valle Guerra, donde dicen DIRECCION000 , que mide TRES ÁREAS Y TREINTA Y SIETE CENTIÁREAS. Inscrita en el Registro de la Propiedad de La Laguna, Finca registral nº NUM025 , Tomo NUM026 , Libro NUM027 , Folio NUM028 , inscripción 2ª.

Título: Escritura de compraventa otorgada ante el Notario Don Juan Pérez Giralda, en fecha 6 de noviembre de 1981, a favor de Don Nicolas y Don Cristobal , en común y proindiviso, con nº de protocolo 1817.

8.- Mitad indivisa de un terreno descrito como TROZO DE TERRENO a cultivos ordinarios sito en el término municipal de La laguna, pago Valle Guerra, donde dicen DIRECCION000 , que mide CINCO ÁREAS CON CATORCE ENTIÁREAS. No consta inscrita.

Título: Escritura de compraventa otorgada ante el Notario Don Juan Pérez Giralda, en fecha 12 de diciembre de 1980, a favor de Don Nicolas y Don Cristobal , en común y proindiviso, con nº de protocolo 2378.

Las fincas 7 y 8 son patrimonio de la mercantil 'Muebles Valle, S.L. Perteneciendo el 50% de las participaciones sociales a la Sociedad de Gananciales.

9.- TROZO DE TERRENO en el término municipal de La laguna, doce dicen DIRECCION003 , que mide DOS MIL DIECISEIS METROS CUADRADOS, en dicha finca se encuentra enclavado un estanque de quinientas pipas. No consta inscrita.

Titulo: Escritura de compraventa otorgada ante el Notario Don Alejandro Ruiz Ayucar Sipert, en fecha 13 de junio de 1989, con nº de protocolo 780.

10.- UNA PARTICIPACIÓN en la Comunidad de Aguas de 'Barranco Guayonje', con DIF B-38050407.

11.- El 50% de las Participaciones de la Sociedad de Responsabilidad Limitada 'Muebles Valle, S.L.' 12.- 100% de las participaciones sociales de la mercantil 'Agricultores Cuevas del Valle, S.L' 13.- Vehículo Toyota Land Cruisser, chasis largo, matrícula ....-DI , color verde metalizado.

14.- Vehículo Toyota Land Cruisser, matrícula ....-UB , color negro.

15.- Vehículo BMW X5, matrícula ....-XF , color negro.

15.- ÚTILES DE AGRICULTURA, motor de labranza con todos sus accesorios, bomba filtrar9 vino con todos sus accesorios, una prensa hidráulica para prensar uva de 70 cm. De circunferencia con todos sus accesorios, 34 bidones de acero inoxidable de 2000, 1600 y 600 litros cada uno de ellos, con todos sus accesorios, motor para cortar hierbas, fumigadora, bomba de riego con todo el equipo automático de riego con 16 válvulas.

16.- 10.000 metros aproximadamente de invernadero de dos fincas que fueron vendidos por los hijos sin autorización del actor, por lo que esta partida de activo se convierte en deuda a favor de la sociedad de gananciales y a cargo de los hijos por la venta y destrozo de invernaderos que se encontraban en la finca propiedad de la sociedad que fue ganancial y que ya fue liquidada- Sociedad Agricultores las Cuevas Valle.

Los elementos descritos en los puntos 15 y 16 eran propiedad de la mercantil 'Sociedad Agricultores Cuevas del Valle, S.L. Perteneciendo el 100% de las participaciones sociales a la Sociedad de Gananciales.

17.- Plan de pensiones de 22.000,00€ que tenían suscrito ambos litigantes en la Entidad BBVA.

18.- Plan de pensiones de 8.000,00€ suscrito en la Entidad BBVA.

29.- Saldos existentes a la fecha de disolución del matrimonio (10 de junio de 2008) en las cuentas de la Entidad BBVA, números NUM029 y NUM030 B) PASIVO GANANCIAL: 1.- Deudas de la sociedad de gananciales a favor de Don Cristobal , por ingresos de dinero efectuado en las cuentas bancarias para el abono de gastos que debían ser abonados al 50% por la sociedad de gananciales, derivadas de préstamos, contribuciones y otras.

2.- Deudas pendientes por impago de los impuestos de bienes inmuebles y de vehículos de tracción mecánica, constando todas ellas en el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife.

3.- Deuda pendiente por impagos a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 .

4.- Deudas pendientes con la Tesorería General de la Seguridad Social desconociéndose la cantidad adeudada.

5.- Deuda con el Ayuntamiento de Arona por el impago de los recibos de IBI, basura, Comunidad de Propietarios, etc.

6.- Cualesquiera otras deudas generadas por los inmuebles pertenecientes a la Sociedad de Gananciales (IBI, Tasas, Comunidad de Propietario, etc).

No se hace pronunciamiento sobre las costas.



SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por las respectivas representaciones procesales de la parte demandante y demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición por cada una de las partes, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.



TERCERO.- Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de julio de 2020.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia calendada no aquieta a parte ninguna en lid: El actor imputa a la tribuna yerro al valorar la prueba, y suplica se declare que la construcción de las tres plantas de la casa familiar en ' DIRECCION000 ' es enteramente ganancial, sin perjuicio de las mejoras efectuadas por Erasmo ; y se incluya en el haber ganancial el derecho de crédito a favor de la sociedad ganancial frente a los demandados por el total de las rentas de alquiler percibidas por éstos después de fallecida su madre.

Los demandados también denuncian error de prueba e infracción de los arts. 217 y 218 LEC, y piden se declare el carácter ganancial de dicha casa, ostentando Erasmo un derecho de crédito por el aumento de valor de la misma, como consecuencia de las mejoras realizadas por aquel con su peculio; se excluyan del activo los números 15 al 18; se incluya un derecho de crédito contra el actor de 100.913,93 euros; y se excluya del pasivo el número 1 y el número 4.

Los apelados se oponen a los recursos respectivamente.



SEGUNDO.- Revisado por la Sala lo actuado ante la tribuna de instancia, constatamos incongruencia de aquella con infracción de los arts. 118 y 809.2 LEC, pues, no habiéndose suscitado controversia en el acta de inventario de 15 de marzo del 17 respecto a la vivienda familiar de tres plantas fabricada en DIRECCION000 , declara ganancial solo una planta, cuando las partes coinciden en la ganancialidad de las tres y en que el hijo Erasmo tiene un crédito por las mejoras realizadas en las plantas primera y tercera, como se escribe en ambos recursos.



TERCERO.- Por lo que respecta al error codenunciado, ha reiterado nuestro Alto Tribunal que la valoración de la prueba es labor propia de la tribuna de instancia con fundamento elemental en los principios de inmediación y contradicción ex arts. 137 y 289 LEC; y que su objetiva apreciación ha de prevalecer frente a la subjetiva de la parte interesada, salvo que el iter decisorio se revele ilógico, absurdo o contradictorio en relación con el resultado del acervo probatorio ( SSTS de 8 de marzo de 2005, 27 de marzo de 2006, o 30 de julio de 2008, entre otras).

La diatriba terminológica en torno a nuestra segunda instancia (¿revisio prioris instantiae o novum iudicium?) fue zanjada por dicho Tribunal, en sentencia dictada el 13 de enero de 2015 por la Sala Primera, en la que es legible que 'en nuestro sistema procesal, el juicio de segunda instancia es pleno y en él la comprobación que el órgano superior hace para verificar el acierto o desacierto de lo decidido en primera instancia es una comprobación del resultado alcanzado, en la que no están limitados los poderes del órgano revisor en relación con los del juez a quo' La expresión revisio prioris instantiae no deja pues de resultar inexacta, al configurarse la instancia segunda para que haya un segundo juicio, que puede contener novedades tanto respecto a la reconstrucción de los hechos, como a la aplicación del Derecho.

Rejuzgado pues por la Sala lo actuado ante la tribuna de instancia, no hay revelación de ninguno de aquellos epítetos en la senda que desciende del fundamento quinto al fallo de la sentencia atacada, allende la incongruencia más arriba reseñada: ducha la oidora en el arte del balance, conjuga con discreción los arts.

1392 y sigs CC; 217, 316, 319, 326, 376, 787, 810 y concordantes LEC, para aprobar - a la vista de los documentos traídos y las palabras oídas en la suprema suerte del juicio - el inventario de la comunidad matrimonial.

No hay prueba o circunstancia ulterior que aconseje revocar tal decisión: Pese a defender los demandados una separación de hecho anterior, la fecha de la disolución societaria es la fecha de firmeza de la sentencia de divorcio del año 8 del siglo ,a todos los efectos, según jurisprudencia constante del TS, condensada en la reciente sentencia de 28 de mayo del 19.

La demanda rectora es del año 16, y el largo tiempo transcurrido obedece, entre otros, a las constantes suspensiones del proceso por estar las partes en vías de acuerdo.

Siguiendo el orden de los recursos, no hay prueba alguna de rentas percibidas (importes, fechas, arrendador), como el señor admite en su recurso, con crasa vulneración de la norma segunda del art. 808 LEC.

15 y 16 del activo: los demandados reconocen que vendieron los útiles de agricultura e invernaderos que pertenecían a la 'Sociedad de Agricultores Cuevas del Valle, SL', participada al 100% por la sociedad de gananciales, cual admitieran en el acta de inventario de 25 de julio del 18 al punto 14 , y que se detallaron en la solicitud de inventario rectora a los folios 5º y 5º vuelto de autos.

17 y 18 del activo: los planes de pensiones fueron suscritos por los que fueran cónyuges durante el matrimonio, sin que se haya acreditado fecha de cancelación; se admiten por los demandados a los puntos 20 y 21 del precitado acta; y figuran correctamente incluidos por ende en el activo societario ex art. 1397 CC.

Respecto a los 100.913,93 dolares, es dinero ganancial, y habrá que estar al saldo de las cuentas del BBVA a fecha de la disolución societaria el 10 de junio del 8, como hace el sentenciador al nº 29 del activo del inventario.

En relación al pasivo, ambas partes litigantes estuvieron de acuerdo en que se incluyeran los gastos derivados de los inmuebles propiedad de la sociedad, y los apelantes mostraron expresa conformidad con el nº 1 en el acta de inventario del 18.



TERCERO.- No procede especial pronunciamiento sobre costas ex art. 398 LEC.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso alzado:

Fallo

Estimar parcialmente los recursos de apelación formulados contra la sentencia dictada en el presente procedimiento; revocando la sentencia recurrida, en el único sentido de que la casa familiar es ganancial, adeudando la sociedad a Erasmo el valor de las mejoras y reformas realizadas en las plantas primera y tercera, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél ( Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos l@s Ilm@s. ut supra referid@s.

PUBLICACIÓN: Publicada ha sido la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman, y leída ante mi por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade en audiencia pública, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

Sentencia CIVIL Nº 321/2020, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 114/2019 de 16 de Julio de 2020

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