Sentencia CIVIL Nº 321/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 321/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 430/2017 de 29 de Junio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER

Nº de sentencia: 321/2018

Núm. Cendoj: 33044370012018100306

Núm. Ecli: ES:APO:2018:1955

Núm. Roj: SAP O 1955/2018

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Daños y perjuicios

Reaseguro

Comunidad de propietarios

Acción de repetición

Sociedad anónima laboral

Humedades

Tasación pericial

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERAOVIEDO 00321/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 OVIEDO
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
Tfno.: 985968730/29/28 RG Fax: 985968731
Modelo: N30090COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO.: 985968730/29/28 Fax:
985968731
N.I.G. 33004 41 1 2017 0000765
RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000430 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILES
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000115 /2017
Recurrente: CAD. DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , NUM000 DE PIEDRAS BLANCAS,
GENERALI SEGUROS, S.A.
Procurador: JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ, JOSE LUIS LOPEZ GONZALEZ
Abogado: FRANCISCO JAVIER GOMEZ GIL, FRANCISCO JAVIER GOMEZ GIL
Recurrido: ALLIANZ SA
Procurador: MARIA JOSE NOGUEROLES ANDRADA
Abogado: JOAQUIN GONZALEZ CADRECHA
S E N T E N C I A 321/18
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. JAVIER ANTON GUIJARRO
En OVIEDO, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los
Autos de JUICIO VERBAL 115/2017, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de AVILES,
a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 430/2017, en los que aparecen como parte
apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº NUM000 DE LA DIRECCION000 DE PIEDRAS
BLANCAS y GENERALI SEGUROS, S.A., representados ambos por el Procurador JOSE LUIS LOPEZ
GONZALEZ, y asistidos por el Abogado FRANCISCO JAVIER GOMEZ GIL, y como parte apelada, ALLIANZ
SA, representada por la Procuradora MARIA JOSE NOGUEROLES ANDRADA, asistido por el Abogado
JOAQUIN GONZALEZ CADRECHA, siendo el Magistrado constituido como órgano unipersonal el Ilmo. D.
JAVIER ANTON GUIJARRO.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho del Auto apelado.



SEGUNDO.- Por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILÉS, se dictó en fecha 05 de septiembre de 2017 se dictó sentencia 162/17 cuyo fallo del tenor literal siguiente: 'Que debía estimar y estimaba íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Dña.

Mª JOSE NOGUEROLES ANDRADA, en nombre y representación de ALLIANZ, CIA DE SEGUROS, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SEÑALADO CON EL Nº NUM000 DE LA C/ DIRECCION000 (PIEDRAS BLANCAS) y la Aseguradora GENERALI, condenando a dichas demandadas a abonar a la actora, la suma de 3.607,94 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda; con expresa imposición de las costas a las demandadas.'

TERCERO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de 'COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº NUM000 DE LA DIRECCION000 DE PIEDRAS BLANCAS y GENERALI SEGUROS, S.A.', que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.



TERCERO.- Con arreglo a lo prevenido en el art. 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , se acordó que el conocimiento del presente recurso correspondiera al Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ANTON GUIJARRO, en turno de Magistrado Único.



CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- La Sentencia de 5 septiembre 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés en el Juicio Verbal 115/2017 estima íntegramente la demanda presentada por 'Allianz Cía de Seguros y Reaseguros, S.A.' frente a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 (Piedras Blancas) y la compañía 'Generali, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros' en la que, ejercitando la acción de repetición del art. 43 L.C.S ., viene a reclamar la suma de 3.607,94 euros en concepto de indemnización por los daños sufridos por el negocio asegurado por la compañía actora, 'Montanet y González, S.A.L.', cuando el día 20 febrero 2016 se produjo un siniestro consistente en un atasco de las tuberías de bajantes generales del edificio donde se ubica aquel negocio que provocó la caída de agua y la causación de daños en elementos de aquel establecimiento comercial tales como el escaparate, paneles, techo, iluminación y el contenido que se encontraba expuesto en el escaparate.



SEGUNDO.- En el recurso de apelación presentado por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 (Piedras Blancas) y la compañía 'Generali, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros' se viene a insistir en que no aceptan una cantidad superior a la ofrecida en su contestación por el importe de 276,29 euros que se corresponden con la reparación del falso techo y la pintura de la zona, negando la realidad de los daños que se reclaman por los conceptos de la iluminación sustituida, el escaparate y los zapatos.

Comenzando el examen del recuso por lo que respecta a los zapatos, encontramos que efectivamente el perito de la demandada, Sr. Iván , declara que pidió a la dueña que le mostrara los zapatos y pudo comprobar que no tenían indicio de daños por agua o por olor a humedad, realizando un reportaje fotográfico para comprobar que no estaban deteriorados. Añade que lo que cayó en el local eran aguas residuales procedente de los desagües que necesariamente deja huellas (por las grasas, aceites, jabones, porquería, etc.), que los zapatos hubieran cogido olores y especialmente los cartones de las cajas de embalaje, pero nada de aquel material presentaba tales olores. Frente a ello el perito de la actora, Don Juan , declara que visitó el local en dos ocasiones y que los zapatos los revisó uno por uno pudiendo comprobar que aunque ya no estaban ni mojados sí habían sufrido la mojadura y no se podían vender como nuevos, pero los podían vender en el mercadillo a 3 ó 4 euros por cada par y así lo valoró. Ante semejante versiones totalmente dispares entendemos que merece mejor crédito el testimonio de este último perito desde el momento en que no parece verosímil que ante un siniestro como el descrito, con caída abundante de agua -descrito por la encargada del establecimiento como una catarata- durante todo un fin de semana, y repetido días más tarde, el calzado expuesto en el escaparate hubiera salido totalmente indemne, teniendo presente además que el perito de la actora ya valora la pérdida de valor al poder ser aprovechado para su venta en mercadillos, debiendo decaer el recurso en este extremo.

Distinta suerte merecen los demás motivos de la apelación. Así en cuanto a la iluminación del escaparate, el testigo que depone en el acto del juicio, Don Marcos , afirma que procedió a cambiar dicha iluminación, precisando inicialmente que colocaron el mismo tipo de instalación que ya existía, consistente en iluminación tipo LED, si bien posteriormente rectifica para reconocer que la iluminación original eran halógenos empotrados y no lámparas LED. Y en este mismo sentido el perito de la demandada Sr. Iván afirma sin lugar a dudas que la iluminación original eran halógenos y se sustituyó por otra LED que es más cara, y que al halógeno original fue examinado por el perito, una vez desmontado, sin que presentara daño alguno.

Y por lo que respecta al escaparate, el testigo propuesto por la actora Don Pedro declara que el escaparate original estaba dañado por el moho causado por las humedades y que estaba la madera toda podrida, que hizo un presupuesto para sustituir el material y dejar otro igual que aquél, añadiendo que visitó la tienda para poder elaborar el presupuesto. Merece sin embargo mejor credibilidad la declaración del perito Sr.

Iván quien declara que el escaparate es de aglomerado y no presentaba daños, lo que se hubiera apreciado porque la madera se hincha, pero es que en las dos visitas que realizó tales daños no afloraron.

Llegados a este punto procede eliminar de la valoración pericial elaborada por Don Juan las cantidades de 186,35 euros por la sustitución de la iluminación LED así como los 1.410 euros por la reparación de la carpintería del escaparate, lo que deja reducida aquella valoración a la cifra de 2.280,99 euros, que minorada a su vez en la suma ofrecida por la compañía Generali de 276,29 euros supone una suma final en que debe ser cifrada la condena de 2.004,70 euros.



TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 394 , 397 y 398 LEC no procede realizar expresa imposición de las costas causadas en una y otra instancia.

VISTOS, con los citados, los restantes preceptos de aplicación, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ANTON GUIJARRO, en turno de Magistrado Único de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Asturias dicta el siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación presentado por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 (Piedras Blancas) y la compañía 'Generali, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros' frente a la Sentencia de 5 septiembre 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés en el Juicio Verbal 115/2017, debo acordar y acuerdo REVOCARLA para fijar el importe de la condena en 2.004,70 euros, sin realizar expresa imposición de las costas causadas en una y otra instancia.

Dese el destino legal al depósito constituido para recurrir MODO DE IMPUGNACIÓN : no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado. Doy fe.

Sentencia CIVIL Nº 321/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 430/2017 de 29 de Junio de 2018

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