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Sentencia Civil Nº 32/2012, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 5, Rec 1069/2010 de 30 de Enero de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 30 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: HERNANDEZ BAREA, HIPOLITO
Nº de sentencia: 32/2012
Núm. Cendoj: 29067370052012100297
Voces
Elementos comunes
Coeficiente de participación
Representación procesal
Comunidad de propietarios
Cuota de participación
Propiedad horizontal
Falta de legitimación
Fondo del asunto
Escritura de constitución
Libro de actas
Registro de la Propiedad
Morosidad
Título constitutivo
Copropietario
Acción de reclamación de cantidad
Práctica de la prueba
Conjuntos inmobiliarios
Gastos comunes
Caducidad
Acuerdos Junta de propietarios
Pluspetición
Liquidez de la deuda
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE MARBELLA.
JUICIO ORDINARIO DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 1069/2010.
SENTENCIA NÚM. 32
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Hipólito Hernández Barea
Magistrados
Dª Inmaculada Melero Claudio
Dª María Teresa Sáez Martínez
En Málaga, a 30 de enero de dos mil doce.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Marbella, sobre reclamación de cantidad en Propiedad Horizontal, seguidos a instancia de la "Agrupación de Comunidades El Rodeo" contra la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 "; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la comunidad demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Marbella dictó sentencia de fecha 22 de julio de 2010 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
"Que estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de AGRUPACIÓN DE COMUNIDADES EL RODEO, S.L., contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , debo condenar y condeno a ésta al pago a la actora de la suma ascendente a veintiocho mil ciento sesenta y nueve euros con noventa y cinco céntimos (28.169'95 €), en concepto de cuotas comunitarias impagadas, con los intereses legales correspondientes desde interposición de demanda; todo ello con expreso pronunciamiento sobre costas procesales a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la comunidad demandada, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 9 de enero de 2012.
Fundamentos
Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- Considerando que por la representación procesal de la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra en esta alzada que acordase la estimación del recurso y su absolución con la imposición de las costas de esta alzada a la parte adversa. Desistió la apelante de impugnar la válida constitución de la Agrupación demandante en base a la sentencia de otro Juzgado de Marbella que se cita en la resolución judicial impugnada y que la reconoce. Por tanto el único motivo de este recurso se centra en entender, en contra de lo proclamado por la sentencia, que no procede la condena al pago de la suma reclamada porque no se ha acreditado la deuda, en la concreta cuantía que se reclama por la actora, y ello por la siguiente razón: la deuda pendiente de pago, según la propia actora, devenía de aplicar la cuota de participación de esta parte en la Agrupación a los distintos presupuestos aprobados en las Juntas correspondientes, y la suma adeudada y su cálculo se expresaba en el documento número 3 de la demanda; sin embargo, esta parte en la contestación a la demanda impugnó el documento argumentando que en el mismo la suma reclamada no se justificaba al no especificar ni la cuota concreta que se aplicaba ni los presupuestos concretos a los que se aplicaba la misma. Por tanto, no ha quedado acreditada la cuantía exacta de la suma adeudada por esta parte y, en consecuencia, debe revocarse la sentencia dictada, desestimando la demanda por no corresponderse lo reclamado en ella con lo probado en juicio.
SEGUNDO.- Considerando que por la representación de la parte apelada se pidió la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos de derecho con expresa condena en costas a la apelante, añadiendo que nada objetaba a que no insistiera la demandada en su alegada falta de legitimación. Y en cuanto al fondo del asunto mostró su disconformidad con los argumentos del recurso en cuanto la parte contraria reitera su escrito de oposición a la demanda. La Agrupación existe desde el año 1984, como reconoce la propia demandada en el escrito de recurso. Y por tanto en la escritura de constitución vienen concretados tanto los elementos comunes como los coeficientes de participación de cada Comunidad. Hasta el año 2006 se gestionó como un
híbrido entre agrupaciones y comunidades de propietarios, y el 14 de febrero de 2006, por acuerdo entre las comunidades, se cambió la gestión para que la llevaran únicamente las comunidades, y se expresó en los nuevos estatutos con claridad los elementos comunes que se deben mantener, pero además dichos Estatutos y el Libro de actas están debidamente diligenciados por el Registro de la Propiedad y dados de alta en la Agencia Tributaria. Es más, la demandada firmó los nuevos estatutos, el acta constitutiva y los presupuestos, y además contribuyó al pago de los mismos, participó en la toma de decisiones y luego, drásticamente, cambió de opinión alegando que la reclamación y el coeficiente de participación no eran ajustados a derecho. La deuda existe y está justificada y desglosada, y es aplicable a la misma el
artículo
TERCERO.-
Considerando que, como bien dice el Juez "a quo", se ejercita por la Agrupación de Comunidades "El Rodeo" una acción de reclamación de cantidad en concepto de cuotas de comunidad adeudadas por la demandada a fecha 29 de agosto de 2oo y correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año 2006, así como al primer trimestre del año 2007, y referidas al mantenimiento de los elementos y servicios comunes de la Urbanización "
DIRECCION000 ", a la que pertenece la Comunidad demandada. Entiende el Juez que de la prueba practicada - documental aportada - se acredita el importe de lo adeudado, sin que, en cambio, por la Comunidad demandada se haya acreditado que la liquidación en su día practicada sea incorrecta o no ajustada a los coeficientes establecidos en los Estatutos de la Agrupación, en relación con los presupuestos aprobados; y no acoge la alegación de que no se han cumplido los requisitos establecidos en la
CUARTO.-
Considerando que el importe de las mensualidades acumuladas en varias anualidades aparece debidamente certificado por la administradora de la entidad demandante, por lo que la pretensión se formula al amparo de lo establecido en la
QUINTO.- Considerando que, al no prosperar el recurso y ser de aplicación a esta alzada en materia de costas el artículo 398 de la Ley Procesal , debe condenarse a la parte apelante al abono de las causadas con la apelación.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " contra la sentencia dictada en fecha veintidós de julio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Marbella en sus autos civiles 1172/2007, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución dando por reproducidos cuantos pronunciamientos contiene en su parte dispositiva y condenando expresamente a la parte apelante al abono de las costas causadas en esta alzada. Notifíquese esta resolución en legal forma haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales, con testimonio de ella, al Juzgado de su procedencia a sus efectos.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 32/2012, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 5, Rec 1069/2010 de 30 de Enero de 2012"
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