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Sentencia Civil Nº 32/2010, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 18/2010 de 08 de Marzo de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 08 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 32/2010
Núm. Cendoj: 42173370012010100049
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00032/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000018 /2010
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA
Procedimiento de origen : LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000315 /2006
SENTENCIA CIVIL Nº 32/10
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
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En Soria, a ocho de Marzo de dos mil diez.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de LIQUIDACION SOCIEDAD DE GANANCIALES 0000315/2006, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA, siendo partes:
Como apelante y demandado D. Severiano representado por el Procurador Dª. NELIDA MURO SANZ, y asistido por el Letrado D. LUIS MARGALEJO GARCES.
Y como apelado y demandante Dª. Inés representada por el Procurador Dª. CARMEN YÁÑEZ SÁNCHEZ, y asistida por el Letrado D. JESUS PLAZA ALMAZAN.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la oposición a las operaciones particionales de sociedad de gananciales formulada por D. Severiano frente a Doña Inés , debo acordar y acuerdo aprobar el Cuaderno Particional de fecha 10 de abril de 2.009 confeccionado por el Contador Partidor Sr. Luis Francisco con las siguientes modificaciones: 1.- Respecto al mobiliario y ajuar familiar, se atribuye a ambas partes por mitades e iguales partes indivisas, sin perjuicio del uso y disfrute que tiene atribuido la esposa según sentencia de divorcio en tanto dicho derecho subsista. 2.- Respecto al saldo bancario reseñado bajo el número (9) del activo del Cuaderno Particional, corresponde adjudicar al esposo la cantidad de 38.567,26 euros de dicho saldo y a la esposa 2.647,45 euros. En todo lo demás se mantiene el Cuaderno Particional en sus mismos términos. No procede imponer las costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 18/10 .
Con fecha 22 de Febrero de 2.010 se dictó Auto por esta Sala acordando no haber lugar a la práctica de la prueba solicitada por el apelante, y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.
Fundamentos
Damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Contra la sentencia que mantiene la división efectuada en el cuaderno particional en la presente liquidación de gananciales, interpone apelación don Severiano . Como fundamento de su recurso, alega, en resumen, error en la apreciación de la prueba, en cuanto que el cuaderno no recoge con exactitud los bienes pertenecientes al activo y al pasivo de la sociedad de gananciales. Que se han incluido en el activo dos plazas de garaje que no figuran en la sentencia de liquidación de gananciales; discrepa del importe de los intereses devengados por los saldos, de la compensación realizada en el cuaderno particional al ser el esposo acreedor y deudor de la sociedad de gananciales, cuestiona el uso y disfrute de la vivienda familiar, y que las partidas que deben figurar en el pasivo y relativas a la prejubilación y finiquito deben de ser otras.
SEGUNDO.- Poco más vamos a añadir en esta alzada a los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia, que hemos dado por reproducidos. En el supuesto examinado debemos partir del inventario contenido en el cuaderno particional fijado por la Sentencia dictada por el Juzgado el 15 de enero de 2007 con las modificaciones que introdujo la sentencia de esta Audiencia Provincial de 20 de abril de 2007 . Por lo tanto, como ya establece la sentencia dictada por el juzgado objeto de la presente apelación, en esta fase no cabe plantear cuestiones relativas a las partidas que integran el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales puesto que ya fueron establecidas en las resoluciones judiciales referidas, pudiendo ser objeto del procedimiento únicamente lo relativo a liquidación y adjudicación de los bienes inventariados.
A pesar a estas directrices, el apelante en su recurso vuelve a plantear cuestiones que no pueden ser objeto del presente procedimiento porque ya fueron definitivamente fijadas en los anteriores. Manifiesta que el cuaderno no recoge con exactitud los bienes pertenecientes al activo y al pasivo de la sociedad de gananciales, cuando ya hemos dicho que esto no es objeto del presente procedimiento. Las alegaciones referentes a las dos plazas de garaje fueron fijadas ya en la Sentencia dictada por esta Sala el 20 de abril de 2007 , fundamento de derecho segundo, véase el folio 213 y 214 de estos autos, donde ya se resolvió la cuestión planteada, y donde se dice que "comprobamos que las dos plazas fueron adquiridas en el mismo inmueble por la cantidad global de 4.123.171 de las antiguas pesetas -folio 47-, y gravadas en la misma hipoteca por importe de 2.996.000 de las antiguas pesetas, lo que apoya aún más la tesis que sustentamos. Y por todo ello discrepamos en este punto del razonamiento contenido en el último párrafo del fundamento jurídico tercero de la sentencia apelada. Finalmente, y dado que en la escritura pública fija las cantidades abonadas y pendientes de pago, debe fijarse que el precio total de los bienes referidos se satisficieron con dinero privativo el 27,13% de su importe, y el 72,87% con carácter ganancial".
Lo mismo debemos decir en cuanto a la oposición al uso y disfrute de la vivienda familiar, y las partidas que deben figurar en el pasivo y relativas a la prejubilación y finiquito deben de ser otras, cuando todo esto son cuestiones ya resueltas pues no estamos en trámite de formación del inventario.
Con referencia al vehículo turismo HYUNDAI convenimos con el Juzgador de instancia que toda vez que el recurrente ha venido disfrutando del mismo, es lógico que el menoscabo del coche sea de su cuenta.
Finalmente, en relación a la impugnación de los intereses, convenimos que el cálculo correcto es el realizado por el Juez de instancia, y al fundamento sexto de la sentencia apelada nos remitimos, en el que el Juez a quo expone detallada y acertadamente esta cuestión.
TERCERO.- Por todo ello, procede desestimar el recurso de apelación formulado y confirmar plenamente la sentencia apelada, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada, artículo 398 LEC .
De idéntico modo y por aplicación del contenido de la Disposición Adicional Decimoquinta número 9 y 10 de la LO 1/2009 de 3 de noviembre , la cantidad de 50€ ingresada como depósito para recurrir, habrá de ingresarse en la forma y modo previsto en el número 10 de la citada Disposición, decretándose, por medio de esta resolución, y toda vez que el recurso ha sido desestimado, la pérdida de dicho depósito.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por don Severiano , representado por la Procuradora Sra. Muro Sanz y defendido por el Letrado Sr. Margalejo Garcés, contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Soria en el Juicio Liquidación de sociedad de gananciales 315/2006, confirmamos la expresada resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que deberá darse el destino legal que corresponda, una vez firme esta resolución de conformidad con lo prevenido en los números 9 y 10 de la DA Decimoquinta de la LO 1/2009 de 3 de noviembre de 2009.
En el caso de interponerse recurso de casación (código recurso 06 )/ extraordinario por infracción procesal (código recurso 04 ) deberá acreditar al tiempo de su interposición la consignación de la suma de 50€ en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales aperturada en el Banco Español de Crédito, cuenta expediente nº 4162 0000 01 0018 10, debiendo indicarse en el campo "concepto" del documento resguardo del ingreso, que se trata de un "Recurso", seguido del código (el correspondiente al tipo de recurso indicado más arriba). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse a continuación de los 16 dígitos de la cuenta de expediente (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre .
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.