Última revisión
Sentencia Civil Nº 32/2007, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 596/2006 de 22 de Enero de 2007
Texto
Orden: Civil
Fecha: 22 de Enero de 2007
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CASTAÑEDA BOCANEGRA, SALVADOR
Nº de sentencia: 32/2007
Núm. Cendoj: 10037370012007100002
Núm. Ecli: ES:APCC:2007:2
Resumen
Se desestima recurso de Apelación interpuesto frente a sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Plasencia, sobre doble venta. Se determina que, ante un supuesto de doble venta, ha de prevalecer la compraventa que tiene su acceso al Registro de la Propiedad en adquisiciones de buena fe. La prevalencia también es aplicable ante el supuesto de venta de cosa ajena, ya que el comprador habrá de ser considerado como tercero hipotecario de buena fe de quien en el Registro aparece con facultades para transmitir el dominio. Al inscribir tal adquisición entra en juego a su favor el principio de fe pública registral, al contratar confiado en el contenido que publica el Registro de la Propiedad en el momento de la compraventa, sin que le pueda afectar la anterior, puesto que no constando inscrita en el Registro de la Propiedad, no puede sufrir las consecuencias del actuar negligente del primer comprador que no accedió oportunamente al Registro.
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00032/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
de
CÁCERES
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SECCIÓN PRIMERA. CIVIL
S E N T E N C I A NÚM. 32/07
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE: =
DON…
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