Sentencia Civil Nº 319/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 319/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 804/2009 de 13 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 319/2010

Núm. Cendoj: 08019370142010100326


Voces

Justicia gratuita

Indefensión

Rebeldía

Encabezamiento

SENTENCIA N.319/2010

Barcelona, trece de mayo de dos mil diez

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

M. Concepción Hill Prados

Rollo n.: 804/2009

Juicio verbal n.: 1731/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Terrassa

Objeto del juicio: reclamación por los daños causados por una fuga de agua del piso superior, abonados al asegurado (art. 43 LCS )

Motivo del recurso: vulneración del derecho de defensa y representación

Apelante: Faustino

Abogado: C. Cortés Oliva

Procurador: J. Fontquerni Bas

Apelado: Sabadell Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros.

Abogado: J.M. Alburquerque Becerra

Procurador: A. Quemada Cuatrecases

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 20 de noviembre de 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene a Faustino a pagar a Sabadell Aseguradora Compañía de Seguros y Reasesguros, S. A., la suma de 2.279,05 euros, más los intereses legales correspondientes y con imposición de las costas causadas a la parte demandada. Relata que pagó a su asegurado dicha cifra, por los daños causados por una fuga de agua procedente de la finca de la demandada, el 4 de febrero de 2008. Reclama por acción de repetición.

El día del juicio, la parte demandada no comparece y permanece en rebeldía.

La sentencia recurrida, de fecha 21 de abril de 2009 , considera probada la causa del daño (la filtración del agua) y su importe. Por ello, la juez estima íntegramente la demanda y condena a Faustino a pagar a la actora 2.279,05 euros, sus intereses moratorios desde la fecha de la demanda (20 de noviembre de 2008) y los procesales desde sentencia y las costas.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente argumenta que se le ha producido indefensión y se ha afectado su derecho de defensa porque solicitó profesionales de oficio y a pesar de ello no se suspendieron las actuaciones y se celebró el juicio.

El apelado se opone y dice que no se anunció el motivo de recurso y que no se ha producido indefensión, porque no se pidió profesionales de oficio en los tres primeros días siguientes a la citación.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto se ha registrado en la Sección el 9 de octubre de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 29 de abril de 2010 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

1. EL RESULTADO DE LOS AUTOS

Citado el 5 de diciembre de 2008 a juicio (f. 55), el demandado compareció y solicitó profesionales de oficio cuatro días después (f.37). El Juzgado no se pronunció expresamente sobre la petición (no acordó librar oficio a los respectivos colegios), ni rechazó la petición, ni suspendió las actuaciones, sino que remitió a la parte al Servicio de Orientación Jurídica y mantuvo el señalamiento.

Se acordó nuevo señalamiento por providencia de 10 de diciembre de 2008 (f.44), no por el trámite pendiente de designas sino por tener el letrado de la actora un señalamiento previo y el demandado fue nuevamente citado (f. 56).

Consta en autos petición de documentos del Colegio de Abogados al solicitante de justicia gratuita para el trámite de designa de letrado, propio de la petición directa y no de la solicitud del juzgado, sellada en el juzgado el 18 de diciembre de 2008 (f.50 ) y no proveída, y carta del letrado jefe del servicio sobre las dificultades de dicho servicio, que no se corresponde con una petición judicial de designa.

Por providencia de 16 de abril de 2009 (f.57), sin diligencia de constancia que la motive, la juez hace constar que la designa se encuentra pendiente de resolver pero, pese a ello, mantiene el señalamiento, con invocación del art. 16 de la Ley de Justicia Gratuita , providencia que no consta notificada al demandado.

Se ha celebrado el juicio, en rebeldía del demandado, porque comparece por sí, pero no con abogado y procurador (acta, f.59).

Contrariamente a lo resuelto el 9 de diciembre, para el recurso de apelación, el juzgado acuerda la suspensión del plazo y libra petición a los colegios (así consta en las respuestas, f. 73 y 74).

2. LA INDEFENSIÓN

Aunque el auto de admisión a trámite de la demanda estableciera un plazo de tres días para pedir profesionales de oficio (lo que no es dudoso, conforme a la Disposición Adicional 5ª LEC), lo cierto es que el juzgado generó en el demandado la expectativa de que se le iban a designar profesionales de oficio, más allá de dicho plazo, por lo que la cuestión no puede resolverse ahora con aplicación de la preclusión procesal. Si optaba por una interpretación de rechazo por extemporaneidad debió proveer en ese sentido, pero lo que no puede hacer es aceptar la comparecencia y no resolver expresamente.

Lo cierto es que no se puede interpretar el art. 16 LJG en la forma que lo hace la juez, porque aunque la regla es que la petición de profesionales de oficio no suspende el curso del proceso, la excepción (que aquí concurre) es que sí se debe acordar la suspensión "a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes", en cuyo caso "el Juez, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia". El juez debió decretar la suspensión si consideraba que la solicitud era temporánea.

En suma, queda acreditado que, por no rechazar la petición y por no suspender el trámite, se ha producido indefensión.

3. LAS COSTAS

Las costas del recurso no deben imponerse, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

1. Estimamos el recurso de apelación y decretamos la nulidad de actuaciones, ordenando la celebración de juicio verbal con respeto del derecho de defensa de la parte demandada.

2. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Sentencia Civil Nº 319/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 804/2009 de 13 de Mayo de 2010

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