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Sentencia CIVIL Nº 316/2018, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 241/2018 de 30 de Julio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Julio de 2018
Tribunal: AP - Leon
Ponente: SER LOPEZ, ANA DEL
Nº de sentencia: 316/2018
Núm. Cendoj: 24089370012018100308
Núm. Ecli: ES:APLE:2018:933
Núm. Roj: SAP LE 933/2018
Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Voces
Ascensor
Acuerdos Junta de propietarios
Abuso de derecho
Fondo de reserva
Gastos comunes
Estatutos de la comunidad de propietarios
Título constitutivo
Copropietario
Contribución a los gastos
Cuota de participación
Derrama
Local comercial
Junta de propietarios
Título constitutivo de la comunidad de propietarios
Morosidad
Comunidad de propietarios
Obras de conservación
Instalación de ascensor
Tipos de interés
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00316/2018
Modelo: N10250
C/ EL CID, NÚM. 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52
Equipo/usuario: YFD N.I.G. 24089 42 1 2017 0000443
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000241 /2018
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON
Procedimiento de origen: OR8 ORDINARIO LPH-249.1.8 0000039 /2017
Recurrente: FLORENPUBLI SL, FLORENPUBLI S.L. , FLORENPUBLI SL
Procurador: CRISTINA DE PRADO SARABIA, CRISTINA DE PRADO SARABIA ,
Abogado: MARÍA EVA ALÁEZ FERNÁNDEZ, MARÍA EVA ALÁEZ FERNÁNDEZ ,
Recurrido: C PRO AV/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE LEON, CP DIRECCION000 Nº
NUM000 - NUM001 LEON , COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM001 LEON
Procurador: MARIA LOURDES CRESPO TORAL, , MARIA LOURDES CRESPO TORAL
Abogado: JUAN LOPEZ-CONTRERAS MARTINEZ, ,
Rollo Civil nº. 241/18.
S E N T E N C I A Nº 316/18
Iltmo s. Sres.
Dª. ANA DEL SER LOPEZ. Presidenta.
D. ANTONIO MUÑIZ DÍEZ.- Magistrado.
Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.
En la ciudad de León, a 30 de julio del año 2018.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil
Nº. 241/18, correspondiente al Juicio Ordinario Nº. 39/17 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 2 de León, en
el que ha sido parte apelante la entidad FLORENPUBLI SL, representada por la Procuradora Sra. De Prado
Sarabia, siendo parte apelada LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM001
DE LEÓN, representada por la Procuradora Sra. Crespo y Toral. Actúa como Ponente para este trámite la
Ilma. Sra.Dª. ANA DEL SER LOPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 2 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: ' FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. De Prado Sarabia en nombre y representación de FLORENPUBLI S.L. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM001 DE LEON, y en consecuencia debo declararla nulidad parcial del acuerdo de 30 de junio de 2016 en lo relativo a la aprobación de las cuentas presentadas en el sentido que se deben rehacer excluyendo a la actora de la repercusión de los gastos derivados del previo proceso entre las partes. No debo hacer especial condena en materia de costas procesales',
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 2 de febrero de 2018, se interpuso recurso por la parte actora, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, y seguidos los demás trámites se señaló el día 24 de julio de 2018 para deliberación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Cuestiones controvertidas en la segunda instancia.
1.- La parte actora del presente Juicio Ordinario ejercita una acción de impugnación de acuerdos de la Comunidad de Propietarios a la que pertenece, porque la distribución de gastos aprobada por la Comunidad perjudica gravemente sus intereses. Confo rme al artículo
2.- La Sentencia dictada en Primera Instancia estima en parte la acción ejercitada, sin expresa imposición de costas. Declara la nulidad del acuerdo en cuanto a la repercusión de los gastos derivados del previo proceso entre las partes, cuestión que ya no se discute en esta segunda instancia. Y considera válidos el resto de acuerdos de repercusión de gastos.
3.- En el escrito de recurso presentado por la parte actora, propietaria de uno de los locales de la Comunidad, se discute la legalidad de la repercusión de los gastos de reforma y mejora del portal que se aprueban junto con la instalación del ascensor. Además se consideran nulos los acuerdos de distribución por cuotas de los honorarios del administrador, la constitución de un fondo de reserva de 5000 euros y la imputación de intereses.
SEGUNDO.- Doctr ina Jurisprudencial sobre repercusión de gastos comunitarios.
4.- Conforme a lo establecido en el art.
Por ello, y dado que en los Estatutos de la Comunidad no existen normas especiales que regulen una diferente imputación de gastos a los dueños de los locales comerciales, no puede aplicarse otro criterio que el de la repercusión por cuotas respecto de la obra de instalación del ascensor y de la reforma del portal, vinculada a la ejecución del ascensor o añadida a la misma por razones de oportunidad.
5.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo (sentencia de 29 de mayo de 2009 y 20 de febrero de 2012) señala que para que pueda operar la exclusión a la contribución a los gastos comunes es preciso que se contemple expresamente en el Título Constitutivo o en los Estatutos comunitarios. Recuerda la Sentencia del TS, Civil sección 1 del 06 de mayo de 2013 (
6.- Las razones expuestas en el escrito de recurso sobre la validez de la repercusión de gastos de reforma del portal y distribución de los honorarios del administrador de la Comunidad, no pueden ser atendidas, a la vista de la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo en esta materia.
TERCERO.- Incremento de la derrama aprobada para aumentar el Fondo de Reserva. Imputación de intereses.
7.- La entidad recurrente impugna el acuerdo de repercusión de un incremento de la derrama, en la suma de 5000 euros, para cubrir posibles eventualidades de impago por algún vecino moroso en la comunidad.
8.- En el artículo apartado f) del número
9.- La finalidad prevista en el artículo
10.- Por último, en el recurso de apelación se alude a la imputación de intereses que tendría también su origen en una incorrecta toma de decisiones comunitarias porque no existió ninguna junta en la que se adoptara un acuerdo de aprobar un determinado tipo de interés sobre los gastos de instalación del ascensor. Esta cuestión ha sido correctamente resuelta en la sentencia recurrida. La parte demandada explica suficientemente esta imputación de intereses derivada de la financiación de la obra aprobada, sin que la parte demandante ofrezca ninguna razón concreta de la irregularidad de la repercusión de los intereses que se aplican.
CUARTO.- Costas de la alzada.
11.- Las costas del recurso que ha sido desestimado se imponen a la parte recurrente.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la entidad FLORENPUBLI SL, con tra la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia núm. 2 de León, de fecha 2 de febrero de 2018, en los autos de Juicio Ordinario Nº. 39/17, CONFIRMANDO la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal. Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente, y remítanse las actuaciones al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para continuar con su sustanciación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante este tribunal, únicamente por la vía del interés casacional, y, en su caso y en el mismo escrito, recurso extraordinario por infracción procesal, a presentar en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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