Sentencia CIVIL Nº 316/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 316/2018, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 241/2018 de 30 de Julio de 2018

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 30 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Leon

Ponente: SER LOPEZ, ANA DEL

Nº de sentencia: 316/2018

Núm. Cendoj: 24089370012018100308

Núm. Ecli: ES:APLE:2018:933

Núm. Roj: SAP LE 933/2018

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Ascensor

Acuerdos Junta de propietarios

Abuso de derecho

Fondo de reserva

Gastos comunes

Estatutos de la comunidad de propietarios

Título constitutivo

Copropietario

Contribución a los gastos

Cuota de participación

Derrama

Local comercial

Junta de propietarios

Título constitutivo de la comunidad de propietarios

Morosidad

Comunidad de propietarios

Obras de conservación

Instalación de ascensor

Tipos de interés

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00316/2018
Modelo: N10250
C/ EL CID, NÚM. 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52
Equipo/usuario: YFD N.I.G. 24089 42 1 2017 0000443
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000241 /2018
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON
Procedimiento de origen: OR8 ORDINARIO LPH-249.1.8 0000039 /2017
Recurrente: FLORENPUBLI SL, FLORENPUBLI S.L. , FLORENPUBLI SL
Procurador: CRISTINA DE PRADO SARABIA, CRISTINA DE PRADO SARABIA ,
Abogado: MARÍA EVA ALÁEZ FERNÁNDEZ, MARÍA EVA ALÁEZ FERNÁNDEZ ,
Recurrido: C PRO AV/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE LEON, CP DIRECCION000 Nº
NUM000 - NUM001 LEON , COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM001 LEON
Procurador: MARIA LOURDES CRESPO TORAL, , MARIA LOURDES CRESPO TORAL
Abogado: JUAN LOPEZ-CONTRERAS MARTINEZ, ,
Rollo Civil nº. 241/18.
S E N T E N C I A Nº 316/18
Iltmo s. Sres.
Dª. ANA DEL SER LOPEZ. Presidenta.
D. ANTONIO MUÑIZ DÍEZ.- Magistrado.
Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.
En la ciudad de León, a 30 de julio del año 2018.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil
Nº. 241/18, correspondiente al Juicio Ordinario Nº. 39/17 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 2 de León, en
el que ha sido parte apelante la entidad FLORENPUBLI SL, representada por la Procuradora Sra. De Prado
Sarabia, siendo parte apelada LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM001
DE LEÓN, representada por la Procuradora Sra. Crespo y Toral. Actúa como Ponente para este trámite la
Ilma. Sra.Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- La Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 2 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: ' FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. De Prado Sarabia en nombre y representación de FLORENPUBLI S.L. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM001 DE LEON, y en consecuencia debo declararla nulidad parcial del acuerdo de 30 de junio de 2016 en lo relativo a la aprobación de las cuentas presentadas en el sentido que se deben rehacer excluyendo a la actora de la repercusión de los gastos derivados del previo proceso entre las partes. No debo hacer especial condena en materia de costas procesales',

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 2 de febrero de 2018, se interpuso recurso por la parte actora, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, y seguidos los demás trámites se señaló el día 24 de julio de 2018 para deliberación y fallo.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Cuestiones controvertidas en la segunda instancia.

1.- La parte actora del presente Juicio Ordinario ejercita una acción de impugnación de acuerdos de la Comunidad de Propietarios a la que pertenece, porque la distribución de gastos aprobada por la Comunidad perjudica gravemente sus intereses. Confo rme al artículo 18.1 de la LPH los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los tribunales cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. Los acuerdos impugnados se refieren a la repercusión de los gastos de insta lación de ascensor sobre los que solicita se aplique otro criterio de repercusión al local que no se beneficia de esta obra y además impugna la repercusión de los gastos de mejora y reforma del portal. Considera la parte demandante que el pago de los gastos de reforma de portal supone un claro y evidente abuso de derecho.

2.- La Sentencia dictada en Primera Instancia estima en parte la acción ejercitada, sin expresa imposición de costas. Declara la nulidad del acuerdo en cuanto a la repercusión de los gastos derivados del previo proceso entre las partes, cuestión que ya no se discute en esta segunda instancia. Y considera válidos el resto de acuerdos de repercusión de gastos.

3.- En el escrito de recurso presentado por la parte actora, propietaria de uno de los locales de la Comunidad, se discute la legalidad de la repercusión de los gastos de reforma y mejora del portal que se aprueban junto con la instalación del ascensor. Además se consideran nulos los acuerdos de distribución por cuotas de los honorarios del administrador, la constitución de un fondo de reserva de 5000 euros y la imputación de intereses.



SEGUNDO.- Doctr ina Jurisprudencial sobre repercusión de gastos comunitarios.

4.- Conforme a lo establecido en el art. 9.1 e) de la LPH, todo copropietario debe contribuir a sufragar los gastos comunes del inmueble en proporción a su cuota de participación en el mismo, salvo disposición contraria al respecto en el título constitutivo, en los Estatutos, o por acuerdo unánime de los copropietarios.

Por ello, y dado que en los Estatutos de la Comunidad no existen normas especiales que regulen una diferente imputación de gastos a los dueños de los locales comerciales, no puede aplicarse otro criterio que el de la repercusión por cuotas respecto de la obra de instalación del ascensor y de la reforma del portal, vinculada a la ejecución del ascensor o añadida a la misma por razones de oportunidad.

5.- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo (sentencia de 29 de mayo de 2009 y 20 de febrero de 2012) señala que para que pueda operar la exclusión a la contribución a los gastos comunes es preciso que se contemple expresamente en el Título Constitutivo o en los Estatutos comunitarios. Recuerda la Sentencia del TS, Civil sección 1 del 06 de mayo de 2013 ( ECLI:ES:TS:2013:3124 /Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS) lo siguiente: 'Esta Sala de manera reiterada ha establecido que el modo de contribución a los gastos comunes del edificio, debe ser el fijado en los estatutos de la comunidad, o en lo que, conforme a lo dispuesto en la LPH se pueda acordar en las juntas de propietarios. De este modo, los propietarios solo pueden considerarse excluidos de su contribución a determinados gastos cuando así lo establezca el título constitutivo de la propiedad horizontal, los estatutos de la comunidad o se acuerde de modo unánime entre todos los copropietarios, pero, con carácter general, no puede fundarse la exclusión a la participación en alegaciones relativas a la no utilización de un servicio o a la no obtención directa de un beneficio'.

6.- Las razones expuestas en el escrito de recurso sobre la validez de la repercusión de gastos de reforma del portal y distribución de los honorarios del administrador de la Comunidad, no pueden ser atendidas, a la vista de la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo en esta materia.



TERCERO.- Incremento de la derrama aprobada para aumentar el Fondo de Reserva. Imputación de intereses.

7.- La entidad recurrente impugna el acuerdo de repercusión de un incremento de la derrama, en la suma de 5000 euros, para cubrir posibles eventualidades de impago por algún vecino moroso en la comunidad.

8.- En el artículo apartado f) del número 1 del artículo 9 de la LPH, se describe como obligación de cada propietario: 'Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación '.

9.- La finalidad prevista en el artículo 9.1 f) LPH para el fondo de reserva nos permite entender incluida la suma en la que se incrementa la derrama aprobada. En realidad la suma discutida servirá para cubrir efectivamente las necesidades derivadas de las obras de rehabilitación que se aprueban en la junta discutida y que se vinculan con la instalación del ascensor. La rehabilitación está dirigida a la mejora de la edificación y de sus instalaciones. Las obras de instalación de ascensor entran dentro del concepto de rehabilitación y se puede incrementar el fondo de reserva de la Comunidad para atender a este gasto.

10.- Por último, en el recurso de apelación se alude a la imputación de intereses que tendría también su origen en una incorrecta toma de decisiones comunitarias porque no existió ninguna junta en la que se adoptara un acuerdo de aprobar un determinado tipo de interés sobre los gastos de instalación del ascensor. Esta cuestión ha sido correctamente resuelta en la sentencia recurrida. La parte demandada explica suficientemente esta imputación de intereses derivada de la financiación de la obra aprobada, sin que la parte demandante ofrezca ninguna razón concreta de la irregularidad de la repercusión de los intereses que se aplican.



CUARTO.- Costas de la alzada.

11.- Las costas del recurso que ha sido desestimado se imponen a la parte recurrente.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la entidad FLORENPUBLI SL, con tra la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia núm. 2 de León, de fecha 2 de febrero de 2018, en los autos de Juicio Ordinario Nº. 39/17, CONFIRMANDO la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal. Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente, y remítanse las actuaciones al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para continuar con su sustanciación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante este tribunal, únicamente por la vía del interés casacional, y, en su caso y en el mismo escrito, recurso extraordinario por infracción procesal, a presentar en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia CIVIL Nº 316/2018, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 241/2018 de 30 de Julio de 2018

Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 316/2018, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 241/2018 de 30 de Julio de 2018"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Régimen jurídico de la morosidad en la propiedad horizontal
Disponible

Régimen jurídico de la morosidad en la propiedad horizontal

Carlos de Lara Vences

14.50€

13.78€

+ Información

Las 100 preguntas más habituales en las comunidades de propietarios
Disponible

Las 100 preguntas más habituales en las comunidades de propietarios

Pablo García Mosquera

8.50€

8.07€

+ Información

Propiedad horizontal en Cataluña. Paso a paso
Disponible

Propiedad horizontal en Cataluña. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Instalación de ascensores. Paso a paso
Novedad

Instalación de ascensores. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Obras en comunidades de propietarios. Paso a paso
Disponible

Obras en comunidades de propietarios. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información