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Sentencia Civil Nº 312/2013, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 337/2013 de 26 de Julio de 2013
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 26 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Girona
Ponente: SOLER NAVARRO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 312/2013
Núm. Cendoj: 17079370012013100275
Voces
Responsabilidad civil extracontractual
Prescripción de la acción
Plazo de prescripción
Fondo del asunto
Responsabilidad
Acción civil
Caducidad
Asegurador
Dueño
Responsabilidad civil derivada del delito
Responsabilidad civil
Burofax
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 337/2013
Autos: procedimiento ordinario nº: 42/2010
Juzgado Primera Instancia 8 Figueres
SENTENCIA Nº 312/13
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Doña Maria Isabel Soler Navarro
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar
En Girona, veintiseis de julio de dos mil trece
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 337/2013, en el que ha sido parte apelante D. Edemiro , representada esta por la Procuradora Dña. IRENE GUMÀ TORRAMILANS, y dirigida por el Letrado D. JOSEP JUVÉ CARBÓ; y como parte apelada la entidad ESTRELLA SEGUROS, representada por la Procuradora Dña. ROSA MARIA TRIOLA VILA, y dirigida por el Letrado D. MANUEL MONTESINOS COSTA; y siendo partes apeladas no comparecidas en esta alzada D. Jacobo y la entidad GROUPAMA SEGUROS.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado Primera Instancia 8 Figueres, en los autos nº 42/2010, seguidos a instancias de D. Edemiro , representado por la Procuradora Dña. IRENE GUMÀ TORRAMILANS y bajo la dirección del Letrado D. JOSEP JUVÉ CARBÓ, contra D. Jacobo y la entidad GROUPAMA SEGUROS, representados por el Procurador D. LLUÍS MARIA ILLA, bajo la dirección del Letrado D. MANUEL MENCOS; y contra la entidad GENERALI SEGUROS (LA ESTRELLA), representada por la Procuradora Dña. ROSA MARIA BNARTOLOMÉ FORASTER, bajo la dirección del Letrado D. MANUEL MONTESINOS COSTA; se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: ' FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gumà en nombre y representación de Edemiro contra Jacobo Y GROUPAMA SEGUROS y GENERALI SEGUROS DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones ejercitadas frente a ellas, con condena en costas al demandante'.
SEGUNDO.-La relacionada
sentencia de fecha 26/11/12 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOsiendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Maria Isabel Soler Navarro.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia que desestima la demanda interpuesta por Dº Edemiro , contra Dº Jacobo , por estimar la prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada, se alza la parte actora solicitando se revoque la sentencia y se devuelva al Juzgado de origen a fin de entrar a valorar el fondo del asunto.
La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.-La sentencia de primera instancia ha tomado en consideración el plazo de un año, conforme establece el
artículo 1.968.2
En el presente caso sin embargo no puede resolverse conforme al
art.
En consecuencia no ofrece dudas de la aplicabilidad al supuesto de autos de la normativa contenida en el
En el caso presente la acción frente al demandado nació el día de los hechos, pero no se ejercito hasta la interposición de la presente demanda.
Hay que tener en cuenta además que la responsabilidad que se reclama en la demanda contra Dº
Jacobo y las aseguradoras del establecimiento no deriva de ningún delito que hubieran cometido el demandado sino que la demanda se le dirige como propietario de la discoteca donde acaecieron los hechos ni es posible aplicarles por tanto las normas del
En consecuencia el recurso deberá desestimarse y confirmarse la sentencia apelada.
TERCERO.-Las costas del recurso deberán quedar de cuenta de la parte apelante en razón de lo dispuesto en
arts.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Edemiro , contra la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Figueras , en el procedimiento ordinario 42/2010, de la que dimana el presente rollo de apelación, CONFIRMAMOSdicha resolución en todas sus partes con imposición de las costas del recurso a la parte apelante y pérdida del depósito constituido para recurrir.
De acuerdo con lo dispuesto en la
disposición final decimosexta y transitoria tercera de la
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada - Ponente Dña. Maria Isabel Soler Navarro, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.
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