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Sentencia Civil Nº 31, Audiencia Provincial de Pontevedra, de 03 de Marzo de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 31
Resumen
SENTENCIA DE PENAL
Los hechos son legalmente constitutivos del delito
previsto en el articulo 568 del Código Penal. Pese a las respuestas evasivas
del acusado, no cabe duda de que el acusado, por su experiencia profesional,
conocía la necesidad de autorización y, en consecuencia, la solicitud de la
tenencia de los explosivos. Una figura pena de igual factura que el delito de
tenencia ilícita de armas. Basta la mera posesión ilícita para que el delito
esté consumado. Es, por lo demás, un tipo formal, de mera actividad. Del delito
expresado es autor el acusado por su participación voluntaria, material y
directa en los hechos que se han dejado descritos (arts.27 y 28 del Código Penal).
Voces
Responsabilidad
Posesión ilícita
Comercialización
Cumplimiento de la sentencia
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL 04,1142
SECCION PRIMERA PONTEVEDRA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por Don LUCIANO VARELA CASTRO, Presidente, Don JUAN
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