Última revisión
Sentencia Civil Nº 31, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 0036/98 de 16 de Enero de 1998
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 16 de Enero de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA
Nº de sentencia: 31
Resumen:
Sobre DESAHUCIO POR PRECARIO.
La parte actora, hoy apelante, ejercitaba acción de
desahucio en precario contra el demandado con fundamento , en. síntesis, en que
aquélla es legataria del piso que el demandado ocupa dicha vivienda sin título
ni merced, a lo que éste opone que se halla pendiente la partición y
adjudicación de los bienes de la herencia del testador que dispuso el legado,
padre de demandante y demandado y en discusión la naturaleza jurídica de la
cosa legada como propia del testador en cuanto edificación construida sobre
solar de carácter ganancial, pendiente de liquidación la sociedad de
gananciales del primer matrimonio del testador , siendo el demandado hijo de
dicho primer matrimonio , recayendo en la primera instancia sentencia que desestima
la pretensión de desahucio con apoyo en lo alegado por el demandado, hermano de
vínculo sencillo del actor y coheredero con él en la misma herencia, al estimar
el juzgador de Instancia que concurre cuestión compleja. Sabido es que la
esfera de acción del Juicio sumario de desahucio por precario se circunscribe
al examen del título invocado por el actor para la tutela jurídica de su
derecho a poseer y al de la situación del demandado como poseedor material sin
título y sin pagar merced, sin que dentro del ámbito de dicho juicio sumario
quepa el debate y la resolución de cuestiones ambiguas, complejas y obscuras,
cuyo planteamiento interferiría la rápida consecución de su fin, de tal modo
que, cuando tales cuestiones se planteen y realmente existan deben referirse al
juicio plenario, impidiendo la resolución de la cuestión por el cauce procesal
del desahucio por precario. Si bien el demandante acredita documentalmente la
existencia del título en que ampara el ejercicio de su acción de desahucio por
precario testamento y en cuanto legatario de cosa cierta y determinada,
propietario de la misma y titular del derecho a poseerla, aunque materialmente
la posean los herederos, estaría facultado, a tenor del art. 15,54 LEC, para el ejercicio de la acción de desahucio por precario, tal aparente claridad quiebra a la vista de las alegaciones de la demandada y del resultado de la
confesión judicial de dicho demandante posición primera pues la declaración o
no de la existencia del precario requiere el dilucidar previamente la
naturaleza del legado si se trata de legado de cosa especifica y determinada,
propia del testador, o de legado de cosa ganancial 1 pendiente la liquidación
de la sociedad conyugal, cuestión compleja y ajena al ámbito del desahucio
por precario por lo que el recurso que aun admitiendo la discusión sobre la
naturaleza originaria del solar niega la existencia de complejidad fáctica y
jurídica ha de ser desestimado.
Fundamentos
JUZGADO: ido: 1ª Ins. e Inst. de Ribeira 1
ROLLO: 0036/98
VOTACION Y FALLO: 14.01.98
NUMERO 3l
La Coruña, a dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho.
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los ilustrísimos Señores DON ANGEL DIARIA JUDEL PRIETO PRESIDENTE, DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA, DOÑA MARIA ANGELES PAREDES PRIETO, Magistrados, ha pronuncia...
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 jurisprudencia
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder