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Sentencia Civil Nº 31/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 559/2009 de 26 de Enero de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 26 de Enero de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 31/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00031/2010
SENTENCIA NÚMERO 31-2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintiséis de Enero de dos mil diez.
VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL nº 1145/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN nº 559/2009, en los que aparece como parte apelante D. Teodosio representado por el procurador D. CARLOS MANUEL MORENO PUEYO, y asistido por el Letrado D. INMACULADA PEREZ GARCIA, y como apelado D. Noelia representado por el procurador D. CRISTINA ANA PLAZA CACHO, y asistido por el Letrado D. BEGOÑA LORENTE CLEMENTE, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Moreno Pueyo en nombre y representación de D. Teodosio frente a Dª Noelia y acuerdo la fijación de las siguientes medidas relativas al hijo común menor D. Aurelio , nacido el 12.07.07: 1.-Se atribuye la guardia y custodia del menor a su madre Doña Noelia . 2.-Se fija el régimen de visitas del hijo menor a favor del padre D. Teodosio de acuerdo con el siguiente detalle: a) Hasta que el hijo menor tenga 2 años de edad, los sábados desde las 10:00 h hasta las 19:30 h., así como una tarde entre semana desde la salida de la guardería hasta las 19:30 h. b) Entre los 2 y los 3 años de edad, los fines de semana alternos desde el sábado a las 10:00 h. hasta el domingo a las 19:30 horas, así como una tarde entre semana desde la salida de la guardería hasta las 19:30 h. y mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, éste último por quincenas alternas. C) A partir de los 3 años de edad, los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 h, que se ampliarán a los puentes vacacionales escolares, así como una tarde entre semana desde la salida del colegio hasta las 20:00 h. y mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, éste último por quincenas alternas.3.- Se fija una pensión de alimentos del hijo menor a cargo del padre D. Teodosio y a favor de la madre Dña. Noelia de 300 euros /mes, cantidad que deberá ser satisfecha en los 5 primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente cada 1 de enero en proporción a las variaciones del IPC publicadas por el INE.-No se hace expresa condena en costas."-.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Por el Mº Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose propuesto prueba por la parte apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 8 de Octubre de 2009 su inadmisión, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de Diciembre de 2009.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recaida en el presente procedimiento sobre guardia, custodia y alimentos (Art. 250.8, 437 y s. y 753 LEC) es objeto del recurso por la representación de la parte actora (Sr. Teodosio ) que en su escrito de interposición (Art. 458 LEC ) considera que la sentencia recurrida no ha valorado correctamente la prueba practicada en autos deduciéndose de esta que debe serle atribuida la guardia, custodia del menor y que en todo caso procedería una reducción de la pensión alimenticia fijada en la indicada resolución.
SEGUNDO.- El informe psico-social del gabinete adscrito al Juzgado analiza pormenorizadamente la situación de ambos progenitores y la del menor recomendando que la guarda y custodia la ejerza la madre que ha sido la persona encargada del cuidado y atención cotidiana del menor, recomendando un amplio régimen de visitas que acoge a la postre la resolución apelada.
El Mª Fiscal en el acto de la vista interesa la guardia y custodia para la madre y no recurre la sentencia de instancia.
En conclusión fuera de las propias manifestaciones de la parte recurrente no existe motivo o dato alguno que aconseje variar la situación tal como viene establecido por la sentencia recurrida apoyada en el informe pericial y ratificada por el Mº Fiscal, parte esencial en este tipo de procedimiento (Art. 749 LEC ).
TERCERO.- En cuanto a la pensión alimenticia, la sentencia recurrida la fija en 300 Euros/mensuales no pudiendose decir que la misma sea desproporcionada si tenemos en cuenta los ingresos del recurrente (1300 €), los de la recurrida percibiendo prestación por desempleo y los gastos que ambos deben asumir como se indica en la sentencia recurrida, todo ello como proclama el Art. 146 del Código Civil , se desestima el recurso en su último alegato.
CUARTO.- La índole familiar de los intereses en conflicto, aconseja no hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso (Art. 398 LEC ).
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Teodosio contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Zaragoza, el 22 de Mayo de 2009 , en autos de juicio verbal nº 1445/08, debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.