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Sentencia Civil Nº 31/2009, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 369/2008 de 10 de Febrero de 2009
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 10 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SALINERO ROMAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 31/2009
Núm. Cendoj: 47186370012009100005
Resumen
Voces
Contrato de seguro
Falta de jurisdicción
Asegurador
Designación de perito
Compañía aseguradora
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00031/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000369 /2008
SENTENCIA Nº 31
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a diez de Febrero de dos mil nueve.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 1.068707 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Cinco de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante "Almacenes Reguladores de Castilla S.L" con domicilio social en Valladolid, representado por el Procurador D. Ismael Sanz Manjarres y defendida por el Letrado D. Pedro Luis Conde Rodríguez, y como demandada apelada "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A" con domicilio social en Madrid, representado por la Procuradora Dª Cristina Izquierdo Hernández y defendida por el Letrado D. Carlos Bazán Nuñez; sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 15 de Septiembre de 2.008, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que debo absolver en la instancia a la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., de los pedimentos de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sanz Manjarrés, en nombre y representación de almacenes Reguladores de Castilla S.L., sin entrar a conocer el fondo de la cuestión, con remisión a la actora al proceso extrajudicial determinado del Art. 38 de la L.C.D ., y con costas a la parte actora.".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Sanz Manjarres en representación de la parte actora se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.
Fundamentos
PRIMERO.- Como primer motivo del recurso aduce la parte recurrente que la parte demandada utilizó incorrectamente su excepción al calificarla de incompetencia o de falta de jurisdicción porque lo acertado hubiera sido denominarla como falta de acción. Se rechaza el motivo por su carácter exclusivamente formal pues de la lectura del escrito de contestación se desprende que en su fundamentación jurídica se alega como excepción la de no agotar el trámite previsto en el art. 38 de la Ley del contrato de seguro y que la consecuencia es no llegar a nacer la acción para la parte que vulnera lo establecido en el citado procedimiento, lo que coincide con la que el recurrente considera denominación correcta de lo excepcionado, suplicándose finalmente en dicho escrito de contestación que no se entre a conocer sobre el fondo y que se remita a la parte actora a la continuación del proceso extrajudicial legalmente determinado que es lo que en definitiva se decide en la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Sobre la obligatoriedad de seguir o no el trámite regulado en el art. 38 de la Ley del contrato de seguro son ciertas las posturas del Tribunal Supremo mantenidas en las sentencias citadas por ambas partes en apoyo de sus pretensiones, pero lo importante para resolver la cuestión debatida es determinar en cual de las tesis jurisprudenciales encaja el supuesto objeto de controversia. La parte recurrente sostiene que en lo por ella argumentado y alegado porque razona que la demandada inicialmente negó hacerse cargo del siniestro al no estar cubierto por la póliza. No podemos aceptarlo porque si bien es cierto que esa fue la postura extrajudicial de la aseguradora luego abandonó tal postura y en el momento presente, tras el ofrecimiento de una cantidad reparadora por la demandada a la actora que esta no aceptó, la discusión entre las partes es de mera cuantificación de los perjuicios padecidos por la parte actora como lo revela la documentación aportada en que ambas partes reconducen la solución de sus diferencias a la forma regulada en el art. 38 del contrato de seguro. Si bien es cierto que la aseguradora finalmente en su fax de 12 de febrero de 2007 (folio 86) señala que solicitamos al Juzgado el nombramiento de perito sin que conste formalmente que haya realizado tal petición, no lo es menos que el art. 38 mentado no establece que esa solicitud sea de la exclusiva obligación de la entidad aseguradora, por lo que nada obsta que pudiera haberla formulado la propia parte actora dando cumplimiento a la exigencia jurisprudencial de observar lo dispuesto en el art. 38 de la ley del contrato de seguro por considerar el carácter imperativo del procedimiento, tal como razonan las sentencias de la Sala Primera del Supremo de fechas 14 y 17 de Julio de 1992 citadas por la parte demandada o la de 29 de junio de 1992 .
TERCERO.- Al rechazarse las pretensiones de impugnación de la parte apelante le imponemos las costas de esta alzada por disponerlo así el art.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de la entidad Almacenes Reguladores de Castilla S. L. contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera instancia núm. 5 de Valladolid en fecha 15 de septiembre de 2008 , en los autos a que se refiere este rollo, debemos confirmar y confirmamos la aludida resolución e imponemos a la parte apelante las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 31/2009, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 369/2008 de 10 de Febrero de 2009"
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