Sentencia Civil Nº 309/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 309/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 24/2012 de 12 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 309/2012

Núm. Cendoj: 03014370042012100255


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 24/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2012-0000078

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000024/2012-

Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 001043/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALCOY

Apelante/s: Mariana y Pedro Jesús

Procurador/es: JOSE MANUEL GUTIERREZ MARTIN y CRISTINA PENADES PINILLA

Letrado/s: VICTOR DOMENECH LOPEZ y JAVIER MOLINA PRATS

Apelado/s: MINISTERIO FISCAL

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a doce de julio de dos mil doce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000309/2012

En el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante, Dª. Mariana , y demandada, D. Pedro Jesús , representadas, respectivamente, por el Procurador Sr. GUTIERREZ MARTIN, JOSE MANUEL y Sra. PENADES PINILLA, CRISTINA y asistidas, respectivamente, por el Ldo. Sr. DOMENECH LOPEZ, VICTOR y Sr. MOLINA PRATS, JAVIER, frente a la parte apelada el Mº FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALCOY, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALCOY, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 001043/2010 se dictó en fecha 1-09-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Desestimo la demanda de modificación de medidas definitivas fijada en sentencia de divorcio de 26 de octubre de 2.007, seguidos en este Juzgado bajo el nº 1043/2010 a instancias de Dª. Mariana representada por la Procuradora de los Tribunales D. Rafael Palmer Peidró contra D. Pedro Jesús representado por el Procurador Dª. Julia Blanes Boronat, así como las solicitudes efectuadas en la contestación a la demanda del demandado, debiendo prevalecer el régimen y las condiciones establecidas en la referida sentencia de divorcio.

Todo ello, sin que proceda expresa imposición de las costas procesales a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las partes demandante, Dª. Mariana , y demandada, D. Pedro Jesús , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000024/2012 señalándose para votación y fallo el día 11-07- 12.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia pronunciada en la instancia rechazó las pretensiones de ambas partes de llevar a cabo una modificación del régimen de guarda y custodia compartida de la menor Andrea, tal y como se acordó mediante Sentencia firme de Divorcio de fecha 27-10-07 , sustituyéndolo en este momento por un nueva medida de custodia exclusiva a favor de la madre o del padre.

El Juez a quo entendió que las diversas circunstancias invocadas por cada uno de los progenitores, no constituían verdaderas causas sobrevenidas para dar lugar a la pretendida modificación de dicho régimen, sino que se enmarcaban en disputas y enfrentamientos personales de aquellos, que habían sido ya enjuiciados en el anterior proceso de divorcio, o, en otro caso, no tenían entidad suficiente para alterar el régimen acordado en éste. Así lo había puesto también de manifiesto el M.Fiscal, al pedir, en interés de la menor, el mantenimiento del régimen establecido en el anterior proceso de divorcio.

SEGUNDO.- El recurso que articulan ambos progenitores contra el fallo de instancia está llamado a fracasar. En efecto, a pesar de que cada uno de ellos achaca al contrario conductas negativas, que redundan en perjuicio de la estabilidad emocional y rendimiento escolar de la menor; lo cierto es que no es precisamente el sistema de guarda compartida el que incide de manera perjudicial en el bienestar de Andrea, sino mas bien las constantes discusiones de los litigantes, tanto en lo relacionado con la atención dispensada a la misma, como en la asunción de gastos generados por la menor; conflictividad que ya se conocía en el anterior proceso de divorcio y que, sin embargo, no fue obstáculo para que los padres alcanzaran un acuerdo en sede de medidas provisionales para compartir la custodia de Andrea. En este sentido, el M.Fiscal ha refrendado el criterio judicial de instancia, señalando que el régimen vigente no es perjudicial para lograr que la menor pueda convivir con ambos progenitores; ni aquel se presenta como causa determinante de las dificultades que puedan afectar a aquella en su deficiente rendimiento escolar o en sus relaciones familiares. En definitiva, como indica el Juzgador a quo, nos encontramos ante una problemática personal de los padres, que lejos de representar una modificación sustancial de las circunstancias vigentes en el anterior proceso de divorcio, es la que se proyecta ahora para exigir una custodia exclusiva frente al otro progenitor, cuando realmente no esta la solución que debe ofrecerse en beneficio de Andrea, sino la debida disposición de ambos para sustituir sus disputas personales por un adecuado entorno familiar, en el que su hija pueda compartir con ambos una estabilidad emocional, que le garantice su pleno desarrollo en todos los sentidos. En este sentido, aunque el informe de la Psicóloga obrante en autos se inclina por la custodia exclusiva del padre, la Sala considera razonable la postura mantenida en sentencia, de acuerdo también con la opinión expresada por el M.Fiscal, toda vez que, a la vista de las circunstancias ya expuestas, no se obtendría un mejor resultado para la menor el suprimir la convivencia con la madre, cuando Andrea sigue mostrando su deseo de estar con ella, hasta el punto de decir: "quiero más a mi madre", y, por otro lado, manifiesta que su padre le deja la mayor parte del tiempo con su abuela paterna.

TERCERO.- Como conclusión de cuanto antecede, ha de ratificarse el fallo de instancia y rechazarse ambos recursos; sin necesidad de hacer declaración expresa sobre las costas de la presente alzada, al haber fracasado tanto uno como otro.

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de D. Pedro Jesús y Dª. Mariana , contra la Sentencia de fecha 1-09-2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcoy , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer declaración expresa sobre las costas de esta alzada.

Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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