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Sentencia Civil Nº 308/2007, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 518/2006 de 27 de Septiembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 308/2007
Núm. Cendoj: 43148370012007100308
Núm. Ecli: ES:APT:2007:1444
Resumen
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Reus sobre honorarios por mediación en la venta de un inmueble. La Sala considera incorrecta la actuación del mediador puesto que no comunicó las condiciones exactas sobre el precio pactado y el importe percibido como arras, lo cual no responde al deber de información que pesa sobre el intermediario tanto respecto al precio final obtenido como al coste de su intervención, por lo que este incumplimiento es suficiente para negarle el derecho a pecibir su prestación, no sólo por la indeterminación del importe pactado sino porque la compraventa no llegó a perfeccionarse por falta de acuerdo en el precio. Según la doctrina, el contrato de mediación es un contrato de resultado, de manera que el agente no adquiere derecho alguno si no se llega a celebrar la compraventa.
Voces
Arras
Precio de venta
Contrato de corretaje
Contraprestación
Contrato de mediación
Encabezamiento
ROLLO NUM. 518/2006
ORDINARIO NUM. 807/2005
REUS NUM. DOS
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. José …
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