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Sentencia Civil Nº 307/2008, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 262/2008 de 28 de Octubre de 2008
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 28 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: VEGA BRAVO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 307/2008
Núm. Cendoj: 37274370012008100530
Núm. Ecli: ES:APSA:2008:530
Encabezamiento
SENTENCIA NÚMERO 307/08
ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL:
D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON LONGINOS GOMEZ HERRERO
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca a veintiocho de Octubre de dos mil ocho.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 1.186/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala nº 262/08; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Casimiro , quien actúa por sí y en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Millán , representado por la Procuradora Doña Mª Luisa Lamela Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Alfonso Dávila Cabrera y como demandado no comparecido EL ESTADO, habiendo versado sobre declaración de herederos abintestato.
Antecedentes
1º.- El día 4 de Febrero de 2.008 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda presentada por el procurador D./ña. María Luisa Lamela Rodríguez, en nombre y representación de D./ña Casimiro , contra EL ESTADO, representado por el Abogado del Estado. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso en su integridad, revoque la de instancia, acogiendo íntegramente la petición contenida en el Suplico de la demanda.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma no se presentó escrito.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 10 de Octubre de 2.008 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandante fundamentó su recurso de apelación en el error en la valoración de la prueba, así como en la infracción de la ley y doctrina legal que la interpreta, porque, en definitiva, entiende que sí existen en autos indicios bastantes, mediante las certificaciones de la policía local y guardia civil, así como mediante la prueba testifical, para declarar a los demandantes herederos abintestato del finado.
SEGUNDO.- Como se dice en la demanda y nadie ha discutido en juicio, el presente pleito trae causa del fallecimiento de D. Millán en un accidente de circulación, sin cónyuge ni descendientes, así como sin haber otorgado testamento. Al amparo de tales hechos, el demandante solicita que se les declare herederos abintestato del finado a él, D. Casimiro , y a sus hermanos de doble vínculo, Cesar y Eduardo , por cabezas, y a Doña Dolores y D. Luis , hijos menores de D. Carlos Francisco , por estirpes.
Pues bien, ciertamente los arts.
Y, en fin, el art.
TERCERO.- En el presente caso, nos encontramos con que:
a) El causante fallecido, según la certificación de defunción del Registro Civil de Ciudad Rodrigo, se llamaba Millán , y era hijo de Luis Angel y Encarna . Por consiguiente, según esta certificación, y conforme a los arts.
b) Los demandantes, por su parte, aparecen como hijos de Luis Angel y Regina , según la certificación de nacimiento de Casimiro , y las de defunción, DNI de los demás, así como la partida de bautismo de Carlos Francisco . Luego, la madre de aquel y de estos, no parece ser la misma según dichos documentos.
c) Y, en fin, el citado Carlos Francisco , aparece, se dice, inscrita su defunción como Carlos Miguel . Luego, no coinciden ni el nombre, ni los apellidos.
Resaltados estos hechos, que el apelante llama obviedades, es claro que la pretensión ejercida por los aquí demandantes, que en realidad no lo puede ser el citado D. Casimiro en nombre del caudal hereditario, por tratarse de una acción personal, sino todos los miembros en su propio nombre, como se aclaró en la Audiencia Previa; resaltados tales hechos, decimos, es claro que la pretensión de declaración de herederos abintestato objeto de juicio exige previamente que se declare la filiación tanto de los demandantes, como del causante, por doble vínculo con respecto a sus padres comunes, Luis Angel y Regina , llevándose a cabo la correspondiente modificación del Registro Civil de cuantas inscripciones se viesen afectadas por dicha declaración. Y asimismo, exige previamente la declaración de que D. Carlos Francisco y Carlos Miguel son la misma persona, modificándose el Registro Civil para declarar fallecido a aquel y no a este, en cuanto causante de sus hijos aquí demandantes.
Ahora bien, estas declaraciones o reclamaciones de filiación, con la consiguiente modificación registral de la que resulta contradictoria, ---que dicho sea de paso, permitirían la automática declaración de herederos abintestato vía jurisdicción voluntaria--- nadie las ha solicitado en el presente juicio, por lo que ex art.
Procede, por todo lo dicho, desestimar el presente recurso.
CUARTO.- De conformidad con los artículos 397 y 398.1 , en relación con el art.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto a nombre y representación de D. Casimiro , quien actúa para sí y en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Millán contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca con fecha 4 de Febrero de 2.008 en el procedimiento de que este Rollo dimana, confirmamos la misma en su integridad, sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I O N
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.