Sentencia CIVIL Nº 306/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 306/2019, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 254/2019 de 07 de Mayo de 2019

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 07 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BELLIDO SORIA, FRANCISCO

Nº de sentencia: 306/2019

Núm. Cendoj: 21041370022019100300

Núm. Ecli: ES:APH:2019:358

Núm. Roj: SAP H 358/2019


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Huelva
Sección 2ª, Civil
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 254/19
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Huelva
Autos de: Juicio Ordinario núm. 508/17
Apelante: Dª. Custodia y D. Ernesto
Apelado: Unicaja Banco SA
_________________________________________________________________
SENTENCIA Nº 306
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS :
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)
D. ENRIQUE ÁNGEL CLAVERO BARRANQUERO
En Huelva a siete de mayo de dos mil diecinueve.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la
ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario
núm. 508/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Los
actores Dª. Custodia y D. Ernesto , representados por la Procuradora sra. Borrero Canelo, asistidos por la
Letrada sra. Castillo Castelo; siendo parte apelada la endidad demandada Unicaja Banco SA, representada
por el Procurador sr. Segura Zariquiey, asistido por el Letrado sr. de Luna Aguilar.

Antecedentes

.- Se aceptan los de la resolución apelada.



SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 30 de noviembre de 2018 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así: ' Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. BorreroCanelo en representación de doña Custodia y don Ernesto contra la mercantil Unicaja Banco, acordando, en consecuencia, lo siguiente: -. Declarar la nulidad de las cláusulas de limite mínimo de tipo de interés y gastos incluidas en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito en por las partes en escritura pública otorgada el 19 de agosto de 2008, que deberán ser tenidas por no puestas, condenado a la demandada a su eliminación del contrato; -. Condenar a la demandada a la restitución a la demandante de las cantidades cobradas en exceso por aplicación de la cláusula declarada nula, esto es, la diferencia entre lo abonado y lo que debería haberlo sido sin aplicar la estipulación del tipo mínimo de interés, más el interés legal desde sus respectivos vencimientos, así como a rehacer el cuadro de amortización del préstamo sin aplicar la cláusula de limite mínimo de tipo de interés.

Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de la instancia.'

TERCERO.- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

Fundamentos


PRIMERO. - A). Recurren los actores la sentencia que estima la demanda y no condena al abono de las costas a la demandada, siendo objeto de rcurso solamente el pronuncimiento referido a la no condena en costas por entender que deben imponerse al Banco, por cuanto que a pesar del allanamiento a la demanda antes de la contestación a la misma, debe aplicarse mala fe, al no haber contestado la entidad de crédito a la reclamación previa efectuada conforme al RD 1/2017, sin que se adecue a la realidad lo consignado en la sentencia, en cuanto que que la reclamación mencionada se hizo el 23/05/2018 , cuando tuvo lugar el 02/08/2017, siendo la interposición de la demanda el 31/07/2018, por lo que se habían transcurrido más de tres meses, sin atender el Banco la reclamación previa, por lo tanto debe condenarse a Unicaja al pago de las costas de primera instancia.

B). La parte contraria se opone al recurso y solicita su desestimación con la consiguiente confirmación de la resolución apelada. Considera la parte apelada que los contrarios no realizaron la reclamación previa conforme al procedimiento establecido por Unicaja, con correo electrónico espeical y una dirección de correos, además de prestar información en cada oficina para que los clientes pudieran conocer el mecanismo. Por tanto la apelante no se acogió al procedimiento, realizando la reclamación en una sucursal, por lo que no puede alegar mala fe del Banco.



SEGUNDO .- Mantiene la apelante que procedió de manera acorde con lo dispuesto en el RD 1/2017 de 20 de enero, sin que lo haya hecho la parte demandada, al constar en autos que hizo reclamación extrajudicial el día que indica en su escrito de recurso, esto es, el 02/08/2017, presentando demanda el 31/07/2018, habiéndose agotado con creces el plazo de tres meses establecido en la indicada norma, sin que el Banco consta hubiera contestado a dicha reclamación.

A la vista de lo expuesto y de lo acreditado en autos, debe decirse que el actor hizo uso de la vía establecida en el RD 1/2017 de reclamación previa recogida en el art. 3 , habiendo interpuesto la demanda transcurrido casi un año, al no obtener respuesta de la entidad, considerando conforme a lo regulado en dicho precepto que la reclamación extrajudicial había concluido sin acuerdo.

Interpuesta demanda y emplazado el Banco se allana a la demanda antes de contestar a la demanda, siendo por ello y por considerar de manera errónea la juzgadora de instancia que se interpuso la demanda antes de transcurrir el plazo de tres meses, que no se imponen las costas a ninguna de las partes, recurriendo contra ello la parte actora en los términos expuesto.

En materia de costas regula el RD mencionado en el art. 4 que ' Costas procesales.

1. Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta.

2. Si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial del artículo 3, regirán las siguientes reglas: a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .

b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada.

3. En lo no previsto en este precepto, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. ' Pues bien, en este caso hubo reclamación previa, no fue atendida por el Banco, se interpuso la demanda pasados los tres meses que refiere la norma, dada la situación en que se encontraba la prestataria, por ello debe aplicarse en materia de costas en caso de allanamiento lo dispuesto en el art. 395 de la Ley procesal cuando regula que ' Condena en costas en caso de allanamiento.

1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.

2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior. ' En este caso, si bien se produjo el allanamiento antes de contestar a la demanda, es claro que se había realizado al Banco una reclamación previa sin haberla atendido de alguna manera, obligando a los actores a la presentación de la demanda en reclamación de su derecho, con lo que a la vista de la regulación que antecede hemos de apreciar la mala fe del Banco y condenarle al pago de las costas causadas en primera instancia.



TERCERO.- En atención a lo expuesto, el recurso se estima con revocación parcial de la sentencia, en el único sentido de imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada, manteniendo el resto de la parte dispositiva de la resolució apelada.

Las costas causadas en la segunda instancia no se imponen a ninguna de las partes al haberse estimado el recurso ( art. 398.1 LEC ).

Se acuerda la devolución del depósito efectuado para recurrir al haberse estimado el recurso, lo que es acorde con lo dispuesto para estos casos en el apartado octavo de la DA 15ª de la LOPJ .

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO : el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del del Juzgado de Primera Instancia núm.8 de Huelva, que se REVOCA PARCIALMENTE, en el único sentido de imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada, manteniendo el resto de la parte dispositiva de la resolució apelada.

Las costas causadas en la segunda instancia no se imponen a ninguna de las partes.

Se acuerda la devolución del depósito constituido.

Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la L.E.C ., contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que debe interponerse en el plazo de veinte días ante esta Audiencia si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse conjuntamente con el recurso de casación recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Los recursos en el proceso laboral. Paso a paso
Disponible

Los recursos en el proceso laboral. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

FLASH FORMATIVO | Costas procesales
Disponible

FLASH FORMATIVO | Costas procesales

15.00€

15.00€

+ Información

Ley Concursal y legislación complementaria
Disponible

Ley Concursal y legislación complementaria

Editorial Colex, S.L.

9.35€

8.88€

+ Información

La defensa frente al phishing. Paso a paso
Disponible

La defensa frente al phishing. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información