Sentencia CIVIL Nº 304/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 304/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 181/2018 de 18 de Octubre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Octubre de 2018

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GARCIA LARRAGAN, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 304/2018

Núm. Cendoj: 48020370052018100287

Núm. Ecli: ES:APBI:2018:2009

Núm. Roj: SAP BI 2009/2018

Resumen
PRIMERO.- Se sostiene en el recurso interpuesto por la representación de ORANGE ESPAGNE S.A.U. frente a la sentencia apelada - que ha estimado en los términos expuestos en los Antecedentes de Hecho de ésta la demanda deducida por el Sr. Guillermo - que se ha realizado una incorrecta valoración probatoria en la primera instancia al basarse el razonamiento de la resolución impugnada en la comparación del presente supuesto de hecho con el que recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de fecha 25 de enero de 2017, en la que se entendió probada la existencia de un contrato con la promoción referida, extrapolando unos hechos seguidos en otro procedimiento para justificar los del presente pleito en que no se ha acreditado la existencia de ningún contrato entre las partes en el que se recoja la aplicación del 50% de descuento en su facturación para toda la vida, ya que si se recoge la aplicación de dicho descuento y así se desprende de las facturas aportadas, no se establece que la duración del mismo sea para toda la vida del actor, algo que además resulta totalmente imposible de llevarse a cabo en la realidad. Añade que el actor realizó varios cambios en tarifa en la línea proveniente de EUSKALTEL de modo que si ésta disfrutaba al inicio de descuentos y promociones asociados a la tarifa que tenía, éstos fueron eliminados con los cambios, siendo en enero de 2016 cuando el actor realizó un cambio de tarifa modificando las condiciones de la línea NUM000, motivo por el que esta vez se dejó de aplicar dicho descuento en la facturación, cambio de tarifa que viene recogido en la factura del mes de enero de 2016 aportada como documento nº5 de la contestación a la demanda, no encontrándonos por tanto ante una modificación unilateral del contrato sino ante una novación contractual provocada por el actor. Añade que además de los cambios de tarifa realizados la eliminación del descuento fue notificada no sólo al actor sino a todos los clientes y que, frente a lo apreciado por el juzgador de primera instan

Voces

Modificación unilateral del contrato

Valoración de la prueba

Carga de la prueba

Consentimiento de contrato

Obligación contractual

Grabación

Fuerza probatoria

Desistimiento de contrato

Desistimiento unilateral

Encabezamiento


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