Sentencia CIVIL Nº 303/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 303/2020, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 156/2020 de 29 de Septiembre de 2020

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Septiembre de 2020

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: MARTIN MESONERO, JAVIER

Nº de sentencia: 303/2020

Núm. Cendoj: 16078370012020100413

Núm. Ecli: ES:APCU:2020:413

Núm. Roj: SAP CU 413/2020

Resumen
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION

Voces

Cláusula contractual

Cuestiones prejudiciales

Clausula contractual abusiva

Acción de nulidad

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00303/2020
Modelo: N10250
PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 969224118 Fax: 969228975
Correo electrónico:
Equipo/usuario: IAL
N.I.G. 16078 41 1 2018 0000982
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000156 /2020
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000313 /2018
Recurrente: BANKINTER
Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO
Abogado: JOSÉ LUIS FONT BARONA
Recurrido: Modesto
Procurador: ALARILLA DEL PILAR GALLEGO SANCHEZ
Abogado: FRANCISCO TORRIJOS GARRIDO
Sentencia.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Apelación Civil nº 156/2020.
Juicio Ordinario nº 313/2018.
Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca.
Ilmas/os. Sras/es:
Presidente:
D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:
Dª María Pilar Astray Chacón.
D. Javier Martín Mesonero (Ponente)
SENTENCIA Nº 303/2020
En Cuenca, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 156/2020, los autos de Juicio
Ordinario nº 313/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca, en virtud de recurso
de apelación interpuesto por Bankinter S.A, representado por la Procuradora Sra. Campos Pérez-Manglano
y asistido del Letrado Sr. Font Barona, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido
Juzgado, en fecha 22/11/19, figurando como parte apelada D. Modesto , representado por la Procuradora Sra.
Gallego Sánchez y asistido del Letrado Sr. Torrijos Garrido.

Antecedentes

Primero.- Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 22/11/19, cuyo fallo tiene el siguiente tenor literal: ' Que estimo sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora Doña Alarilla del Gallego Sánchez, en nombre y representación de Don Modesto , contra la entidad mercantil BANKINTER., debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula de imposición de gastos al prestatario contenida en la Escritura de préstamo hipotecario de 22 de mayo de 2006, con las particularidades señaladas en el Fundamento de Derecho Séptimo, Octavo y Noveno de la presente resolución respecto de los gastos de Notaría, Gestoría e ITPAJD, respectivamente.

En consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad mercantil BANKINTER, a abonar a la parte actora la cantidad de 592,916 €, en concepto de los gastos de Registro de la Propiedad (100%), Notaría (50%) y Gestoría (50%) derivados de la Escritura de préstamo hipotecario de 22 de mayo de 2006, devengándose los intereses moratorios del artículo 1.108 del CC, respecto de dichas cantidades, desde el día 112 de diciembre de 2017 hasta la fecha de la presente resolución, y desde entonces los intereses del artículo 576 LECivil.

No ha lugar a declarar la nulidad de la cláusula contractual a la que nos venimos refiriendo en lo atinente al pago del ITPAJD y, en consecuencia, no ha lugar a condenar a la entidad demandada a abonar al demandante absolutamente nada por dicho concepto.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, quedando fijada la cuantía a efectos de la práctica de la tasación de costas en la suma de 6.000 euros'.

Segundo.- Que, notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Bankinter SA se interpuso recurso de apelación. Admitido a trámite el citado recurso, se confirió traslado a la parte apelada, quien se opuso al mismo solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Tercero.- Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 156/2020). Finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo el 29.09.2020.

Fundamentos


PRIMERO.- El único motivo de recurso de la entidad bancaria demandada radica en la condena en costas que se le impuso en primera instancia. Considera la parte apelante que dicha condena en costas, de conformidad con el art. 394.2 LEC, resulta improcedente pues la estimación de la demanda no puede entenderse sustancial sino parcial.

Se alega concretamente que 'la sentencia que ha recaído en este declarativo no acoge íntegramente la pretensión condenatoria, hasta el punto que el principal interesado se ha visto reducido considerablemente en la condena, exactamente en un 84'48% menos de lo reclamado'.



SEGUNDO.- Planteado el recurso en términos puramente cuantitativos con relación al concreto importe de restitución de cantidades acordada por el juez a quo, consideramos que el mismo no puede encontrar favorable acogida.

La reciente sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 aborda la cuestión en los siguientes términos: '93 Mediante su duodécima cuestión prejudicial en el asunto C-224/19 , el órgano jurisdiccional remitente pregunta, fundamentalmente, si el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo.

94 En efecto, resulta de los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia que la aplicación del artículo 394 de la LEC podría tener el efecto de que no se condenara al profesional al pago íntegro de las costas cuando se estime plenamente la acción de nulidad de una cláusula contractual abusiva ejercitada por un consumidor, pero solo se estime parcialmente la acción de restitución de las cantidades pagadas en virtud de esta cláusula.

95 A este respecto, resulta de la jurisprudencia mencionada en el anterior apartado 83 que la distribución de las costas de un proceso judicial sustanciado ante los órganos jurisdiccionales pertenece a la esfera de la autonomía procesal de los Estados miembros, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad.

96 En este sentido, es preciso señalar que de los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia no se desprende en modo alguno que el referido artículo se aplique de manera diferente en función de que sea el Derecho de la Unión o el Derecho interno el que confiera el derecho en cuestión. No obstante, es necesario pronunciarse sobre la cuestión de si es compatible con el principio de efectividad el hecho de hacer que recaigan sobre el consumidor las costas de un procedimiento dependiendo de las cantidades que se le restituyen, aunque se haya estimado su pretensión en relación con el carácter abusivo de la cláusula impugnada.

97 Por lo que se refiere a la cuestión del respeto del principio de efectividad, esta debe apreciarse habida cuenta de los elementos recordados en el anterior apartado 85.

98 En este caso, la Directiva 93/13 reconoce al consumidor el derecho de acudir a un juez para que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual y para que se deje sin aplicar. Pues bien, condicionar el resultado de la distribución de las costas de un procedimiento de esa índole únicamente a las cantidades indebidamente pagadas y cuya restitución se ordena puede disuadir al consumidor de ejercer tal derecho debido a los costes que implica una acción judicial (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de septiembre de 2018, Profi Credit Polska, C-176/17 , EU:C:2018:711 , apartado 69).

99 Habida cuenta del conjunto de las anteriores consideraciones, procede responder a la duodécima cuestión prejudicial planteada en el asunto C-224/19 que el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 , así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales'.

La aplicación de dicha doctrina al caso de autos determina la desestimación del recurso al considerarse correcta la imposición de costas a la parte demandada acordada por el juzgador de instancia.



TERCERO.- Procede imponer las costas del recurso a la parte apelante ( art. 398.1 LEC), con pérdida del depósito constituido.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bankinter SA, contra la sentencia de 22/11/19 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca en su Juicio Ordinario 313/18, que se confirma en su integridad, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante y pérdida del depósito constituido.

Póngase en conocimiento de las partes que contra esta Resolución cabe recurso de casación, por razón de interés casacional, y de infracción procesal, (en este último caso cuando concurra interés casacional y se admita conjuntamente un recurso de casación interpuesto conjuntamente contra la Sentencia), que se presentarán, en el plazo de 20 días contados desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, ante esta Audiencia Provincial; debiendo procederse en su caso, y con arreglo a la Disp. Adic. 15ª de la L.O.P.J., a la consignación del oportuno depósito.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia CIVIL Nº 303/2020, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 156/2020 de 29 de Septiembre de 2020

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