Sentencia Civil Nº 303/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 303/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 7080/2011 de 12 de Junio de 2012

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 12 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, JUAN

Nº de sentencia: 303/2012

Núm. Cendoj: 41091370052012100246


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SEVILLA

SENTENCIA

JUZGADO de 1ª Instancia nº 1 de Estepa

ROLLO DE APELACION 7080/11

AUTOS Nº 421/10

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

En Sevilla, a 12 de Junio de 2012 .

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 421/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Estepa, promovidos por la entidad Productos Hermanos Sojo, S.L.L., representada por el Procurador D. Antonio Francisco Chía Trigo, contra D. Plácido , representado por el Procurador D. José Antonio Ortíz Mora; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 5 de julio de 2011 .

Antecedentes

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la entidad Productos Hermanos Sojo, S.L.L., debo condenar y condeno a Don Plácido a abonar a aquélla, la canitdad de SESENTA MIL EUROS ( 60.000.- Euros), más los intereses devengados conforme a lo previsto en el Fundamento de Derecho cuarto de esa resolución, sin especial pronunicamiento en costas"

PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el demandado, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma , dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO.- Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 11 de junio de 2012, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO

Fundamentos

PRIMERO.- En base al documento de reconocimiento de deuda aportado con el escrito de demanda, que suscribió el demandado Don Plácido , la sentencia de instancia condenó a éste a abonar a la actora, Productos Hermanos Sojo, S.L.L., la suma de 60.000 euros, reconocida en dicho reconocimiento, así como los intereses legales de la misma, desde la fecha de presentación de la demanda.

SEGUNDO.- Notificada a las partes y recurrida dicha resolución por el Sr. Plácido , insiste éste, en su escrito de interposición del recurso de apelación, en sus alegaciones de la primera instancia de que la deuda en cuestión, contraída por el suministro de productos alimenticios y, fundamentalmente, el suministro de patatas fritas, no es suya realmente, sino de su hijo, que es quien mantuvo la relación comercial con la actora, y, en todo caso, fue saldada por completo, en una parte, mediante la emisión y entrega de tres pagarés por importes de 16.526,86, 5.403,30 y 7.433,67 euros, que fueron hechos efectivos a su vencimiento, cargándose su importe en una cuenta corriente a su nombre abierta en la entidad Unicaja, y, en otra, mediante el pago en dinero efectivo.

TERCERO.- Pues bien, tras el examen y valoración de lo actuado, no puede el tribunal sino confirmar la sentencia recurrida, cuyos acertados razonamientos, al desestimar tales alegaciones, comparte por completo. Y es que, aunque la deuda contraída fuera del hijo del demandado, y no de éste, lo que extraña sobremanera, dado el reconocimiento de deuda y el hecho de la emisión y entrega de los tres pagarés antes referidos, tal alegación resulta irrelevante, desde el momento y hora de la firma del documento en el que se basa la demanda, en que el demandado se hizo cargo del pago de la cantidad que en el pleito se le reclama, haciéndose responsable de su abono.

CUARTO.- Y en cuanto al pago de la deuda, efectivamente puede estimarse acreditado el pago de los tres pagarés antes referidos, a la vista de la certificación aportada con el escrito de contestación a la demanda del director de la sucursal de Unicaja donde el demandado tiene abierta la cuenta corriente en la que se cargaron, completado dicho documento con la respuesta que el mismo director dio al oficio que le fue remitido por el Juzgado, pero, sin embargo, no puede estimarse acreditado que tales pagarés, por un importe total de 29.363,83 euros, tengan relación con los suministros a cuyo importe se refiere el reconocimiento de deuda, pues se emitieron y entregaron con anterioridad a la suscripción de éste, un mes antes, dos de ellos, y, tres meses antes, el tercero, sin que se hiciera alusión a los mismos en dicho reconocimiento de deuda, lo que debe entenderse en el sentido de que se refieren a suministros distintos.

QUINTO.- Y, por lo que respecta al pago que se dice efectuado en dinero efectivo, ninguna prueba se ha aportado sobre ello y difícilmente podría estimarse bastante, a estos efectos, la prueba testifical que, con esa finalidad, propuso el demandado y que le fue denegada en la primera instancia, la cual, aunque pueda estimarse que fue indebidamente rechazada, no fue propuesta en esta alzada, cuando podía haberse propuesta conforme a lo dispuesto en el artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEXTO.- Consecuentemente y sin necesidad de entrar en más consideraciones, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia de instancia, imponiendo al apelante, conforme a lo dispuesto en el artículo 394, al que remite el 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el pago de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Antonio Ortíz Mora, en nombre y representación de D. Plácido , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Estepa, en el Juicio Ordinario nº 421/10, con fecha 5 de julio de 2011, la debemos confirmar y confirmamos en todos sus términos, con imposición al apelante de las costas del recurso.

Y en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado JUAN MÁRQUEZ ROMERO de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, , Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.

DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior Sentencia y publicación de su rollo; doy fe.-

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Responsabilidad civil ex-delicto. Paso a paso
Disponible

Responsabilidad civil ex-delicto. Paso a paso

V.V.A.A

13.60€

12.92€

+ Información

¡SOS: Administración hostil! Cómo actuar
Disponible

¡SOS: Administración hostil! Cómo actuar

Luis Alfredo de Diego Díez

10.92€

10.37€

+ Información

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos
Disponible

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información

El cheque y el pagaré como título valor
Disponible

El cheque y el pagaré como título valor

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Fiscalidad para inversores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad para inversores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información