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Sentencia Civil Nº 302, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 416/97 de 27 de Abril de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Abril de 1998
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES
Nº de sentencia: 302
Resumen
Parece evidente que la Cía ha de verificar sus
instalaciones con los sistemas de protección adecuados; los que evidentemente
no ocurrían la responsabilidad de la C.T.N.E. en el accidente que nos ocupa.
Tal suceso produce las connsecuencias lesivas para el reclamante, que utilizaba
el teléfono dañado, deducibles una parte de asistencia médica del
Hospital_Xeral Calde de la propia fecha 6-7-91, y que refleja el informe médico
forense de 7-5-1.992, si bien a la hora de determinar la indemnización habrá de
tenerse en entra el informe del Dr. Sr. Canalosi, de los folios 442 y
siguientes de las situaciones, del que se desprende, entre otros importantes
extremos: 1) que interiormente al suceso que nos ocupa problemas de
ventilación del oído media, e.. d do izquierdo; 2) que una prótesis auditiva en
el oído izquierdo mejoraría mucho su ve de audición; 3) que el acúfeeno es un
sistema subjetivo que no se puede cuantificar objetivamente; 4) que en ese oído
izquierdo por los problemas de ventilación, puede producir un acúfeno
imperceptible y llevadero; que por la pérdida auditiva binual de 92% no tiene
que limitar la vida normal diaria el lesionado y podría usar la prótesis
auditiva referida. De tales datos médicos ecedentes en relación con la propia
documental judicial aportada (sentencias conocedoras de invalidez permanente,
grado parcial, con origen en enfermedad común e importante testimonio del amigo
y anterior socio del actor, Don Miguel, que declara a repreguntas de la parte
demandada, cierto que no sabía nada cuando se acordó separar al Sr. Concha de
cargo de administrador de una disminución de su rendimiento laboral por
disminución de su capacidad auditiva y que cuando lo despidió de su cargo de
gerente continuaba sin tener conocimiento ni informe médico alguno que
atribuyese aquella disminución de rendimiento a deficiencias auditivas; ni
existiendo tampoco prueba alguna de que el despido del ahora reclamante, que
según el documento de fecha 1-9-92; lo que por disminución en el rendimiento
del trabajo, fuese recurrido por el mismo, que no ofrece a este respecto
probanza alguna. De todo lo que se concluye la necesaria confirmación de la
sentencia de instancia, salvo en lo que a continuación se dirá.
Se estima el recurso.
Voces
Juicio de cognición
Reclamación de cantidad
Responsabilidad
Accidente
Informes periciales
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
SENTENCIA NUMERO 302
ILMOS. SRES.: PRESIDENTE: D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES MAGISTRADOS: D. ANDRÉS NEIRA MEDIN D. XOAN CARLOS MONTES SOMOZA (Spte.)
Lugo, …
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