Sentencia Civil Nº 302, A...il de 1998

Última revisión
27/04/1998

Sentencia Civil Nº 302, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 416/97 de 27 de Abril de 1998

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Abril de 1998

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES

Nº de sentencia: 302

Resumen
Parece evidente que la Cía ha de verificar sus instalaciones con los sistemas de protección adecuados; los que evidentemente no  ocurrían la responsabilidad de la C.T.N.E. en el accidente que nos ocupa. Tal suceso produce las connsecuencias lesivas para el reclamante, que utilizaba el teléfono dañado, deducibles  una parte de asistencia médica del Hospital_Xeral Calde de la propia fecha 6-7-91, y que refleja el informe médico forense de 7-5-1.992, si bien a la hora de determinar la indemnización habrá de tenerse en entra el informe del Dr. Sr. Canalosi, de los folios 442 y siguientes de las situaciones, del que se desprende, entre otros importantes extremos: 1) que  interiormente al suceso que nos ocupa problemas de ventilación del oído media, e.. d do izquierdo; 2) que una prótesis auditiva en el oído izquierdo mejoraría mucho su ve de audición; 3) que el acúfeeno es un sistema subjetivo que no se puede cuantificar objetivamente; 4) que en ese oído izquierdo  por los problemas de ventilación, puede producir un acúfeno imperceptible y llevadero; que por la pérdida auditiva binual de 92% no tiene que limitar la vida normal diaria el lesionado y podría usar la prótesis auditiva referida. De tales datos médicos ecedentes en relación con la propia documental judicial aportada (sentencias conocedoras de invalidez permanente, grado parcial, con origen en enfermedad común e importante testimonio del amigo y anterior socio del actor, Don Miguel, que declara a repreguntas de la parte demandada,  cierto que no sabía nada cuando se acordó separar al Sr. Concha  de cargo de administrador de una disminución de su rendimiento laboral por disminución de su capacidad auditiva y que cuando lo despidió de su cargo de gerente continuaba sin  tener conocimiento ni informe médico alguno que atribuyese aquella disminución de rendimiento a deficiencias auditivas; ni existiendo tampoco prueba alguna de que el despido del ahora reclamante, que según el documento de fecha 1-9-92; lo que por disminución en el rendimiento del trabajo, fuese recurrido por el mismo, que no ofrece a este respecto probanza alguna. De todo lo que se concluye la necesaria confirmación de la sentencia de instancia, salvo en lo que a continuación se dirá. Se estima el recurso.

Voces

Juicio de cognición

Reclamación de cantidad

Responsabilidad

Accidente

Informes periciales

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SENTENCIA NUMERO 302

ILMOS. SRES.: PRESIDENTE: D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES MAGISTRADOS: D. ANDRÉS NEIRA MEDIN D. XOAN CARLOS MONTES SOMOZA (Spte.)

Lugo, …

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