Sentencia CIVIL Nº 301/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 301/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 177/2018 de 17 de Octubre de 2018

Tiempo de lectura: 27 min

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Octubre de 2018

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GARCIA LARRAGAN, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 301/2018

Núm. Cendoj: 48020370052018100285

Núm. Ecli: ES:APBI:2018:2007

Núm. Roj: SAP BI 2007/2018

Resumen:
PRIMERO.- Se alza la representación de la demandada CAJA LABORAL POPULAR SDAD. COOP. DE CRÉDITO frente a la sentencia debatida denunciando en su primer motivo de recurso - tras realizar el resumen que estima pertinente sobre las alegaciones en la demanda, hechos a que dio respuesta a esta parte; y testifical del director de la oficina que recepción las órdenes de valores de auto - incongruencia al no haberse ceñido al hecho alegado que configura la causa de pedir en la demanda, que era la nulidad en el consentimiento por error inducido activamente por CAJA LABORAL. Aduce además que se ha incurrido:- En una motivación irracional en la sentencia puesto que las órdenes de valores tienen un contenido establecido en el que no está el informar sobre los atributos del producto que se ordena comprar.- En error en la apreciación de los hechos probados ya que queda desmentida la afirmación de la actora de que el director de la oficina le aconsejó la compra del producto y le dijo que era un producto seguro y garantizado; y que además el error alegado se sitúa en el riesgo de pérdida de capital por la cotización del valor habiendo señalado la propia demandante creer que el producto era similar a las acciones siendo de general conocimiento que la venta de estas puede ser con pérdidas.- Y en error con respecto a la obligación de informar por esta parte ya que la orden de valores fue dada en el año 2004 y las obligaciones de informar derivadas del artículo 79 LMV y del desarrollo de este precepto en el Código General de Conducta anexo al RD 629/1993 surgían cuando se prestaba al cliente un servicio de asesoramiento o se le ofrecía el producto. Añade a lo anterior inhabilidad del error alegado para anular el contrato, con infracción de los artículos 1265, 1266 y 1300 del Código Civil y jurisprudencia que los desarrolla por evanescencia e irrelevancia de dicho error, significando que tampoco es error excusable ya que no existía obligación de informar. Sostiene además infracción del artículo 1301 del Código

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.2-16/004288
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2016/0004288
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 177/2018 - N
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3...

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