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Sentencia CIVIL Nº 301/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 836/2017 de 10 de Septiembre de 2018
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 10 de Septiembre de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ SANCHEZ, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 301/2018
Núm. Cendoj: 28079370212018100308
Núm. Ecli: ES:APM:2018:12451
Núm. Roj: SAP M 12451/2018
Voces
Resolución de los contratos
Dueño de obra
Incumplimiento de las obligaciones
Unión Temporal de Empresas
Comitente
Cumplimiento de las obligaciones
Voluntad unilateral
Daños y perjuicios
Obligaciones del contratista
Fuerza mayor
Personalidad jurídica
Sociedad de responsabilidad limitada
Lucro cesante
Interés legal del dinero
Intereses legales
Desistimiento unilateral
Incumplimiento del contrato
Resolución unilateral
Reembolso
Incapacidad
Objeto del contrato
Indemnización de daños y perjuicios
Protección de datos
Desistimiento de contrato
Informes periciales
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0064709
Recurso de Apelación 836/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 358/2016
APELANTE: D./Dña. Artemio
PROCURADOR D./Dña. RAMON BLANCO BLANCO
JH INTERNACIONAL CONSULTORES DE INGENIERIA S.A. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS y
UTE RAFAEL LLAMAZARES DE LA FUENTE-JH INTERNACIONAL
PROCURADOR D./Dña. RAMÓN BLANCO BLANCO
APELADO: METRO MADRID, S.A.
PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES
CR
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ
En Madrid, a diez de septiembre de dos mil dieciocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de
apelación los autos de Juicio Ordinario número 358/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia
número 58 de Madrid seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandantes DON Artemio , JH
INTERNACIONAL CONSULTORES DE INGENIERÍA S.A. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982
DE 26 DE MAYO, y UTE RAFAEL LLAMAZARES DE LA FUENTE JH INTERNACIONAL , y de otra, como
Apelado-Demandado METRO DE MADRID S.A.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 58 de Madrid, en fecha 7 de julio de 2017 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador don Ramón Blanco Blanco, en nombre y representación Artemio -JH INTERNACIONAL CONSULTORES DE INGENIERIA, S.L. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO contra METRO DE MADRID, S.A., debo condenar a la demanda a abonar a la actora la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (16.451,96€) más los intereses legales desde el día 31 de marzo de 2016 hasta el día hoy, y los intereses del artículo
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte demandada quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección de fecha 19 de julio de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de julio de 2018.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de Artemio y JH INTERNACIONAL CONSULTORES DE INGENIERÍA S.L. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS - UTE RAFAEL LLAMAZARES-JH INTERNACIONAL-, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2016, la cual estima parcialmente la demanda formulada por la citada representación, condenando a METRO DE MADRID S.A. a abonar a la actora hoy apelante la suma de 16.451,96 euros más los intereses legales.
Como expresa la parte apelante, el único pronunciamiento que se impugna de la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda es el relativo a la desestimación de la pretensión condenatoria contenida en el SUPLICO principal de la demanda consistente en la petición de condena a METRO DE MADRID S.A. al pago de la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS Y CINCUENTA CENTIMOS (74.958.50 €) a la actora en concepto de lucro cesante o beneficio dejado de obtener con causa en el desistimiento unilateral y sin causa (vinculada con incumplimiento contractual previo de la contraparte) promovido por METRO DE MADRID S.A.
En este sentido, el art.
Y es que ciertamente, todos los contratos en que la relación es de algún modo ' intuitu personae', permiten la resolución unilateral, siendo reiterada la jurisprudencia que, al respecto del artículo citado, sostiene que en tales supuestos opera el derecho indemnizatorio del contratista, que ha de quedar indemne con independencia de los móviles que hayan determinado al propietario para desistir unilateralmente del contrato de obra. Así, para la STS de 26 de Abril de 2005, viene a representar el desistimiento del comitente un acto de voluntad plena, unilateral y recepticia, que no precisa motivación y ha de tener lugar bien antes de realizarse la obra o durante su transcurso, ocasionando la extinción de la relación y la obligación de indemnizar al contratista - SSTS de 5 de Mayo de 1983, 7 de Octubre de 1986, 29 de Diciembre de 1995 y 20 de Mayo de 1998-.
Añade la misma STS de 26 de Abril de 2005 que la facultad que ostenta el dueño de la obra de desistir de la misma no la puede ejercitar impunemente con el daño a la otra parte - SSTS de 30 de Mayo de 1987 y 26 de Febrero de 1994-.
SEGUNDO.- El artículo 15 del PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE UN SERVICIOS DE REDACCIÓN DE PROYECTO Y DIRECCIÓN DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA SEDE SOCIAL DE METRO DE MADRID EN EL DEPÓSITO DE CANILLEJAS -'CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO'- (documento nº 4 acompañado al escrito de demanda), presenta el siguiente tenor literal: '15.1.- Conclusión normal de los contratos Los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Pliego se extinguen, como forma natural y normal, por la total ejecución de las prestaciones y el íntegro cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Contratista, así como las que correspondan a Metro, en virtud de lo convenido en los mismos.
Se entenderá totalmente realizado e íntegramente cumplido, cuando se haya verificado la total y correcta ejecución de la Prestación de Servicio, transcurrido, de modo satisfactorio, el período de garantía y recepcionadas, entregadas y abonadas las unidades y trabajos objeto de dicha prestación.
15.2.- Otras Causas de resolución de los Contratos Serán causas específicas de resolución de los Contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de este Pliego, las siguientes: - La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la extinción o transformación de la personalidad jurídica de la Sociedad Contratista.
- Exigencias derivadas de las decisiones de las autoridades competentes o de la normativa que pueda ser de aplicación y de las modificaciones que ésta pueda sufrir en el futuro.
- Si la situación patrimonial, económica o financiera del CONTRATISTA, o de las Sociedades que, en su caso, lo integren, sufriera una alteración que, por su naturaleza adversa, pudiera afectar a la capacidad para cumplir las obligaciones asumidas.
- El incumplimiento de las obligaciones de las partes, de acuerdo con los términos establecidos en el presente Pliego.
- La necesidad de introducir modificaciones en el Contrato que contravengan el régimen de modificaciones establecido en el Cuadro Resumen de este Pliego y, en cualquier caso, en los artículos 105 a 108 del TRLCSP.
- El mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad de ejecutar las Prestaciones de Servicios contratados, bien sobrevenida o imprevisible en el momento de otorgar el Contrato, o por razones de urgencia o fuerza mayor de la prestación de servicio de transporte de viajeros.
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con METRO - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en el apartado 27 del Cuadro Resumen de este Pliego.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de METRO, S.A - El incumplimiento de la obligación del Contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- Cualquier otra causa de resolución que se establezca expresamente en el apartado 31 del Cuadro Resumen de este pliego.
Serán también causas de resolución del contrato la suspensión del inicio de la ejecución por causa imputable a Metro por un plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para su comienzo, y el desistimiento o suspensión por Metro, por plazo superior a un año.
No se considerará causa de fuerza mayor, eximente de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones, a efectos de lo dispuesto en la presente condición, la existencia de un conflicto laboral que impida la ejecución del contrato.
15.3.- Efectos y formas de resolución La resolución del Contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las Prestaciones de Servicios realizadas y documentación contractual, aplicando, en su caso, las penalizaciones o importes por daños y perjuicios que correspondan para fijar los saldos pertinentes a favor o en contra del Contratista.
En el supuesto de que se trate de una resolución de mutuo acuerdo, este convenio deberá contener al menos: - las causas de la resolución.
- el estado en que finalmente hayan quedado las Prestaciones de Servicio realizadas.
- la liquidación correspondiente.
- la indemnización de daños y perjuicios, si la hubiere.
- el plazo para retirar los equipos, materiales, productos y maquinaria para dejar libres y expeditos las instalaciones o locales de METRO ocupados con motivo de la ejecución de la Prestación de los Servicios.
- la procedencia o no de la ejecución de fianza.
- la aplicación de penalizaciones, si procediera.
Todo lo expuesto se ajustará a las prescripciones que con carácter particular o general se establecen en el presente Pliego'.
Igualmente el apartado 31 del CUADRO RESUMEN del citado PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES establece, bajo la rúbrica 'Causas especiales de resolución de contrato': 'Además de las causas recogidas en la condición 15 de este pliego, serán causas de resolución del contrato, pérdida de la garantía definitiva depositada por el adjudicatario y reembolso de las cantidades percibidas hasta la fecha de resolución, las siguientes: 1. El supuesto de que el Proyecto de Ejecución que se realice conforme a la propuesta planteada supere la propuesta económica.
2. La negación del adjudicatario de realizar las modificaciones al Proyecto exigidas por Metro de Madrid una vez realizada la supervisión del mismo, así como la negación de los cambios que se puedan producir conforme a lo establecido en el apartado anterior.
3. Las modificaciones durante la ejecución de la obra no autorizadas por Metro Madrid S.A.' De esta forma, de la redacción del contenido de las referidas clausulas puede fácilmente deducirse que nos encontramos ante la incorporación de verdaderas causas de resolución del contrato, bien a instancia de METRO DE MADRID S.A., como es el caso de las 'Causas especiales de resolución de contrato' previstas en el apartado 31 del CUADRO RESUMEN del PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES (que además llevan aparejadas la pérdida de la garantía definitiva depositada por el adjudicatario y reembolso de las cantidades percibidas hasta la fecha de resolución), o algunas de las previstas en el artículo 15.2 del PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES como 'Otras Causas de resolución de los Contratos' (extinción o transformación de la personalidad jurídica de la Sociedad Contratista; exigencias derivadas de las decisiones de las autoridades competentes o de la normativa que pueda ser de aplicación y de las modificaciones que ésta pueda sufrir en el futuro; situación patrimonial, económica o financiera del CONTRATISTA que pudiera afectar a la capacidad para cumplir las obligaciones asumidas; la necesidad de introducir modificaciones en el Contrato; la pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con METRO; el incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación; la obstrucción a las facultades de dirección e inspección de METRO S.A; incumplimiento de las obligaciones del contratista; o el incumplimiento de la obligación del Contratista de respetar la protección de datos); o bien a instancia del Contratista (el incumplimiento de las obligaciones de METRO DE MADRID S.A.; la suspensión del inicio de la ejecución por causa imputable a Metro por un plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para su comienzo; y el desistimiento o suspensión por Metro, por plazo superior a un año).
De esta forma, la estipulación 'serán también causas de resolución del contrato la suspensión del inicio de la ejecución por causa imputable a Metro por un plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para su comienzo, y el desistimiento o suspensión por Metro, por plazo superior a un año', supone la introducción de sendas causas de resolución del contrato a instancia del Contratista; no pretendiendo, ni incorporar al contrato la facultad de desistimiento del dueño de la obra a la que hace referencia el artículo
Efectivamente, como tiene declarado la Sala I del Tribunal Supremo, lo dispuesto en el artículo
TERCERO.- Expuesto lo anterior, no cuestionándose el ejercicio de la facultad de desistimiento por parte de la comitente METRO DE MADRID S.A., y no habiendo alcanzado las partes un acuerdo sobre las consecuencias económica del ejercicio de dicha facultad de desistimiento; expresa la STS núm. 208/2016 de 5 abril (RJ 20164287), que de la jurisprudencia de esta Sala sobre la interpretación y aplicación del artículo
Y en el caso de autos por la parte actora hoy apelante, sobre la base del informe pericial elaborado por los arquitectos D. Maximiliano y D. Miguel (documento nº 52 acompañado al escrito de demanda), se interesa la aplicación analógica del criterio administrativo del Real Decreto Ley 3/2011 de 14 de noviembre, concerniente a la
CUARTO.- A la vista de la estimación del recurso de apelación, no procede hacer expresa imposición de las costas procesales de la presente alzada.
QUINTO.- Igualmente, procede la devolución del depósito constituido para el recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, de la
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por la representación de Artemio y JH INTERNACIONAL CONSULTORES DE INGENIERÍA S.L. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS -UTE RAFAEL LLAMAZARES-JH INTERNACIONAL- frente a METRO DE MADRID S.A., debemos acordar y acordamos REVOCAR DE FORMA PARCIAL la sentencia dictada con fecha 7 de julio de 2017, en el sentido de que, manteniendo la estimación parcial de la demanda presentada por la representación de Artemio y JH INTERNACIONAL CONSULTORES DE INGENIERÍA S.L. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS -UTE RAFAEL LLAMAZARES-JH INTERNACIONAL-, además condenamos a METRO DE MADRID S.A. a abonar a la actora la suma de 74.958,50 euros en concepto de lucro cesante o beneficio dejado de percibir, más los intereses legales desde el día 31 de marzo de 2016; sin hacer expresa imposición de las costas procesales de la presente alzada.Igualmente, procede la devolución del depósito constituido para el recurso de apelación, de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, de la
MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 301/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 836/2017 de 10 de Septiembre de 2018"
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