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Sentencia Civil Nº 300, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 3048 de 19 de Octubre de 2000
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 19 de Octubre de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 300
Resumen
A la hora de ponderar la falta de jurisdicción
excepcionada al amparo del art. 533.1 LEC procede recordar que la parte demandante achaca de principio el origen del perjuicio a "pérdida o
desbordamiento de agua en la red de saneamiento general del alcantarillado".De
manera que, por encima de las dudas expresadas en pericial al intentar concluir
el origen dañoso en avería, deficiente instalación u otras causas, se trata de
reproche de responsabilidad por el funcionamiento del servicio público de
alcantarillado.
De ahí que deba prosperar la excepcionada falta de
jurisdicción, conforme a lo establecido en el art. 2 LJCA, 9.4 LOPJ 139 y concordantes LJAP y PAC y 126.3 RSCL, imponiéndose la desestimación del recurso
formulado.
Se desestima el recurso.
Voces
Falta de jurisdicción
Asegurador
Juicio de cognición
Fondo del asunto
Compañía aseguradora
Responsabilidad
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
Rollo: COGNICION 3048 /2000
Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. JOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADO.
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