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Sentencia Civil Nº 300, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 20 de 19 de Julio de 2000
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 19 de Julio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 300
Resumen
Los razonamientos de la juzgadora de instancia para
desestimar la excepción son correctos. Alega también el apelante que no se
probó que los nombrados Sr. GENDE y Sra. FERREIRO fueran los dueños de la finca
intermedia que dicen ser de su propiedad. La solución aceptada en la sentencia
del Juzgado es acorde al resultado de las pruebas y a los criterios del art. 565 del Código Civil. No vale ahora oponer sobre circunstancias físicas que pudiesen alterar esa conclusión, pues se trata de meras conjeturas o hipótesis.El
hecho de que la demandante, para entrar y salir de su finca enclavada, hubiese
podido atravesar la "Braña" del Ayuntamiento, no supone derecho de
paso (hecho no reconocido por éste, ni siquiera adquirible por usucapión antes
de la Ley de Derecho Civil Gallega). Procede imponer las costas de la segunda
instancia derivadas del recurso de DON SECUNDINO G a éste (art. 736 LEC y 62 Decreto 21-11-52) y no hacer mención de las del recurso del AYUNTAMIENTO.Se desestima el recurso.
Voces
Servidumbre de paso
Predio
Servidumbre
Juicio de cognición
Bienes patrimoniales
Dueño
Derecho de paso
Perito judicial
Servidumbre legal de paso
Predio sirviente
Documento privado
Proposición de la prueba
Práctica de la prueba
Usucapión
Carga de la prueba
Fundamentos
CARBALLO N° 2
Rollo: COGNICION 20/2000
FECHA DE REPARTO: 17-1-00.-
SENTENCIA
Nº 300
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