Sentencia Civil Nº 30/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 30/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 20/2010 de 22 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Enero de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO

Nº de sentencia: 30/2010

Núm. Cendoj: 50297370052010100017


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00030/2010

SENTENCIA núm. 030 / 2010

ILMO. Señor:

Magistrado:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

En ZARAGOZA, a veintidos de Enero de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL nº 1441/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 020 de 2010, en los que aparece como parte apelante la demandante D. Marcelino representado por si mismo y como parte apelada la demandada ARCO RUIZ INVERSIONES S.L. representado por el Letrado D. FRANCISCO-JAVIER CASADO LLORENTE; siendo Magistrado Único el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 6 de noviembre de 2009 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda promovida en JUICIO VERBAL Nº 1441/B-2009, instado por Dn. Marcelino , contra ARCO RUIZ INVERSIONES, S.L., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos contra la misma formulados, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la demandante D. Marcelino , se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, quedando las actuaciones pendientes para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO.- El actor reclama de la demandada, a la que le ha alquilado una vivienda, el pago de los gastos de conexión, acceso y acometida de los servicios de agua, gas y electricidad del referido piso, que en su opinión no deben ser soportados por el mismo. La solución del tema debe resolverse acudiendo al contrato de arrendamiento que el propio actor aportó al juicio con su demanda, que consta a los folios 6 y siguientes de las actuaciones, en tanto que especifica los derechos y las obligaciones de las partes asumidos con motivo del señalado contrato de arrendamiento. Y en la cláusula adicional tercera del contrato se dice textualmente que: "Independientemente de la renta pactada, serán de cuenta y cargo de la arrendataria todos los gastos de agua, vertido, luz, gas y teléfono que se consuman, así como la contratación y alta de tales servicios", texto éste cuya literalidad no deja lugar a dudas sobre cual fue la intención de las partes al contratar: el arrendatario no sólo quedaba obligado al pago de los gastos derivados del consumo de tales servicios, lo que por lo demás resulta obvio, sino que además se comprometía al pago de "la contratación y alta" en los mismos, que no puede tener otro significado que además se comprometía a pagar los discutidos gastos de conexión, acceso y acometida, no siendo de aceptar lo que se dice en el recurso sobre que deben considerarse como conceptos independientes al de alta, sino por el contrario embebidos y englobados en el mismo, debiendo estarse en su consecuencia a lo dispuesto en el artículo 1.281 del Código Civil , al decir que "Si los términos de un contrato con claros y no dejan duda sobre la intención evidente de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas". Así lo ha dictaminado la Sentencia de instancia, y en el recurso interpuesto contra la misma no se alude a otra posible interpretación del contrato, por lo que aquella debe ser confirmada.

SEGUNDO.- Por tanto, las costas del recurso deben ser impuestas a la parte que lo ha interpuesto, por imperativo del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento .

VISTOS los artículos citados y demás de procedente y general aplicación.

Fallo

QUE, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don Marcelino , actuando en su propia representación, contra la Sentencia dictada el pasado día seis de noviembre de dos mil nueve por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ONCE de ZARAGOZA , cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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