Sentencia Civil Nº 298, A...io de 2000

Última revisión
31/07/2000

Sentencia Civil Nº 298, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 102 de 31 de Julio de 2000

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 31 de Julio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: NUÑEZ FIAÑO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 298

Resumen
Ninguna de las alegaciones vertidas por el Letrado de la parte apelante en el acto de la vista del recurso empañan la recta doctrina aplicada y conclusiones de la sentencia apelada que compartimos plenamente. No obstante, abundando en tales consideraciones y en aras de ofrecer cumplida respuesta a las cuestiones planteadas en esta alzada conviene recordar que si bien la jurisprudencia, al amparo del art. 3.1 del CC, inspirándose en unos criterios hermenéuticos de carácter sociológico, siempre más dúctiles y acomodables a las exigencias de la vida real, ha señalado que siendo la prescripción una institución no fundada en principios de estricta justicia sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho, su aplicación por los Tribunales no debe ser rigurosa sino cautelosa y restrictiva, esta construcción finalista en modo alguno ha derogado, por vía de interpretación, el instituto jurídico que nos ocupa, estrechamente conectado con la idea de seguridad jurídica (SSTS 21/9/98; 31/10/98, entre otras muchas; de manera que los casos de interrupción del "tempus praescriptionis" ni pueden interpretarse en sentido extensivo ni acogerse cuando no aparezca fehacientemente evidenciado o debidamente acreditado el "animus conservandi". Y sucede en el supuesto enjuiciado que desde la notificación de la providencia de fecha 10/2/84 al procurador de la apelante hasta la presentación del escrito instando mejora de embargo el día 11 de octubre de 1999 han transcurrido quince años, plazo prescriptivo de la acción personal para el cumplimiento de la resolución judicial a tenor de lo establecido en el art. 1964 en relación con el 1971 del CC; en consecuencia, la falta de acreditación por parte del titular de la existencia o realización, durante ese periodo, de algún acto obstativo designio prescriptivo determina el acogimiento de la excepción analizada.Se desestima el recurso.              

Voces

Juicio ejecutivo

Ejecutoria

Prescripción de la acción

Acción prescrita

Seguridad jurídica

Plazo de prescripción

Acción personal

Acogimiento

Representación procesal

Fundamentos

J. 1ª INSTANCIA CORUÑA-DOS.

AUTOS INCID. DE J. EJECUTIVO 994/82

Nº RECURSO 102/00

FECHA DE REPARTO: 24/1/ 0

 

 

 

S E N T E N C I A

Nº 298

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