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Sentencia Civil Nº 298, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 102 de 31 de Julio de 2000
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 31 de Julio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: NUÑEZ FIAÑO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 298
Resumen
Ninguna de las alegaciones vertidas por el Letrado de la
parte apelante en el acto de la vista del recurso empañan la recta doctrina
aplicada y conclusiones de la sentencia apelada que compartimos plenamente. No
obstante, abundando en tales consideraciones y en aras de ofrecer cumplida
respuesta a las cuestiones planteadas en esta alzada conviene recordar que si
bien la jurisprudencia, al amparo del art. 3.1 del CC, inspirándose en unos criterios hermenéuticos de carácter sociológico, siempre más dúctiles y
acomodables a las exigencias de la vida real, ha señalado que siendo la
prescripción una institución no fundada en principios de estricta justicia sino
en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho, su aplicación
por los Tribunales no debe ser rigurosa sino cautelosa y restrictiva, esta
construcción finalista en modo alguno ha derogado, por vía de interpretación,
el instituto jurídico que nos ocupa, estrechamente conectado con la idea de
seguridad jurídica (SSTS 21/9/98; 31/10/98, entre otras muchas; de manera que
los casos de interrupción del "tempus praescriptionis" ni pueden
interpretarse en sentido extensivo ni acogerse cuando no aparezca
fehacientemente evidenciado o debidamente acreditado el "animus
conservandi". Y sucede en el supuesto enjuiciado que desde la notificación
de la providencia de fecha 10/2/84 al procurador de la apelante hasta la
presentación del escrito instando mejora de embargo el día 11 de octubre de
1999 han transcurrido quince años, plazo prescriptivo de la acción personal
para el cumplimiento de la resolución judicial a tenor de lo establecido en el
art. 1964 en relación con el 1971 del CC; en consecuencia, la falta de acreditación por parte del titular de la existencia o realización, durante ese
periodo, de algún acto obstativo designio prescriptivo determina el acogimiento
de la excepción analizada.Se desestima el recurso.
Voces
Juicio ejecutivo
Ejecutoria
Prescripción de la acción
Acción prescrita
Seguridad jurídica
Plazo de prescripción
Acción personal
Acogimiento
Representación procesal
Fundamentos
J. 1ª INSTANCIA CORUÑA-DOS.
AUTOS INCID. DE J. EJECUTIVO 994/82
Nº RECURSO 102/00
FECHA DE REPARTO: 24/1/ 0
S E N T E N C I A
Nº 298
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