Sentencia CIVIL Nº 298/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 298/2018, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 23/2018 de 24 de Septiembre de 2018

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 24 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: ALONSO-MAÑERO PARDAL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 298/2018

Núm. Cendoj: 47186370012018100299

Núm. Ecli: ES:APVA:2018:1124

Núm. Roj: SAP VA 1124/2018

Resumen
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Voces

Bienes asegurados

Compañía aseguradora

Reaseguro

Multirriesgo

Pago de la indemnización

Daños y perjuicios

Valoración de la prueba

Prueba documental

Infracción procesal

Póliza de seguro

Informes periciales

Riesgo asegurado

Daños materiales

Habitabilidad

Riesgo cubierto

Responsabilidad civil extracontractual

Asegurador

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00298/2018
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482
Equipo/usuario: MLG
N.I.G. 47186 42 1 2017 0006599
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000023 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000416 /2017
Recurrente: Matilde
Procurador: SONIA BLANCO PEREZ
Abogado: ENRIQUE TRESIERRA CASCAJO
Recurrido: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: MARIA CRISTINA IZQUIERDO HERNANDEZ
Abogado: CARLOS BAZAN NUÑEZ
SENTENCIA núm. 298/2018
En VALLADOLID, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS, de conformidad con lo dispuesto en el artº 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
modificada por L.O. 1/2009, de 3 de Noviembre, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Primera de la Ilma.
Audiencia Provincial de Valladolid, D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL, en grado de apelación,
como PONENTE ÚNICO, los autos de Juicio Verbal nº 416/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de
Valladolid, seguido entre partes, de una, como DEMANDANTE-APELANTE, Dª. Matilde , representada por la
Procuradora Dª. Sonia Blanco Pérez y defendida por el letrado D. Enrique Tresierra Cascajo; y de otra, como
DEMANDADA-APELADA, la entidad aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,
S.A., representada por la Procuradora Dª. Mª Cristina Izquierdo Hernández y defendida por el letrado D. Carlos
Bazán Núñez; sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 27/10/2017, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Que desestimando la demanda promovida por Dª Matilde contra la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. debo absolver como absuelvo a la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. de las pretensiones deducidas contra la misma; todo ello con expresa imposición de costas a Dª Matilde .'

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte DEMANDANTE, Dª. Matilde , se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se entregaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado, designado como Ponente Único, el día 12/07/2018, en que tuvo lugar lo acordado.

Fundamentos


PRIMERO.- Dª Matilde interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento de Juicio Verbal que se ha seguido a su instancia frente a la mercantil 'Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.', ante el Juzgado de Primera Instancia número Once de Valladolid con el número 416/2017, en la que se desestima la reclamación efectuada por la actora y ahora apelante -por importe de 4.973,10 € de principal-, que se ejercita en cumplimiento de los términos del contrato suscrito entre actora y demandada consistente en una póliza Multirriesgos (número NUM000 ), siendo el importe reclamado en la demanda la suma a la que asciende el coste de reparación de la rotura y posterior taponamiento de una tubería ocurrido en la finca sita en el número NUM001 de la carretera de DIRECCION000 , en la localidad de Viana de Cega (Valladolid).

La resolución recurrida desestima la demanda formulada por la sra. Matilde al considerar que el riesgo reclamado -reparación de la rotura de la tubería de desagüe que discurre por el terreno no edificado de la finca hasta la misma edificación-, no estaba cubierto por la póliza de cuyo cumplimiento se trata en esta litis, sin que por ello entre siquiera a examinar la procedencia del 'quántum' indemnizatorio reclamado en la demanda.

Esta decisión del Juez de Instancia es la que resulta objeto de la impugnación que se formula en el trámite procesal de la apelación. Denuncia la apelante la infracción de normas y garantías procesales del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que considera habría cometido el Juez de Instancia y ello porque introduce en la litis, a juicio de dicha parte apelante, un motivo de debate no suscitado hasta entonces en el procedimiento, y ello porque se desestima la demanda por considerar que la tubería objeto de la reparación no estaba integrada en la construcción, cuando resulta que la demandada -que no había contestado a la demanda-, rechazó el pago de la indemnización que le era reclamada solo porque entendía que constituía parte de los trabajos de mantenimiento de la instalación de desagües no cubiertos por la póliza y que la rotura y/o desbordamiento no había producido daños en otros bienes; Asimismo, se denuncia el error que entiende habría cometido el Juez de Instancia en la apreciación y valoración de la prueba documental obrante en las actuaciones.



SEGUNDO.- No se comparten por este Tribunal de Apelación los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

Como primera cuestión debe indicarse que, dados los términos del recurso de apelación interpuesto, no se entiende que concurra la infracción de normas y garantías procesales que se denuncia en el recurso pues, como muy bien señala el Juez de Instancia, la falta de contestación a la demanda no implica admisión de los hechos en que se sustenta la reclamación actora, y con fundamento en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponde a quien demanda la prueba de la certeza de hechos de los que ordinariamente se despenda, según las normas jurídicas aplicables, el efecto correspondientes a las pretensiones de la demanda. Es por ello que el Juez de Instancia no incurre en infracción procesal alguna cuando en la sentencia recurrida analiza si el siniestro del que deriva la reclamación que nos ocupa -fuese cual fuese la causa por la que la Cía. demandada denegó el pago y rechazó extrajudicialmente el siniestro-, se encontraba dentro de las coberturas de la póliza de seguro concertada entre actora y demandada.

Es precisamente en este concreto apartado en el que este Tribunal no comparte la tesis del Juez de Instancia. En este sentido, no puede sino hacerse propio el criterio valorativo que al respecto se recoge en el informe pericial que se acompaña con la demanda, puesto que resulta difícilmente entendible que la red de saneamiento y desagüe de la aguas sucias del local objeto de la póliza -que además se destina a una actividad de negocio de hostelería-, no pueda considerarse integrada en el edificio y por tanto sea excluida del riesgo asegurado por producirse la avería -que afecta en toda su extensión y también en el interior del edificio-, en el tramo que discurre por el terreno de la finca desde lo propiamente edificado hasta su conexión con la red de saneamiento general, pues la propia póliza tal y como al respecto señala el Juez 'a quo' considera explícitamente como bien asegurado la 'edificación' y dentro de ella considera incluidas las conducciones fijas de servicios integradas en la construcción, sin que se comparta la tesis del Juzgador que restringe el concepto del término 'integrado en la construcción' solo a los elementos de cualquier tipo incluidos dentro del perímetro construido del local.

Por el contrario, debe considerarse que estas conducciones generales que discurren por el terreno, aunque en algunos tramos discurran exteriores al edificio, son parte integrante del mismo, pues resultan absolutamente imprescindibles para la habitabilidad y normal funcionamiento de la construcción existente y deben por ello considerarse inherentes a la edificación -en los términos de la póliza-, y por consiguiente como parte del riesgo cubierto en la póliza. El motivo de recurso debe por lo tanto estimarse en el apartado relativo a que la rotura/desbordamiento de la tubería de desagüe correspondiente a la red de evacuación del local (aguas residuales procedentes de baños y aseos del local), debe considerarse comprendida dentro de la cobertura de la póliza en virtud de la que se acciona en esta litis.



TERCERO.- Cuestión que debe examinarse ahora y en la que la resolución recurrida no llegó a entrar es la relativa al montante indemnizatorio que ha sido reclamado en la litis y a si las obras que han sido acometidas por los titulares del negocio y asegurados en la póliza suscita con la entidad demandada deben ser cubiertos en cumplimiento de la misma.

La actora reclama el coste de la reparación realizada en un bien que, como antes se ha indicado, es un bien asegurado puesto que se encuentra dentro de la cobertura de la póliza. En esta se incluye como garantía cubierta la reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados y aunque el desbordamiento no haya causado otros daños materiales en los bienes asegurados (salvo un ligero deterioro en las puertas de los servicios del local que no han sido objeto de reclamación), la tubería ha sufrido una rotura que se estima debe ser reparada con cargo al seguro concertado.

La cuestión está en que ante el estado de la conducción afectada se ha optado por los titulares del negocio por una solución alternativa que condena la canalización preexistente dado su estado y las posibilidades de nuevas roturas al tiempo de proceder al arreglo de la ya acontecida, habiendo decidido la ejecución de una nueva zanja de 25 m, con nuevas arquetas de desagüe, instalando una nueva tubería de PVC de 25 m por el recorrido alternativo que a juicio de la perito informante ha supuesto la forma de reparación más eficaz, económica y definitiva al ejecutarse un tramo nuevo que ha eliminado el riesgo de nuevas roturas que no existían al exigir la reparación la revisión de todo el tramo antiguo que hubiera supuesto descubrir todo el desarrollo de la instalación, dejando expuestas zonas débiles sometidas a vibración, manipulación con cortes y nuevos empalmes, etc; Por el contrario lo ejecutado ha supuesto el menor tiempo posible de paralización de la actividad del negocio que se explota en el local y ha evitado la manipulación de una instalación que por lo indicado podría llevar aparejada nuevas e inmediatas roturas. De esta forma se habrían reducido gastos a la aseguradora al reducirse el recorrido de la tubería con la reducción de riesgos futuros.

Es por todo lo indicado que debe estimarse la demanda en los términos en que ha sido formulada condenándose a la entidad mercantil demandada al abono de la suma que ha sido objeto de reclamación en esta litis.



CUARTO.- Consecuencia de cuanto antecede es que el pronunciamiento sobre costas procesales efectuado en la instancia debe ser igualmente dejado sin efecto y en su lugar, en aplicación del criterio del vencimiento que determina el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen las costas procesales causadas en la primera instancia a la entidad mercantil demandada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 27 de octubre de 2017 en el procedimiento de Juicio Verbal que se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Once de Valladolid con el número 416/2017, procede la revocación de dicha resolución, que se deja sin efecto, y en su lugar, estimando la demanda formulada por Dª Matilde contra la entidad mercantil aseguradora 'Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.', se condena a la citada demandada en los términos interesados en la demanda, esto es, a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil novecientos setenta y tres euros con diez céntimos de euro (4.973,10 €), más intereses legales devengados y al pago de las costas procesales de la primera instancia, sin que proceda efectuar expresa condena en las correspondientes a esta apelación.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, publicada el día 4 de noviembre y vigente desde el día siguiente, acordamos, también, la devolución del depósito constituido al recurrente al haberse estimado el recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia CIVIL Nº 298/2018, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 23/2018 de 24 de Septiembre de 2018

Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 298/2018, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 23/2018 de 24 de Septiembre de 2018"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso
Disponible

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso
Disponible

Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Responsabilidad extracontractual derivada de accidente dentro de una iglesia católica
Disponible

Responsabilidad extracontractual derivada de accidente dentro de una iglesia católica

Amado Quintana Afonso

12.75€

12.11€

+ Información

La prueba pericial en el proceso civil
Disponible

La prueba pericial en el proceso civil

Belhadj Ben Gómez, Celia

21.25€

20.19€

+ Información

El abogado ante la casación civil
Disponible

El abogado ante la casación civil

Emilio González Romero

9.45€

8.98€

+ Información