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Sentencia CIVIL Nº 297/2019, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 698/2019 de 09 de Abril de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: COVIAN REGALES, MIGUEL JUAN
Nº de sentencia: 297/2019
Núm. Cendoj: 33044370012019100291
Núm. Ecli: ES:APO:2019:1172
Núm. Roj: SAP O 1172/2019
Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Voces
Indefensión
Cláusula abusiva
Clausula contractual abusiva
Cláusula contractual
Infracción procesal
Defectos de los actos procesales
Reclamación extrajudicial
Saldo deudor
Nulidad de la cláusula
Cuantía de la indemnización
Encabezamiento
Modelo: N30090
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
-
Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
Equipo/usuario: SGG
N.I.G. 33044 42 1 2018 0013885
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000698 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.10 de OVIEDO
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000887 /2018
Recurrente: Ildefonso
Procurador: MARIA FERNANDA LLORENTE FERNANDEZ
Abogado: CELESTINO GARCIA CARREÑO
Recurrido: BANCO CETELEM S.A.
Procurador: PILAR ORIA RODRIGUEZ
Abogado: ELENA SÁNCHEZ SÁNCHEZ
S E N T E N C I A NÚM. 297/2019
ILMO. SR. D. MIGUEL JUAN COVIÁN REGALES
En OVIEDO, a nueve de abril de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación por el Magistrado de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial
de OVIEDO arriba referenciado, los Autos de JUICIO VERBAL 887 /2018, procedentes del JDO. PRIMERA
INSTANCIA N.10 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)
0000698 /2019, en los que aparece como parte apelante D. Ildefonso , representado por la Procuradora
de los tribunales Dª.MARIA FERNANDA LLORENTE FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. CELESTINO
GARCIA CARREÑO, y como parte apelada, BANCO CETELEM S.A., representado por la Procuradora de los
tribunales Dª.PILAR ORIA RODRIGUEZ, asistida por la Abogada Dª. ELENA SÁNCHEZ SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 28 de enero de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que se ESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Oria en representación de Banco Cetelem, S.A. frente a D. Ildefonso representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Llorente y se condena a éste a abonar a la actora 3.274,67€, así como al abono de las costas procesales'.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada , que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Con arreglo a lo prevenido en la Ley Orgánica 1/2009 que modificó el art.
Fundamentos
PRIMERO. - La sentencia recaída en la instancia en el presente procedimiento estimando íntegramente la demanda interpuesta en representación de CETELEM, S.A., contra don Ildefonso , le condena a abonar la cantidad de 3.274,67 euros.
Recurre tal resolución la parte demandada interesando: con carácter principal, que se declare la nulidad de lo actuado para que, dando traslado a ambas partes, se proceda de conformidad con lo previsto en el artículo
SEGUNDO.- Así delimitado, en necesaria síntesis, el objeto de este recurso, el mismo debe rechazarse con arreglo a lo que a continuación pasa a razonarse.
Con carácter principal, insiste la parte recurrente en que se ha infringido lo previsto en el artículo
Con carácter subsidiario, la parte recurrente interesa se inadmita la demanda de juicio monitorio interpuesta en su día por existencia de cláusulas abusivas que inciden en el importe reclamado por la parte demandante convirtiéndolo en indeterminado. Pretensión que tampoco cabe compartir. Por una parte - dejando al margen que no nos hallamos ya, propiamente, en el ámbito del procedimiento monitorio, sino del procedimiento verbal- atendido el contenido de la cláusula que se impugna (la 16ª, según resulta del escrito de oposición formulado en su día, aunque en el recurso se cita la 13ª), la nulidad de tal cláusula no puede conllevar la improcedencia de la pretensión, sino la continuación del procedimiento sin la aplicación de tal cláusula, por lo que la cantidad sería en todo caso liquidable y posible de determinar. Por otra parte, en cuanto al fondo de lo alegado: de un lado, debe decirse que la cláusula que se impugna fue declarada nula por auto de fecha 8 de noviembre de 2.018, según ya se ha expresado; y, de otro lado, se sostiene que se capitalizan en el saldo deudor del crédito los importes de la comisión por reclamación extrajudicial y los importes derivados del seguro, pero no se constata tal realidad, formulándose tal impugnación de un modo genérico, sin concretar en forma alguna. Por el contrario, el examen del extracto que se aporta (única prueba con la que se cuenta) no pone de manifiesto, por sí, que se proceda en la forma que se sostiene, resultando que el importe de indemnización por reclamación extrajudicial ya es descontado por la demandante en el propio extracto y los gastos e indemnizaciones se descuentan tras la declaración de nulidad de la cláusula debatida, de tal modo que, a la luz de la prueba que obra en autos, lo reclamado responde a principal e intereses remuneratorios.
En suma, de conformidad con lo expuesto y dejando al margen que no nos encontramos ya en el ámbito del procedimiento monitorio: el requerimiento efectuado a la parte lo fue por una cantidad determinada; la única cláusula sobre la que hace alegaciones la parte fue declarada nula ya en un momento inicial, por lo que si la parte discrepaba de la cantidad por la que se le requería debía concretar cuál estimaba procedente; finalmente, tampoco se constata que se haya procedido en la forma que, genéricamente, alega la parte recurrente.
En definitiva y a tenor de lo razonado, es procedente rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución recurrida.
TERCERO.- En relación a las costas de esta alzada es procedente su imposición a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
FALLO Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Ildefonso contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2.019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Oviedo , en autos de procedimiento verbal número 887/2018, la que se confirma íntegramente, con imposición de las costas de la apelación a la parte recurrente.Confirmándose la resolución recurrida se acuerda la pérdida del depósito constituido por el recurrente, depósito al que se dará el destino previsto legalmente ( D.A. 15ª.9
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
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