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Sentencia Civil Nº 297/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 333/2016 de 27 de Julio de 2016
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 27 de Julio de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA DE CECA BENITO, PALOMA MARTA
Nº de sentencia: 297/2016
Núm. Cendoj: 28079370142016100290
Núm. Ecli: ES:APM:2016:11100
Voces
Arrendatario
Arrendador
Desistimiento unilateral
Cláusula penal
Voluntad unilateral
Sociedad de responsabilidad limitada
Pago de rentas
Cláusula contractual
Daños materiales
Habitabilidad
Conservación de la vivienda
Entrega de las llaves
Fianza arrendaticia
Interés legal del dinero
Intereses legales
Pago de la indemnización
Reclamación de indemnización
Recuperación de la posesión
Arrendamientos urbanos
Incumplimiento del contrato
Resolución unilateral
Renuncia de derechos
Contrato de arrendamiento
Local comercial
Vigencia del contrato
Extinción del arrendamiento
Defensa de consumidores y usuarios
Arrendamiento de vivienda
Enriquecimiento injusto
Daños y perjuicios
Relación contractual
Pacta sunt servanda
Desistimiento de arrendamiento
Cuantía de la indemnización
Contrato de sociedad
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimocuarta
C/ Ferraz, 41 , Planta 4 - 28008
Tfno.: 914933893/28,3828
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2016/0044410
Recurso de Apelación 333/2016
O. Judicial Origen:Juzgado Mixto nº 04 de Getafe
Autos de Juicio Verbal (250.2) 573/2014
APELANTE:Dña. Julia
PROCURADORA Dña. PALOMA BRIONES TORRALBA
APELADO:NESCAM 2006 SL
PROCURADORA Dña. INES MARIA ALVAREZ GODOY
SENTENCIA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. PABLO QUECEDO ARACIL
Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA
En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil dieciséis.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 573/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Getafe, en los que aparece como parte apelante Dña. Julia representada en esta alzada por la Procuradora Dña. PALOMA BRIONES TORRALBA y defendida por el Letrado D. MARIANO COELLO BALAGUER , y como parte apelada NESCAM 2006 SL, representada en esta alzada por la Procuradora Dña. INES MARIA ALVAREZ GODOY y defendida por la Letrada Dña. RAQUEL TIREZ CUENCA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/09/2015 .
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Getafe se dictó Sentencia de fecha 29/09/2015 , cuyo fallo es del tenor siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Ines Alvarez Godoy, en nombre y representación de 'NESCAM 2006, S.L.', contra Dª Julia , debo condenar y condeno a esta a que abone a la parte actora la cantidad de 3.577,93 €, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas del procedimiento.'
SEGUNDO.-Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dña. Julia a la que se opuso la parte apelada NESCAM 2006 S.L. y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos
TERCERO.-Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 12 de julio de 2016.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Pretensiones de las partes.
La demanda presentada por Nescam 2006, S.L., contra doña Julia , pretendía la condena de la demandada al pago de 4289'41 €, relatando que la actora es propietaria de la vivienda arrendada a la demandada mediante contrato suscrito el 2 de Enero de 2013. El día 31 de Diciembre de 2013 la arrendataria comunicó su voluntad de abandonar la vivienda con fecha 31 de Marzo siguiente, incumpliendo la estipulación quinta en cuya virtud el arrendatario deberá comunicar su voluntad de concluir el arriendo con preaviso de dos meses antes de la finalización de cada anualidad, y en caso de preaviso responderá de las mensualidades que falten hasta el vencimiento de la anualidad arrendaticia. En Febrero de 2014 la demandada devolvió el recibo de esa mensualidad, comprensivo de la renta y otros conceptos, por 1112'85 €, así como el de Marzo, por 660'85 €. Antes de abandonar la vivienda la arrendataria realizó dos ingresos, reduciendo la deuda pendiente a 631'39 €, cantidad que reconoció adeudar en documento suscrito el día de la restitución de la posesión, el 31 de Marzo. Al siguiente día se levantó acta del estado de la vivienda, apreciándose daños cuya reparación asciende a 711'48 €. Finalmente, por incumplimiento del plazo de preaviso, debe pagar la arrendataria la cifra de 2.946'54 € por las nueve mensualidades restantes hasta la finalización de la anualidad arrendaticia.
La demandada se opuso a la pretensión. Reconoció adeudar la cantidad correspondiente al primer concepto demandado, por 660'85 € en virtud de rentas y otras cantidades devengadas en Febrero y Marzo de 2014, del que habría de deducirse la fianza de 368 €. La suma de 711 € por gastos de reparación no se adeuda, pues el deterioro de la vivienda fue solo producto del uso normal, y la factura presentada fue confeccionada meses después de restituirse la posesión, en Agosto de 2014, y además por una empresa, Nesgar Promociones, S.A., vinculada a la demandante. Finalmente, respecto de la cantidad adeudada por las mensualidades que restaban hasta cumplirse la anualidad arrendaticia, la reclamación resulta extemporánea por cuanto se firmó un documento de resolución consensuada del contrato al abandonarse la vivienda, el 31 de Marzo de 2014. La cláusula contractual que establece esa cláusula penal ha sido redactada unilateralmente por la arrendadora, y resulta ineficaz por abusiva.
SEGUNDO.-La sentencia apelada.
La sentencia dictada en la primera instancia explica que la demandada, doña Julia , reconoce adeudar la primera de las partidas reclamadas, de 631'39 €, correspondiente a rentas y cantidades asimiladas debidas. La suma reclamada por daños materiales, de 711'48 €, incluye trabajos de reparación por pintura de paredes y por desperfectos en el cabecero de la puerta del baño. Para determinar las condiciones en que debe restituirse la vivienda, ha de atenderse al art.
TERCERO.-Motivos de recurso.
Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación doña Julia , alegando que el documento número 14 implica una renuncia de la arrendadora a percibir indemnización por desistimiento unilateral de la arrendataria, pues al aceptar las llaves de la vivienda sin oposición al desistimiento, ni reclamar nada por esa causa, se entiende que renuncia tácitamente a dicha indemnización.
En todo caso, la estipulación quinta del contrato, sobre cláusula penal por desistimiento anticipado del arrendatario, resulta abusiva, al imponer a éste el pago de la renta, pese al cese en el disfrute, durante toda una anualidad. Como máximo procedería aplicar analógicamente la indemnización por desistimiento unilateral prevista en el art.
Finalmente, se impugna el pronunciamiento de condena en costas, pues la estimación parcial de la demanda implica no hacer pronunciamiento expreso a cargo de ninguna de las partes.
CUARTO.-Renuncia del arrendador a la indemnización por desistimiento unilateral del arrendatario.
En el supuesto enjuiciado debe estarse a lo dispuesto en el art. 11
El contrato litigioso, comprendido en el ámbito de aplicación de dicho precepto, otorga al arrendatario la facultad de desistir unilateralmente antes del transcurso de cinco años, pero supeditada a un preaviso de dos meses de antelación al vencimiento anual. A tenor de su estipulación quinta, 'El plazo de duración del presente contrato se ha pactado por un plazo de seis años, más diez meses (...)
Pactan las partes expresamente que el primer año [será] de obligado cumplimiento para ambas partes.
Si el arrendatario deseara concluir el arriendo pasado el primer año y en cualquier momento antes de la finalización del plazo de seis años más diez meses fijado en este documento, deberá comunicarlo al arrendador con un preaviso de dos meses antes de cada anualidad de que se trate, en caso contrario deberá abonar al arrendador las mensualidades que falten hasta el vencimiento de la anualidad arrendaticia'.
Es incontrovertido que doña Julia incumplió ese plazo de preaviso, pues cursó la comunicación de desistimiento el 31 de Diciembre de 2013, dos días antes de concluir la primera anualidad, que vencía el 2 de Enero de 2014. De forma que la aplicación automática de la estipulación quinta entrañaría el pago de una indemnización equivalente al pago de las rentas pendientes hasta el 2 de Enero de 2015. En este caso, restituida la posesión el 31 de Marzo de 2014, la indemnización ascendería a nueve mensualidades de renta.
Frente a lo pretendido en el recurso, no es cierto que los documentos suscritos por las partes el 31 de Marzo de 2014 (documentos 13 y 14 de la demanda) supongan una renuncia del arrendador a percibir indemnización por desistimiento unilateral. De su lectura resulta que tienen por objeto dejar constancia de la entrega de las llaves, y del reconocimiento por la arrendataria de adeudar a esa fecha la suma de 631'39 €, pero no incluye la renuncia explícita del arrendador a reclamar la indemnización pactada en la estipulación quinta del contrato. La renuncia de derechos, cuando no es expresa, debe deducirse de actos claros, terminantes e inequívocos, sin que puedan calificarse así los pactos reflejados en aquellos documentos. Por el contrario, el documento número 14 refleja en su cláusula segunda el incumplimiento por la arrendataria del plazo temporal pactado, y en su cláusula tercera enuncia la reserva de la arrendadora a liquidar las cantidades derivadas del incumplimiento del contrato.
No es de aplicación al presente caso la doctrina reflejada en S. T.S. 9.Jun.2004 , cuando deduce la renuncia del arrendador a esa indemnización de la mera aceptación de la restitución de llaves y recuperación de la posesión del inmueble, sin explícita reserva de derechos, pues en ese supuesto no existía pacto contractual sobre desistimiento unilateral, ni sobre indemnización derivada del desistimiento anticipado, ni tampoco documento confeccionado a la fecha de entrega de llaves aludiendo a la reserva del derecho de la arrendadora a liquidar deudas pendientes, como sí sucede en el este caso. En la presente controversia, la estipulación quinta, y las menciones reflejadas en el documento 14, de 31 de Marzo de 2014, impiden apreciar una renuncia tácita del arrendador a percibir la indemnización expresamente pactada en el contrato, sobre la doctrina jurisprudencial general (por todas, S. T.S. 10.Oct.2007 ), en cuya virtud la aceptación de las llaves por el arrendador no implica aceptación de la resolución unilateral del contrato, ni abandono de la consiguiente indemnización.
QUINTO.-Abusividad de la cláusula penal por desistimiento unilateral del arrendatario. Nulidad, o minoración de la indemnización por aplicación analógica del art.
La parte apelante, como ya lo hiciera en la primera instancia, denuncia el carácter abusivo de la indemnización pactada en la estipulación quinta del contrato de arrendamiento, por excesiva y unilateralmente impuesta. En otro caso, solicita la aplicación analógica del art.
No se alega, ni se aprecia, la razón concreta por la que la cláusula quinta del contrato se encuentre viciada de nulidad con arreglo al art.
Sin embargo, sí resulta posible minorar la indemnización reclamada, mediante la aplicación analógica del art.
La aplicación directa del art.
Tradicionalmente la doctrina jurisprudencial, tanto bajo la vigencia de la
'No aparece sentencia alguna de esta Sala que en los casos de desistimiento, extinción de la relación arrendaticia anticipadas, sea de vivienda o de local de negocio, sea de la Ley de 1964 o de 1994, haya aplicado de forma entera y automática la cláusula penal expresada en el contrato'.
(...)'No hay duda y no se discute que la cláusula 2.3 del contrato que ha sido transcrita sobre penalización por desistimiento del arrendatario es una cláusula penal, naturaleza contractual que coincide con la previsión legal del artículo
(...)'Las razones que justifican la moderación de la cláusula penal en los casos de desistimiento de la relación contractual arrendataria son, en primer lugar, que ésta pretende una indemnización global por incumplimiento total del contrato, a partir del desistimiento, siendo así que la cláusula penal tiene como función, además de la coercitiva, la liquidadora de daños y perjuicios ( artículo
En segundo lugar, si el arrendador percibiese la totalidad de la cláusula penal y, además, rentas de un nuevo arrendatario (extinguido el anterior por el desistimiento) se daría un claro enriquecimiento injusto, como ha mantenido la sentencia de 30 octubre 200 , en aplicación del artículo 56 de la Ley de 1964 que recoge la doctrina anterior expuesta en la sentencia de 3 febrero 2006 que cita jurisprudencia muy reiterada.
En tercer lugar, el principio de pacta sunt servanda no siempre puede aplicarse literalmente. Así, la sentencia de 20 de marzo 2012 alteró (realmente, prescindió) de un pacto del contrato de sociedad, por la razón de la injusticia misma y la desproporción del resultado. Y lo mismo se ha reiterado en los casos del desistimiento de arrendamiento urbano'.
Aplicando ahora la anterior doctrina, visto que el preaviso de desistimiento de la arrendataria infringió casi totalmente la previsión contractual de dos meses, que se materializó tres meses después de su anuncio, y que restaban nueve meses para cumplirse la anualidad contractual vigente, se estima procedente ajustar la indemnización resultante, ex art. 1152
SEXTO.-Costas.
Acogiendo el último motivo de recurso, especialmente a la vista de su estimación parcial en la cuantía indemnizatoria, no procede hacer expresa condena en las costas de la primera instancia por virtud de la estimación parcial de la demanda ( art.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. EL REY
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Solbes Montero de Espinosa en representación de doña Julia , contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Getafe, bajo el número 573 de 2014, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS en parte dicha resolución, en el sentido de condenar a la ahora apelante a pagar a la actora, Nescam 2006, S.L., la cantidad de dos mil doscientos ochenta y tres euros con veinticinco cms., más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda, sin hacer expresa condena en el pago de las costas causadas en ambas instancias.
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial , introducida por la
MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
En Madrid, a 15 de septiembre de 2016.
DILIGENCIA:Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 297/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 333/2016 de 27 de Julio de 2016"
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