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Sentencia Civil Nº 297/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 785/2010 de 14 de Mayo de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 14 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: ARIAS BERRIOATEGORTUA, BRUNO
Nº de sentencia: 297/2012
Núm. Cendoj: 39075370022012100117
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000297/2012
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Javier de la Hoz de la Escalera.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Bruno Arias Berrioategortua.
Doña Milagros Martinez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a catorce de mayo de dos mil doce.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Liquidación Sociedad de Gananciales número 691 de 2007, (Rollo de Sala número 785 de 2010), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de Santander, seguidos a instancia de D. Miguel contra D.ª Benita .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D.ª Benita , representada por la Procuradora Sra. Martínez Castanedo y asistido por el Letrado Sr. Calderón García; y parte apelada D. Miguel , representado por el Procurador Sr. De la Vega-Hazas y asistido por el Letrado Sr. Ruiz Rivero.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha treinta de julio de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que se acuerda aprobar la liquidación de la sociedad de gananciales formada por Dña Benita y D. Miguel , conforme a las operaciones divisorias y de adjudicación contenidas en el cuaderno-particional elaborado por el contador-partidos D. Victoriano , copia del cual se unirá siempre a la presente.
En cuanto a las costas, no se hace especial pronunciamiento respecto de las mismas'..
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y
PRIMERO: Se interpone recurso contra la sentencia que aprueba el cuaderno particional consiguiente a la liquidación de la sociedad de gananciales de los litigantes. La parte apelante está disconforme con diversos aspectos de dicho cuaderno. La parte apelada interesa la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO: Del recurso de la Sra. Benita se desprende que interesa la modificación del pasivo considerado en el cuaderno particional en dos aspectos diferentes:
Pretende que se actualicen en esta fase de liquidación los valores de los créditos que ella ostenta contra la sociedad de gananciales y que se identifican como D, E, y F. Su solicitud es plenamente conforme con el art. 1398 CC . Debe atribuirse el valor actualizado y por lo tanto más cercano a la realidad que los bienes, derechos y obligaciones inventariados tengan en el momento de definitiva liquidación de la sociedad ganancial, sobre todo cuando la fase de inventario y de liquidación se distancian excesivamente entre sí, como ha sido en este caso.
Pretende incorporar al pasivo societario nuevos créditos suyos contra la sociedad, por pagos de la cuota hipotecaria, seguros de la vivienda o adquisición de mobiliario. Sin perjuicio de la posibilidad de realizar un complemento de la partición si aparecieran nuevos derechos o deudas gananciales y sin prejuzgar en este momento si los que se alegan por la recurrente tienen o no ese carácter ganancial, lo relevante es que ha precluido para la parte en el actual procedimiento la posibilidad de adicionar al inventario nuevas partidas al inventario aprobado por sentencia de esta audiencia de 11-12-2006 .
En consecuencia, no procede la alteración del inventario, en cuanto listado de bienes y derechos que integran el patrimonio ganancial y que quedó establecido por la sentencia últimamente mencionada, sin que suponga alteración del inventario atribuir a las diversas partidas inventariadas el valor que les corresponda en la actualidad.
TERCERO: La parte apelante también impugna la formación de lotes y asignación a cada uno de los partícipes gananciales. Sostiene que al no haberse asignado al Sr. Miguel la mitad de la deuda hipotecaria se contraviene lo acordado en el convenio regulador de su divorcio. El motivo no se comparte porque, con independencia de las relaciones de ambos litigantes para con el prestamista hipotecario, resulta, en primer lugar, inadmisible atribuir pasivo a uno de los partícipes en la comunidad sin efectuar la consiguiente atribución de activo que la parte no propone. Y en segundo término, la parte apelante confiere al convenio regulador un alcance exorbitante en cuanto supone impedir el definitivo cese de la situación de comunidad perseguida en este procedimiento.
Por todo lo cual, este concreto motivo se rechaza.
CUARTO: La estimación del recurso conlleva la no imposición de las costas del mismo a ninguno de los litigantes ( art. 398 LEC ).
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad el Rey,
Fallo
Estimar parcialmente el recurso de apelación;
Revocar la sentencia de instancia y ordenar la confección de un nuevo cuaderno que actualice, al tiempo de la liquidación, los valores de los créditos que ostenta la Sra. Benita contra la sociedad de gananciales y que se identifican en el cuaderno particional como cargas de la sociedad de gananciales D (Deuda por aportación privativa a la compra del piso a favor de Dña. Benita ), E (Deuda por gastos varios a favor de Dña. Benita , según recoge la sentencia) y F (Deuda por pago del seguro a favor de Dña. Benita ).
No imponer las costas de esta alzada a ninguno de los litigantes.
Esta Sentencia no es firme y contra ella caben los recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal, para ante el Tribunal Supremo, que deben interponerse en legal forma ante esta Audiencia en plazo de veinte días.
Una vez firme y con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.