Última revisión
Sentencia Civil Nº 296/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 674/2012 de 03 de Julio de 2014
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 03 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 296/2014
Núm. Cendoj: 08019370112014100289
Núm. Ecli: ES:APB:2014:7888
Núm. Roj: SAP B 7888/2014
Voces
Contrato de compraventa
Arras
Resolución de los contratos
Obligaciones recíprocas
Medios de prueba
Fin de la obra
Voluntad unilateral
Incumplimiento imputable
Cédula de habitabilidad
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 674/2012
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 467/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 23 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 296/2014
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Francisco Herrando Millan
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a tres de Julio de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Procedimiento ordinario, número 467/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 23 Barcelona,
a instancia de Dña. Coro contra VILATANIA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L. , los cuales penden ante
esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia
dictada en los mismos el día 6 de marzo de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: DESESTIMANDO la demanda instada por la Procuradora Dª ELISA RODES CASAS en representación de Dª Coro contra VILATANIA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L. debo ABSOLVER y ABSUELVO al demandado, con imposición de costas al actor'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dña. Coro y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de abril de 2014.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Magistrado/a D./Dña. Francisco Herrando Millan.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones solicitando la resolución de un contrato de compraventa de una vivienda y devolución de las cantidades entregadas en concepto de arras, precio e intereses de un préstamo para efectuar los pagos parciales. Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció en tiempo y forma contestando y oponiéndose a la demanda. Tras los trámites procesales oportunos se dictó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la actora.
SEGUNDO.- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
TERCERO.- A los efectos de fijar los motivos del recurso es preciso resaltar que el art.
CUARTO.- La parte apelante insiste en el incumplimiento de la vendedora. El incumplimiento de la vendedora en las obligaciones recíprocas, art.
QUINTO.- Respecto al Incumplimiento de la demandada. No hubo incumplimiento imputable a ella. A 21/1/2009 (f. 58) ya disponía la vivienda de cédula de habitabilidad. Todo ello con anterioridad a la fecha de entrega de la vivienda a 31/3/2009 (estipulación 1ª). Ello corrobora la citación en notaria para escriturar. Pero es que en el contrato de referencia (f. 12 y ss.) ya se fijó la notaria y lugar para escriturar (cláusulas 6ª; 13ª del contrato). Amén de las visitas a la comercial, sita en la obra y el conocimiento de la obra al residir, según la propia actora, en el lugar próximo a la obra. En consecuencia la demandada cumplió con sus obligaciones no siendo imputable la falta de la entrega de la vivienda a incumplimiento alguno a ella imputable. Lo que lleva a la desestimación del recurso.
SEXTO.- Se imponen las costas del recurso a la parte apelante, arts.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Coro contra la sentencia dictada el día 6 de Marzo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona en las presentes actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Se imponen las costas del recurso a la parte apelante.Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 296/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 674/2012 de 03 de Julio de 2014"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Disponible
Manual práctico de reclamación por defectos constructivos en la compra de vivienda
12.75€
12.11€