Sentencia Civil Nº 296/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 296/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 674/2012 de 03 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 296/2014

Núm. Cendoj: 08019370112014100289

Núm. Ecli: ES:APB:2014:7888

Núm. Roj: SAP B 7888/2014


Voces

Contrato de compraventa

Arras

Resolución de los contratos

Obligaciones recíprocas

Medios de prueba

Fin de la obra

Voluntad unilateral

Incumplimiento imputable

Cédula de habitabilidad

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 674/2012
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 467/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 23 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 296/2014
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Francisco Herrando Millan
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a tres de Julio de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Procedimiento ordinario, número 467/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 23 Barcelona,
a instancia de Dña. Coro contra VILATANIA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L. , los cuales penden ante
esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia
dictada en los mismos el día 6 de marzo de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: DESESTIMANDO la demanda instada por la Procuradora Dª ELISA RODES CASAS en representación de Dª Coro contra VILATANIA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L. debo ABSOLVER y ABSUELVO al demandado, con imposición de costas al actor'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dña. Coro y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de abril de 2014.



CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Magistrado/a D./Dña. Francisco Herrando Millan.

Fundamentos


PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones solicitando la resolución de un contrato de compraventa de una vivienda y devolución de las cantidades entregadas en concepto de arras, precio e intereses de un préstamo para efectuar los pagos parciales. Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció en tiempo y forma contestando y oponiéndose a la demanda. Tras los trámites procesales oportunos se dictó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la actora.



SEGUNDO.- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.



TERCERO.- A los efectos de fijar los motivos del recurso es preciso resaltar que el art. 1504 Cc . lo que establece es la facultad del comprador de pagar el precio de la compraventa aunque se hubiere pactado la resolución del contrato por falta de pago, mientras el vendedor no le haya requerido judicialmente o por acta notarial. La apelante-compradora no ha ejercitado su derecho de mantener la vigencia de la compraventa, mediante el pago del precio. No es de aplicación.



CUARTO.- La parte apelante insiste en el incumplimiento de la vendedora. El incumplimiento de la vendedora en las obligaciones recíprocas, art. 1124 Cc , requiere que se trate de un propio y verdadero incumplimiento, referente a la esencia del contrato y de tal entidad que impida el fin normal del contrato frustando las legítimas espectativas de las partes (SS. T.S. 8/11/1997; 22/5/2003). Además, es una facultad que corresponde al cumplidor frente al que ha incumplido y ha frustado objetivamente el contrato (por todas S.T.S. 14/10/2011 ). En las presentes actuaciones es claro que la actora incumplió su obligación de pago al desistir voluntariamente de la compra del piso. Así, objetivamente, es clara las respuestas de la testigo traida a los autos como medio de prueba de la apelante. Fue la actora la que desistió de la compra. Por demás, tampoco consta gestión alguna ni propuesta de financiación por la actora respecto a la cobertura del precio pendiente en las fechas próximas a la terminación de las obras. Lo que lleva a considerar que la apelante desistió unilateralmente del contrato de compra del piso de referencia.



QUINTO.- Respecto al Incumplimiento de la demandada. No hubo incumplimiento imputable a ella. A 21/1/2009 (f. 58) ya disponía la vivienda de cédula de habitabilidad. Todo ello con anterioridad a la fecha de entrega de la vivienda a 31/3/2009 (estipulación 1ª). Ello corrobora la citación en notaria para escriturar. Pero es que en el contrato de referencia (f. 12 y ss.) ya se fijó la notaria y lugar para escriturar (cláusulas 6ª; 13ª del contrato). Amén de las visitas a la comercial, sita en la obra y el conocimiento de la obra al residir, según la propia actora, en el lugar próximo a la obra. En consecuencia la demandada cumplió con sus obligaciones no siendo imputable la falta de la entrega de la vivienda a incumplimiento alguno a ella imputable. Lo que lleva a la desestimación del recurso.



SEXTO.- Se imponen las costas del recurso a la parte apelante, arts. 398 ; 394 LEC .

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Coro contra la sentencia dictada el día 6 de Marzo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona en las presentes actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Se imponen las costas del recurso a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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