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Sentencia Civil Nº 292, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 149S/98 de 22 de Abril de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 22 de Abril de 1998
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO
Nº de sentencia: 292
Resumen
En el presente litigio hay que partir de los
pronunciamientos judiciales previos y así resulta que el Tribunal Supremo en su
sentencia de fecha 16/9/95, dictada en grado de casación en los juicios de
menor cuantía, puso fin a un litigio en el que, entre otros pronunciamientos,
se estableció ''que la finca denominada Era de Majar pertenece en propiedad
proindivisa. En consecuencia el pronunciamiento judicial del que partimos no se
refiere al uso de la era de mallar sino a la atribución de su dominio.En ejecución
de tal sentencia se dio lugar al deslinde y amojanamiento de la referida finca
''Era de Majar''.El litigio que ahora se plantea lo es en ejercicio de la
petición de división de tal cosa común, la finca ''Era de Majar , al respecto
se oponen los demandados aduciendo que el destino de tal predio, que se deriva
de su propio nombre, hace imposible la división del mismo pues en tal caso
devendría en imposible el uso de ese espacio para realizar la acción de
''malla'' de los cereales.Es conocido que en Id actualidad, y desde hace ya
varios años, desapareció la costumbre de efectuar la malla de los cereales en
los terrenos que, en común o con carácter privativo, existía a las diferentes
lugares de nuestras parroquias rurales; tal transformación se produjo, obviamente,
con la introducción, generalizada, de maquinaria que realiza esas tareas y así
hoy tal actividad ha mudado su sentido y, con ello, también han dejado de tener
apelación apropiada las airas que, de antiguo, tenla ese destino específico
,realizar la malla.
Voces
Juicio de cognición
Predio
Representación procesal
Sociedad de gananciales
Comunidad de bienes
Ejecución de sentencia
Deslinde
Cosa común
Perito judicial
Dueño
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
LUGO
SENTENCIA N 292
D. REMIGIO CONDE SALGADO. D. EDGAR_AMANDO FERNANDEZ CLOOS. D. XOAN CAP.LOS MONTES SOMOZA
LUGO, a veintidós de Abril de mil novecientos noventa y
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