Sentencia Civil Nº 290/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 290/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 31/2009 de 09 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GARCIA LARRAGAN, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 290/2010

Núm. Cendoj: 48020370052010100264


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-00/030047

Impug.tasaci.L2 31/09

O.Judicial Origen:

Autos de R.menor cuantía nº 542/03

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Recurrente: Bernarda , Rodrigo y Jesús Ángel

Procurador/a: Valeriano , Valeriano y Valeriano

Abogado/a: MANUEL CALVO UBEDA, MANUEL CALVO UBEDA y MANUEL CALVO UBEDA

Recurrido: Miriam

Procurador/a: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a: JESUS MARIA SAINZ DE ROZAS LAFITA

scripción de la Pieza: Pieza de impugnación de tasación de costas por excesivos del Letrado Manuel Calvo Ubeda y por indebidos del Procurador Valeriano

SENTENCIA Nº 290/10

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a 9 de junio de 2010.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de impugnación de tasación de costas seguidos en esta Sala dimanante de rollo de apelación nº 542/03 del que son partes, como impugnante, Dª Miriam , representada por la Procuradora Dª PAULA BASTERRETXE ARCOCHA, y dirigida por el Letrado D. JESUS MARIA SAINZ DE ROZAS y como impugnada los hermanos de doble vínculo de Dª Justa , D. Jesús Ángel , D. Rodrigo y Dª Bernarda , presentados por el Procurador D. Valeriano y dirigida por el Letrado MANUEL CALVO UBEDA, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 10 de enero de 2005 se dictó por esta Sala Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: FALLAMOS Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Justa y desestimando íntegramente la impugnación deducida por la representación de Dª Miriam contra la sentencia dictada el día 2 de mayo de 2003 por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Bilbao en el Juicio de menor cuantía nº 574/00 , debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, y en su virtud dictar otra en que, con parcial estimación de las pretensiones de la demanda, se acuerda se realice nuevo Cuaderno Particional tomando en cuenta, además de los valores de los bienes inmuebles fijados por la perito judicial Sra. Celia , lo establecido en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución sobre participación de cada uno de los cónyuges y sociedad de gananciales en la vivienda conyugal y exclusión de fincas del inventario; absolviendo a la demandada de los restantes pedimentos de la demanda; todo ello sin especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas en primera instancia, ni en esta alzada por el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Justa e imponiendo a la parte impugnante Dª Miriam , las causadas con su impugnación.

Firme dicha resolución por el Procurador Sr. Valeriano , en nombre y representación de Dª Justa , se solicitó la tasación de costas, la cual fue practicada por la Sra. Secretario de esta Sección Quinta con fecha 17 de noviembre de 2009.

SEGUNDO.- Notificada la misma a las partes, por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha, en nombre y representación de Dª Miriam , se impugnó dicha tasación por el concepto de indebidos de los honorarios del Procurador de la contraparte Sr. Valeriano , habiéndose acordado mediante providencia de 10 de diciembre de 2009 la tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 246 LEC y convocar, conforme al apartado 4 del precepto mencionado, a las partes a vista continuando la tramitación del incidente con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal; y convocadas las partes a juicio, siendo la hora y el día señalado, el mismo tuvo lugar con el resultado que consta en el acta extendida al efecto, habiendo quedado registrado en aparato reproductor de la imagen y sonido.

TERCERO.- En la tramitación de este incidente se han observado las formalidades y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugnan los derechos del Procurador Sr. Valeriano sosteniendo la representación de la Sra. Miriam que éstos deben quedar reducidos a un importe no superior a 1.090,77 euros atendida la cuantía de la impugnación deducida por la Sra. Miriam a la sentencia de primera instancia, impugnación que fue en lo que a esta parte resultaba desfavorable dicha resolución, esto es, en las correcciones al cuaderno particional efectuadas por la juzgadora a quo las que afectan, según los cálculos que expone en su escrito de impugnación, a una cuantía de 52.864,27 euros, debiendo ser ésta la base minutable.

SEGUNDO.- Alegaciones de la parte que no van aquí a prosperar en cuanto no es de aplicación al cálculo de los derechos aquí debatidos sino el Arancel de Derechos de los Procuradores, cuyo artículo 68 , en coincidencia con la actual regulación en el artículo 49, establecía que por las actuaciones en materia civil ante las Audiencias Provinciales en segunda instancia se devengarán los derechos regulados en este arancel para la primera instancia con un incremento del 20%; de tal manera que ha de estarse a la cuantía de la primera instancia con independencia de la que resultare ser la cuantía de los pronunciamientos impugnados por esta parte, por lo que no habiéndose suscitado cuestión alguna a esta cuantía en la primera instancia, sobre la que han sido calculados dichos derechos, no procede sino la íntegra desestimación de esta impugnación.

TERCERO.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 394 LEC , se imponen las costas procesales causadas en esta impugnación a la parte promovente de la misma.

VISTOS los preceptos legales citados en esta sentencia, y demás pertinentes y de general aplicación

Fallo

Se desestima la impugnación deducida por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha, en nombre y representación de Dª Miriam , contra la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones en fecha 17 de noviembre de 2009 por el concepto de indebidos de los honorarios del Procurador de la contraparte declarando debidos los derechos del Procurador Sr. Valeriano e imponiendo las costas procesales causadas a la parte promovente.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por las Ilmas. Sras. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

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