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Sentencia Civil Nº 29/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 508/2009 de 26 de Enero de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 26 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ROMERO COSTAS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 29/2010
Núm. Cendoj: 36038370032010100028
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:199
Resumen
Voces
Aseguradora demandada
Error en la valoración de la prueba
Carga de la prueba
Estancia
Accidente
Asegurador
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00029/2010
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 29/2010
En PONTEVEDRA, a veintiseis de Enero de dos mil diez
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 388/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ponteareas (Rollo de Sala número 508/2009) en el que son partes como apelante: MAPFRE AUTOMÓVILES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, que se personó en esta instancia representado por el Procurador D. Pedro Sanjuán Fernández; y como apelado: Dª Joaquina , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 1 de junio de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Gómez, en nombre y representación de Dª Joaquina , debo condenar y condeno a la ENTIDAD MAPFRE SEGUROS a que abone a la actora la cantidad de dos mil cien euros (2.100 euros), así como los intereses previstos en el artículo
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Mapfre Automóviles S.A. de Seguros y Reaseguros, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Dª Joaquina .
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 28 de octubre de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la aseguradora demandada en base a un argumento de error en la valoración de la prueba y conculcación de los principios generales de carga probatoria (Art 217
SEGUNDO.- No cabe acoger los argumentos de la parte recurrente toda vez que ha de entenderse acreditado el perjuicio derivado de la reclamación por estancia en el taller dado que su representante ratifica la existencia de dicho coste, al margen de que se le haya cubierto o no, afirmando que continúa generándole un gasto y que no se lo pueden pagar. A ello ha de añadirse que no puede sostenerse la inviabilidad de la pretensión indemnizatoria en su integridad por una afirmación de voluntariedad de la situación por parte de la actora cuando resulta acreditado que no obtiene respuesta hasta 2 meses después del accidente (5-VII- 07), concediéndosele un total de 90 días a estos efectos, en razón del razonable intento de consecución del reconocimiento o aceptación de la reparación frente a la aseguradora, tras la ponderación de la oportunidad y viabilidad y, negada aquélla la realización de gestiones de sustitución del vehículo, en un tiempo prudencial, tal y como explica la resolución de la instancia, lo que no alcanza tampoco a los casí 6 Meses que mediaron hasta la adquisición de otro vehículo.
TERCERO.- De todo ello se deriva la necesaria desestimación de la apelación que nos ocupa con la consiguiente imposición de las costas a la parte recurrente (Art. 398
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Apelación deducido por la representación de la entidad MAPFRE Automóviles SA de Seguros y Reaseguros, contra la Sentencia de fecha 1-VI-09 recaída en el P. Ordinario Nº 388/08 , seguido ante el J. de 1ª Instancia Nº 3 de Ponteareas (ROLLO Nº 508/09) confirmando la misma con expresa imposición de las costas a la recurrente.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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